REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000080.-
SOLICITANTE: MAGALYS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.205.445.-
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ANDRES ROA y WILMER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.953.619 y 18.906.938, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.878 y 166.064, de este domicilio, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Magalys del Valle Romero Hernández, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio Ángel Andrés Pérez Roa y Wilmer Rivero. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifiesta la solicitante Magalys del Valle Romero Hernández, que en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el Hospital General Dr. Luis Razetti. el ciudadano Jesús de la Coromoto Romero Jerez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.507, por causa de un Infección de Piel de Partes Blandas, Insuficiencia Renal Aguda; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 185, folio 185, Tomo I, Año 2024, de fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, folio (07vto y 08.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era Padre de los ciudadanos Magalys del Valle Romero Hernández y Marisol del Valle Romero de Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.205.445 y 15.329.325, como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, consignadas en los folios (09 y 11), así mismo se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 481 Folio 481 Tomo I, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas folio (10 vto.); 3831, Tomo VIII, folio 180 Año 1979 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas folio (12 Vto.) de la solicitud. En consecuencia, solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Jesús de la Coromoto Romero Jerez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.507.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (15).-
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Francisco Daniel León Díaz, Marlene del Pilar Díaz Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.933.793, y 4.258.114, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Asimismo se libró el referido cartel. Folios (16 y 17).-
En fecha trece (13) de febrero del mismo año, cursa diligencia suscrita por co-apoderado Wilmer Rivero mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (18).-
En fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025); cursa diligencia suscrita por el co-apoderado Wilmer Rivero de la parte solicitante, mediante la cual consigno en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” publicado, en esa misma fecha. Folios (19 al 21); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. El cual se agregó el día dieciocho (18) de ese mismo mes y año. (Folio 22).-
En fecha dieciocho (18) oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierta la evacuación de los testigos Francisco Daniel León Díaz y Marlene del Pilar Díaz Ceballos. Folios (23 y vto.).-
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el co-apoderado Wilmer Rivero, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (24).-
En fecha seis (06) de Marzo del dos mil veinticinco (2025), se acordó tener como apoderados Judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio Ángel Andrés Pérez Roa y Wilmer Rivero. Folio (25). En esa misma fecha, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Francisco Daniel León Díaz, Marlene del Pilar Díaz Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.933.793, y 4.258.114, en su orden. En consecuencia, se fijó a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (26).-
Finalmente en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanas: Francisco Daniel León Díaz, y Marlene del Pilar Díaz Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.933.793, y 4.258.114 respectivamente. Folios (27 vto.).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 185, folio 185, Tomo I, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Jesús de la Coromoto Romero Jerez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.507, Folios (07vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 481 Folio 481 Tomo I, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas de la ciudadana Magalys del Valle Romero Hernández. Folio (10 y vto.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 3831 Folio 180 Tomo VIII, Año 1979. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas de la Ciudadana Marisol del Valle Romero de Gómez. Folio (12 y Vto.) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre las ciudadanas: Magalys del Valle Romero Hernández y Marisol del Valle Romero de Gómez, en su carácter de hijas del causante Jesús de la Coromoto Romero Jerez supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadana Magalys del Valle Romero Hernández y Marisol del Valle Romero de Gómez (hijas del causante), insertas a los folios (09 y 11); y de los testigos evacuados ciudadanos Francisco Daniel León Díaz y Marlene del Pilar Díaz Ceballos, rielan a los folios (13 y 14), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Francisco Daniel León Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.793, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si me consta las conozco. SEGUNDO: sí me consta son las únicas hijas que tiene. TERCERO: el me consta que el año pasado murió. CUARTO: si conozco que ellas son las únicas hijas sí me consta QUINTO. Yo vine por las conozco desde hace mucho tiempo y que son hijas del señor Jesús de la Coromoto Romero jerez y vine de forma voluntaria Es Todo.
• Marlene del Pilar Díaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.114, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si me consta, las conozco como sus hijas. SEGUNDO: si me consta que son sus hijas. TERCERO: si me consta. CUARTO: si me consta que son sus únicas hijas. QUINTO: yo vine porque conozco a la familia desde hace mucho tiempo al señor Jesús de la Coromoto Romero Jerez, vine de forma voluntaria. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ Y MARISOL DEL VALLE ROMERO DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.205.445 y 15.329.325, en su carácter de hijas del de-cujus Jesús de la Coromoto Romero Jerez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.507, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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