REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025),
214º y 166º
ASUNTO ANTIGUO: TM-053-2025.-
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000211.-
SOLICITANTES: CARMEN MIRELA ROMERO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.260.805
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMÍREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.300, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización El Milagro calle Puerto de Nutrias con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana CARMEN MIRELA ROMERO JEREZ , identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios y 19 anexos.
Manifiesta la solicitante que en el año 2005, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 233, Folio 324-325, Tomo 1, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.609.254, por causa de FALLA PULMONAR , tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº233, Año 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era madre de CARMEN MIRELA ROMERO JEREZ, JOSE BAUTISTA JEREZ, NELSON RAFAEL JEREZ Y JESUS DE LA COROMOTO ROMERO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.260.805 V.- 1.609.512 V.- 4.261.129 y V.- 4.260.507, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de nacimiento Nº 67, tomo I, Año 1955, emitida por Oficina del Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta de nacimiento 100, año 1940, el cual falleció tal como consta en el Acta defunción Nº 2055, folio 255, tomo 7, Año 2015 emitida por Oficina del Registro Principal del Estado Barinas, Acta de nacimiento 611, año 1950, el cual falleció tal como consta en el Acta defunción Nº 1406, folio 206, tomo 5, Año 2013 emitida por la unidad del Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta de nacimiento 415, folio 93,año 1953, el cual falleció tal como consta en el Acta defunción Nº 185, folio 185, tomo 1, Año 2024, emitida por la unidad del Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas; en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.609.254.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos por lo tanto sucesoras de la fallecida MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: MIRELYS CALINA MIRELA RAMIREZ MARTINEZ Y CESAR ALONZO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.518.214 y V.- 8.144.808 la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que las ciudadanas MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO, antes identificadas son las Únicas y Universales Herederas.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 233, folio 324-325, Tomo I, Año 2005.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 67, 100, 611.
• Testimoniales de los ciudadanos: MIRELYS CALINA MIRELA RAMIREZ MARTINEZ Y CESAR ALONZO GONZALEZ MEDINA.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos CARMEN MIRELA ROMERO JEREZ, JOSE BAUTISTA JEREZ, NELSON RAFAEL JEREZ Y JESUS DE LA COROMOTO ROMERO JEREZ, en su carácter de hijos del causante MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización El Milagro calle Puerto de Nutrias con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MIRELA ROMERO JEREZ, JOSE BAUTISTA JEREZ, NELSON RAFAEL JEREZ Y JESUS DE LA COROMOTO ROMERO JEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.260.805 V.- 1.609.512 V.- 4.261.129 y V.- 4.260.507, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus MARÍA ANTONIA JEREZ DE ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.609.254, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización El Milagro calle Puerto de Nutrias con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.
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