REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 19 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, por los Abogados: MARCOS DE LEÓN VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.638.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 310.159, con número de teléfono 0414-5766601, correo electrónico marcosvivas787@gmail.com y JORGE LUIS LÓPEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.661.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.669, con número de teléfono 0424-5532590, correo electrónico jorgrl@gmail.com, con domicilio procesal en el centro Empresarial Cruz Paredes, Piso 02, Oficina 1A, ubicado en la avenida Cruz Paredes con avenida Montilla, Barinas, estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JUAN MIGUEL BOLIVAR ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.394, con domicilio en el Barrio Agua Dulce, carrera 5 con calle 3 Nro. 3-10, Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, según se evidencia de Poder Especial Autenticado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre del año 2024, bajo el Numero 28, tomo 8, folios 88 hasta el 90, en contra de la ciudadana: ANA DELY ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.761, domiciliada en 1704 W Mayfield RD, Arlington Texas 76015. Estados Unidos de América, teléfono +1 (817) 917-2060, correo electrónico: delyescalona8@gmail.com. En fecha 20 de Diciembre de 2024, se recibió por distribución por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus respectivos anexos, cursante a los folios uno al folio diez (f. 01 al f. 10). En fecha 07 de Enero de 2025, el Tribunal dictó auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, cursante al folio once (f. 11). En fecha 10 de Enero de 2025, el Tribunal dictó auto donde se admite la solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación a la ciudadana ANA DELY ESCALONA PEÑA, anteriormente identificada, cuya citación debe ser realizada a través de video llamada en cumplimiento con la sentencia Nro. 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), así como también la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios doce al folio catorce (f. 12 al f. 14). En fecha 17 de Enero de 2025, el Tribunal dictó auto donde deja constancia que no comparecieron los Apoderados Judiciales del solicitante, a los fines de aporta a este Tribunal los medios telemáticos, informáticos y de comunicación necesarios para la realización de la citación de la demandada ANA DELY ESCALONA PEÑA, ante identificada, cursante al folio quince (f.15). En fecha 27 de Febrero de 2025, se recibe diligencia del Abogado MARCOS DE LEÓN VIVAS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 310.159, a los fines de solicitar se le fije nueva oportunidad para la práctica de la citación a la demandada a través de la video llamada y asimismo, suministra las características del teléfono móvil del cual se efectuará la citación vía virtual, en esta misma fecha consigna un (01) juego de copias simples para ser certificadas por secretaría, a los fines de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante al folio dieciséis (f. 16). En fecha 07 de Marzo de 2025, el Tribunal dictó auto en el que fija el tercer (3er) día de despacho siguientes, para practicar la citación a través de video llamada a la ciudadana ANA DELY ESCALONA PEÑA, antes identificada, cursante al folio diecisiete (f. 17). En fecha 12 de Marzo de 2025, la secretaria Titular de este Tribunal levantó acta dejando constancia de haber remitido vía correo electrónico, Boleta de Citación y sus recaudos, a la demandada la cual fue enviada exitosamente; igualmente, deja constancia de haber realizado la video llamada, quedando la demandada debidamente citada, asimismo, el solicitante consignó copias simple de la imagen fotográfica como evidencia que fue efectuada la video llamada, cursante a los folios dieciocho al folio dieciocho (f. 18 al f. 19). En fecha 17 de Marzo de 2025, se recibe diligencia del Abogado MARCOS DE LEÓN VIVAS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 310.159, mediante la cual consigna la dirección o correo electrónico de la ciudadana ANA DELY ESCALONA PEÑA delyescalona8@gmail.com, a los fines de ser actualizado, cursante al folio veinte (f. 20). En fecha 17 de Marzo de 2025, el Tribunal recibe diligencia del ciudadano Economista CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veintiuno al folio veintidós (f. 21 al f. 22). Alega el solicitante en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina o Unidad de Registro Civil municipio Fernando Peñalver, estado Anzoátegui, según acta N° 37, de fecha 16 de Junio de año 2006, instrumento fundamental en la solicitud de divorcio; siendo su último domicilio conyugal Barrio Agua Dulce, carrera 5 con calle 3 N° 3-10, parroquia Barinitas del municipio Bolívar del estado Barinas. Alegando que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, existiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciéndoles imposible la vida en común, interrumpiendo esa relación definitivamente desde el 23 de enero del año 2015, viviendo cada uno en residencias diferentes, es por lo que manifiesto poner fin a la relación matrimonial, De esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto hubo gananciales que partir, y la misma reside actualmente en 1704 W Mayfield RD, Arlington Texas 76015. Estados Unidos de América, teléfono +1 (817) 917-2060. Fundamentando la presente solicitud en la Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016; igualmente, el solicitante consignó los instrumentos fundamentales de su pretensión, acta de matrimonio Nro. 37, de fecha 16 de Junio de 2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 433 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE y copias de cédulas de identidad de los Cónyuges. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 185 del Código Civil Venezolano, prevé las que al principio fueron causales únicas de divorcio; sin embargo, la institución del Divorcio en base a los postulados constitucionales en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.136/2017, acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nro. 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Ahora bien, de los alegatos expuesto por el solicitante en su escrito de solicitud por los Apoderados Judiciales Abogados: MARCOS DE LEÓN VIVAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 310.159 y JORGE LUIS LÓPEZ CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.669 del ciudadano JUAN MIGUEL BOLIVAR ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.394, quedó demostrado que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, existiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciéndoles imposible la vida en común, interrumpiendo esa relación definitivamente desde el 23 de enero del año 2015, viviendo cada uno en residencias diferentes, es por lo que manifiestan poner fin a la relación matrimonial, De esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto hubo gananciales que partir, y la misma reside actualmente en 1704 W Mayfield RD, Arlington Texas 76015. Estados Unidos de América, teléfono +1 (817) 917-2060, solicitando se decrete el Divorcio por Desafecto, para lo cual invocó la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial en la solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos: JUAN MIGUEL BOLIVAR ULLOA y ANA DELY ESCALONA PEÑA, plenamente identificados, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por los Abogados: MARCOS DE LEÓN VIVAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 310.159 y JORGE LUIS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.669, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JUAN MIGUEL BOLIVAR ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.394, con domicilio en el Barrio Agua Dulce, carrera 5 con calle 3 Nro. 3-10, Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, según se evidencia de Poder Especial Autenticado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre del año 2024, bajo el Numero 28, tomo 8, folios 88 hasta el 90, en contra de la ciudadana: ANA DELY ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.761, domiciliada en 1704 W Mayfield RD, Arlington Texas 76015. Estados Unidos de América, teléfono +1 (817) 917-2060, correo electrónico: delyescalona8@gmail.com. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO Matrimonial, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contraído por los ciudadanos: JUAN MIGUEL BOLIVAR ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.394 y ANA DELY ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.761, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 37 de fecha 16 de junio del año 2006, Expedida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil municipio Fernando Peñalver estado Anzoátegui, siendo su último domicilio conyugal Barrio Agua Dulce, carrera 5 con calle 3, N° 3-10, parroquia Barinitas del municipio Bolívar del estado Barinas. TERCERO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la presente decisión y se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente fallo, al Registrador (a) Principal del estado Anzoátegui y al Registrador (a) civil del municipio Fernando Peñalver estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Remítase vía correo electrónico a la demandada ANA DELY ESCALONA PEÑA, plenamente identificada, copia certificada de la presente decisión. QUINTO: No se notifican las partes de la presente decisión por encontrase a derecho. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas
S- 2025-220
NR
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