REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 31 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º


Vista la conciliación de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: GLENDY COROMOTO GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.342.718, residenciada en el Caserío la Barinesa, Sector San Pedro, Casa S/N, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0426-0648109, correo electrónico glendysgratero105@gmail.com y JOSÉ GREGORIO CANELONES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.655.158, residenciado en el Caserío la Barinesa, Sector San Pedro, calle 3, municipio Bolívar del estado Barinas, padres de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de siete (07) años y nueve (09) meses de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores. El ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de su hija, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente. Seguidamente la demandante GLENDY COROMOTO GRATEROL RODRÍGUEZ antes identificada, expone: que necesita que el padre de su hija la ayude con su manutención, porque ha llevado sola esa carga como padre y madre, que también que él se ocupe más de la niña y que pase las vacaciones con ella. Que ella pidió en su escrito de demanda las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50 USD) mensuales; discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (25 USD) y en la segunda quincena del mes VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (25 USD). SEGUNDO: Para el mes de agosto la cantidad, CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: como bonificación de fin de año la misma cantidad, DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD), pagaderos en el mes de Diciembre. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: solicitó que ese dinero sea depositado a la tasa del día fijado por el Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente bancaria que mantiene en el Banco de Venezuela signada bajo el Nro. 0102-0435-6400-0067-6926. Seguidamente la demandado el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANELONES DÍAZ, expone: “que no puede comprometerse con esas cantidades porque no tiene trabajo fijo, que está pensando irse a buscar trabajo en otro lugar; que él si le ha dado a su hija poco pero que si le ha dado; que no puede tenerla con él porque vive con su mamá. Acto seguido la ciudadana Jueza le exhorta a hacer un ofrecimiento en la medida de sus posibilidades por cuanto es su responsabilidad la manutención de su hija. Seguidamente el obligado ofrece la cantidad DE VEINTE DÓLARES AMERICANOS (20 USD) mensuales, pagaderos de la siguiente manera DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10 USD) en cada quincena. En cuanto a la bonificación escolar se compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes necesarios; para la bonificación de fin de año se compromete a comprar la ropa (24 y 31 diciembre) de cada año. Que el dinero, útiles, ropa y otros se los entregara a la abuela materna de la niña ciudadana COROMOTO GRATEROL, ya que es ella la que está bajo el cuidado de la niña; que se obliga a pagar la cantidad de dinero ofrecida a partir de los primeros días del mes de abril de este año y así sucesivamente. Seguidamente la demandante GLENDY COROMOTO GRATEROL RODRÍGUEZ, manifiesta que acepta lo ofrecido por el demandado. Acto seguido el Tribunal, vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. La ciudadana jueza le manifiesta al demandado que en la medida en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios, deberá este incrementar igualmente su obligación de manutención para su hija; asimismo, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos, siendo las diez y treinta minutos de mañana (10:30 a. m.) concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.





NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria


Exp. 2025-239
NR