REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.
Barinas; once (11) de marzo de 2025.
Años 214º y 166º
ASUNTO: EC21-R-2019-000006
Sent. Nro.008-2025
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Otilia Sulbaran Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.216, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901.
DOMICILIO PROCESAL: No acredito domicilio procesal en autos.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Jesús Alexander Pineda Bustamante, Zoila Rosália Ceballo Osme y Flor Emelinda Daza Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.024.483, 13.501.969 y 9.039.859 en su orden.
DOMICLIO PROCESAL: No se encuentra acreditado domicilio procesal en autos.
MOTIVO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE CONFIRMA EL DECRETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
JUINIO: Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial civil por la abogada en ejercicio Otilia Sulbaran Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, mediante el cual anuncia recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2024, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación y confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Primero observa:
En fecha 16 de mayo del 2019 se dictó auto mediante la cual, el Tribunal se reservó el lapso legal de treinta (30) días contados a partir de esa fecha, para decidir, siendo diferido el pronunciamiento en fecha 17/06/2019 por treinta (30) días siguientes a la referida fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 15/12/2022, la abogada Karleneth Juana Rodríguez Castilla, se aboco al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial, en sustitución de la abogada Rosa Adelaida Da Silva Guerra a quien se le otorgó el beneficio de jubilación especial, librándose boleta de notificación a las partes, siendo cumplida la misma, según consta de diligencias suscritas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Civil, insertas a los folios 109 y 157, el cual se evidencia que los ciudadanas Flor Emelinda Daza Graterol y Otilia Sulbaran Calderon, fueron notificados personalmente y los ciudadanos Jesús Alexander Pineda Bustamante y Zoila Rosália Ceballo Osme, mediante boletas fijadas en la morada.
I
La sentencia fue dictada fuera del lapso del diferimiento, es decir, el día 13 de diciembre de 2024, en la cual en el particular quinto de la referida decisión se ordenó la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales, siendo practicada la última de las notificaciones, en fecha 18 de febrero de 2025, tal como consta de la diligencia suscrita por la ciudadana Zoila Rosalia Ceballos Osme, en la cual se toma como tácitamente notificada, cursante al folio 186. Ahora bien, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al día 18 de febrero de 2025, transcurriendo los siguientes días de despacho:
FEBRERO: miércoles (19); jueves (20), viernes (21), lunes (24), martes (25), miércoles (26).
MARZO: miércoles (05), jueves (06), viernes (07) y lunes (10).
Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación anticipadamente, el día 04 de febrero de 2025 y por ser igualmente válido, esta juzgadora considera que fue interpuesto dentro de la oportunidad legal para ello, de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Así se declara.
Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 13 de diciembre de 2024, que riela desde el folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento sesenta y cuatro (164), se trata de una sentencia interlocutoria con motivo de la solicitud de la cautelar peticionada, por lo que conforme a la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en el expediente Exp. Nº AA20-C-2023-000540, que menciona la sentencia de la referida Sala, distinguida con el N° 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A, que estableció que deben admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329627-000664-261023-2023-23-540.HTML
Ante lo anteriormente establecido, dada que la sentencia que dictó este Tribunal Superior conlleva a mantener la medida cautelar, en atención a los antes dicho, la sentencia impugnada tiene acceso al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. Se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como término de la distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de marzo de 2025.
La Juez Superior Primero Provisorio;
Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria;
Sthefany Arias Mendoza.