REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025),
214º y 166º
ASUNTO ANTIGUO: TM-084-2025.-
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000229.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.341.759.-
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMÍREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.707, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.300, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización El Milagro calle Puerto de Nutrias con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO , identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios y 12 anexos.
Manifiesta la solicitante que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4076742, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Bolívar del Estado Barinas; el ciudadano HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.137.298, por causa de Insuficiencia Respiratoria, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº13, Año 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Bolívar, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era Padre de JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO, JULISSA COROMOTO CAMACHO BRICEÑO Y HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.341.759 V-13.063.591 y V-16.793.886, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificadas de las Actas de nacimiento Nros. 3.157, Año 1978 emitida por la prefectura del municipio Barinas estado Barinas, 388, folio 185, tomo 1, año 1977, emitida oficina del registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y 1104, Tomo 3, folio 103, año 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas. En consecuencia solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.137.298.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores del fallecido HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: MARIA ALEJANDRA PAEZ SOLORZANO, CRICELDO BELANDRIA Y FLOR MARINA CARRILLO DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.933.149 y V.- 5.449.843 y V.- 9.362.450, la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO, JULISSA COROMOTO CAMACHO BRICEÑO Y HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 13, año 2023.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 3.157, 388 y 1104
• Testimoniales de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PAEZ SOLORZANO, CRICELDO BELANDRIA Y FLOR MARINA CARRILLO DE BELANDRIA.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO,JULISSA COROMOTO CAMACHO BRICEÑO Y HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO, en su carácter de hijos del causante HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes y los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACHO BRICEÑO, JULISSA COROMOTO CAMACHO BRICEÑO Y HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.341.759, V-13.063.591 y V- 16.793.886, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.137.298, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización El Milagro calle Puerto de Nutrias con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
Se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
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