REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 31 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º


Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de Marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: EDY YADIRA CACERES MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.725.136, domiciliada en el sector los Próceres, diagonal al Ateneo Popular, casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-9595122, correo electrónico caceresedy64@gmail.com y ADELMO JOSE MEZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.836.388, domiciliado en el Sector Santa Clara, detrás de la “Escuela Básica José Ramón Traspuesto” casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-3877379, padres de las adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años y un (01) meses de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.648.810 y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de trece (13) años con nueve (09) meses de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.446.927. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores. El ciudadano PEDRO RONDÓN, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de su hijas, las adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), anteriormente identificadas, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente. Seguidamente la demandante EDY YADIRA CACERES MOYETONES, antes identificada, expone: que llama al padre de sus hijas a este Tribunal, por cuanto este le suministra la ayuda a sus hijas de manera esporádica e insuficiente para cubrir sus gastos; por ejemplo, en cuanto a los gastos escolares que semanalmente necesitan comprar útiles escolares para cumplir con sus tareas escolares, por lo que es necesario que su padre les fije una mensualidad periódica. Igualmente, manifiesta que actualmente su salario que devenga como docente le fue suspendido y no cuenta con ningún ingreso para sufragar los gastos de sus hijas como lo ha venido haciendo; que ella pidió en su escrito de demanda las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales; discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50 USD) y en la segunda quincena del mes CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50 USD). SEGUNDO: Para el mes de agosto-septiembre la cantidad de, CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) por concepto de la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: como bonificación de fin de año la cantidad, DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD), pagaderos en el mes de Diciembre. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Acto seguido, el demandado el ciudadano ADELMO JOSE MEZA LUCENA, expone: Que si ha ayudado a sus hijas en las oportunidades en que ellas se lo solicitan, pero que ciertamente no es de manera regular, por lo que está de acuerdo en fijarle la mensualidad y demás conceptos solicitados por la demandante en su escrito de demanda; pero que estas cantidades no se las suministrara a la madre de sus hijas en dinero, y propone hacerle entrega de la cantidad equivalente a CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales, por concepto de obligación de manutención en comida; Para el mes de agosto-septiembre la cantidad equivalente a CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) por concepto bonificación escolar se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares y en cuanto a la bonificación de fin de año la cantidad equivalente a DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD), se obliga a comprarles la ropa y zapatos en el mes de Diciembre y seguir ayudándolas con cualquier gastos extra que sus hijas necesiten. Seguidamente la demandante EDY YADIRA CACERES MOYETONES, manifiesta que acepta lo propuesto por el demandado. Ambas partes queden entendidas que los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Acto seguido el Tribunal, vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. La ciudadana jueza le manifiesta al demandado que en la medida en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios, deberá este incrementar igualmente su obligación de manutención para sus hijas; asimismo, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos, siendo las diez y treinta minutos de mañana (10:30 a. m.) concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las
partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria


Exp. 2025-238
NR