REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025),
214º y 166º
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000208.-
ASUNTO ANTIGUO: TM-047-2025.-
SOLICITANTE: VERUSKA KILSIALET LOPEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.716.168 domiciliada en La Urbanización; Raúl Leoni Sector 7, calle11 casa Nº 5 parroquia Ramón Ignacio Méndez.-
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.300, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urb. El Milagro cale Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Veruska Kilsialet López Escobar, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de 03 folios y anexos 13.-
Manifiesta la solicitante que en fecha veintiuno (21) de diciembre de año dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 1235, folio 042, Tomo 6 Año, 2012, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana Melida Isabel Escobar de Lopez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.107, por causa de insuficiencia respiratoria aguda, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1235, Folio 042 Tomo 6, Año 2022, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era Madre de los ciudadanos, Katiuska del Valle López Escobar, Veruska Kilsialet López Escobar y Richard Enrique López Escobar y esposa del ciudadano, Acisclo Antonio López Garrido venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.710.663, 11.716.168, 12.553.307 y 1.985.976, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 1559, Folio 308, Tomo VI Año 1972, emitida por el Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas, acta de nacimiento Nº 433, Folio 70, Tomo II Año 1975, emitida por el Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas, acta de nacimiento Nº 3000, Folio 262, Tomo VI Año 1976, emitida por el Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Melida Isabel Escobar de López, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.264.107.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijas y esposo por lo tanto sucesoras de la fallecida, Melida Isabel Escobar de López, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Yolimar García Escobar y José Neptali García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.946.594 y 2.494.610; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederas; así como también demostrar que las ciudadanas Yolimar García Escobar y José Neptali García, antes identificados son las Únicas y Universales Herederas.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1235, Folio 042, Tomo 6, Año 2022. Emitida por el Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 1559 Folio 308 Tomo VI Año 1972. Emitida por el Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 433 Folio 70 Tomo, II Año 1975 Emitida por el Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 3000 Folio 262 Tomo VI Año 1976 Emitida por el Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 40 Emitida por Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas “Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas”.
• Testimoniales de los ciudadanos: Yolimar García Escobar y José Neptali García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.946.594 y 2.494.610.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Katiuska del Valle López Escobar, Veruska Kilsialet López Escobar y Richard Enrique López Escobar y Acisclo Antonio López Garrido, en su carácter de hijos y esposo del causante Melida Isabel Escobar de López, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes Katiuska del Valle López Escobar, Veruska Kilsialet López Escobar y Richard Enrique López Escobar y Acisclo Antonio López Garrido de los testimoniales los ciudadanos Yolimar García Escobar y José Neptali García; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urb. El Milagro cale Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Katiuska del Valle López Escobar, Veruska Kilsialet López Escobar Richard Enrique López Escobar y Acisclo Antonio López, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 11.710.663, 11.716.168, 12.553.307 y 1.985.976, en su orden, en su carácter de hijos y esposo de la de-cujus Melida Isabel Escobar de López, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.107, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urb. El Milagro cale Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
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