REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025),
214º y 166º

ASUNTO ANTIGUO: TM-111-2025.-
ASUNTO PRINCIPAL: EP21-S-2025-000303.-

SOLICITANTE: ZAYDE COROMOTO RIVAS MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.370.-

ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.707 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.300, Defensora Pública Auxiliar Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urb. El Milagro calle Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Zayde Coromoto Rivas Malpica. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Karen Sabrina Ramírez Rosales, Defensora Publica Auxiliar, ambos ut supra Identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha once (11) de Julio del año dos mil cuatro (2004), falleció Ab-intestato, su padre el ciudadano Samuel Antonio Rivas Bencomo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.591.693, por causa de Paro Respiratorio, Ascitis, Edema, Pulmonar (Cirrosis Hepática), tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 330, Año 2004, de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, y su madre la ciudadana María Brígida Malpica Rivas, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.738, por causa de insuficiencia cardiaca, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 032, Tomo I, Folio 032, Año 2022, de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil veintidós (2022), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, que los prenombrados de-cujus eran también padre y madre de los ciudadanos: Armando Antonio Rivas Malpica, Frankly Atilio Rivas Malpica, Estela del Valle Rivas Malpica, Samuel Antonio Rivas Malpica y de Zayde Coromoto Rivas Malpica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.188.439, V- 11.709.556, V-16.190.435, V-19.191.609 y V-14.549.370, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 2.656, año (1972), de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972); emitida por la antigua Prefectura del Municipio Barinas, Nº 280, Folio 145, Tomo II, Año 1974, de fecha treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas; Nº 452, año 1983, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), emitida por la por la antigua Prefectura del Municipio Barinas, 424 Año 1987, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas y acta Nº 3418, año (1979), de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), emitida por la antigua Prefectura del Municipio Barinas, en su orden, en consecuencia solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes: Samuel Antonio Rivas Bencomo y María Brígida Malpica Rivas, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.591.693 y V-9.261.738.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de los fallecidos, Samuel Antonio Rivas Bencomo y María Brígida Malpica Rivas, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: las ciudadanas María Beatriz Gutiérrez Garrido y Esther Soray Linares Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.264.671 y V-9.988.130; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos Armando Antonio Rivas Malpica, Frankly Atilio Rivas Malpica, Estela del Valle Rivas Malpica, Samuel Antonio Rivas Malpica y Zayde Coromoto Rivas Malpica, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 330, año 2004, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 032, Tomo I, Folio 032, año 2022, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.656, año (1972), de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972); emitida por la antigua Prefectura del Municipio Barinas,
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 280, Folio 145, Tomo II, Año 1974, de fecha treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas del estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 452, año 1983, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), emitida por la por la antigua Prefectura del Municipio Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 424 Año 1987, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3418, año (1979), de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), emitida por la antigua Prefectura del Municipio Barinas.-
• Testimoniales de las ciudadanas María Beatriz Gutiérrez Garrido y Esther Soray Linares Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.264.671 y V-9.988.130.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, los fallecimientos de los causantes, en fecha cierta; así como verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos: Armando Antonio Rivas Malpica, Frankly Atilio Rivas Malpica, Estela del Valle Rivas Malpica, Samuel Antonio Rivas Malpica y Zayde Coromoto Rivas Malpica, en su carácter de Hijos de los causantes Samuel Antonio Rivas Bencomo y María Brígida Malpica Rivas, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copia simples de las cedula de identidad de los causantes, solicitantes y testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los causantes, peticionarios y los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector en la Urb. El Milagro calle Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO RIVAS MALPICA, FRANKLY ATILIO RIVAS MALPICA, ESTELA DEL VALLE RIVAS MALPICA, SAMUEL ANTONIO RIVAS MALPICA Y ZAYDE COROMOTO RIVAS MALPICA, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-11.188.439, V-11.709.556, V-16.190.435, V-19.191.609, V- 14.549.370, en su orden, en su carácter de hijos de los de-cujus Samuel Antonio Rivas Bencomo y María Brígida Malpica Rivas, quien en vida eran venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-3.591.693 y V-9.261.738, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Urb. El Milagro cale Puerto de Nutria con calle Canagua, cancha de usos Múltiples detrás del L.B. Rafael Medinas Jiménez Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria;

Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-



Se publicó y registró el presente decreto, conste.-

La Secretaria;

Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-