REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de marzo de 2025
Año 214º y 165º


ASUNTO: EC21-R-2020-0000012

Sent. Nro. 011-2025

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 05/05/2003, bajo el Nº 27, Tomo 27-A, representada por su presidente ciudadana Mirian Amado de Lopiparo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.510, con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Vicente, piso Nº 1, oficina 23, calle Carabobo esquina avenida Cruz Paredes, Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Morella Trejo y Lilia Josefina Corrales, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.746 y 69.826 en su orden.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CLÍNICA UNICOR BARINAS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12/12/2003, bajo el Nº 72, Tomo 8-A, representada por el ciudadano Carlos Manuel Pinto Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.157.492, con domicilio en la avenida Páez, cruce con calle Aramendi, edificio Sarina, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, con domicilio procesal en la avenida Elías Cordero, Edificio Los Palmares, piso 1, oficinas 2 y 3, Parroquia El Carmen, Municipio y estado Barinas.

TERCEROS INTERESADOS: ciudadanos Miriam Amado de Lopiparo, Paolo Lopiparo Amado, Pietro Lopiparo Amado y Giovanni Lopiparo Amado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.757.510, 9.266.436, 9.988.529 y 9.985.927 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Abogados en ejercicio Morella Trejo y Lilia Josefina Corrales, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.746 y 69.826 en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (TRANSACCIÓN)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo de 2025, mediante diligencia presentada por la abogado en ejercicio LILIA JOSEFINA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.616.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.826, domiciliada en Barinas, estado Barinas, se desprende de las actas procesales su carácter de co-apoderada especial de la parte demandante sociedad mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A, representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 52, Tomo 5, Folios 166 al 168, de fecha 13 de febrero de 2025 y de los terceros con interés en el presente asunto, ciudadanos Paolo Lopiparo Amado, Pietro Lopiparo Amado Y Giovanni Lopiparo Amado, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.266.436, V-9.988.529 y V-9.98.5927 respectivamente, domiciliados en Barinas, estado Barinas, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 53, Tomo 5, Folios 169 al 171, de fecha 13 de febrero de 2025, por una parte y por la otra el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, actuando con el carácter de apoderado especial de la parte demandada sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A., con domicilio en Barinas, estado Barinas, según poder apud-acta otorgado en fecha 10 de febrero de 2025 vía telemática; en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circuito Judicial Civil y que se encuentra ante esta Alzada por notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 03/12/2021, celebraron transacción en el presente procedimiento.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación a la referida transacción, esta juzgadora observa:
ÚNICO
La transacción fue planteada en los siguientes términos:
“Entre la sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A. con domicilio en Barinas, estado Barinas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro. 27, Tomo 2-A, de fecha cinco (05) de mayo de 2003, y reforma de los estatutos sociales aprobada según Acta de Asamblea, en la que se modificaron las cláusulas Séptima y Octava, debidamente inscrita ante la referida Oficina de Registro Público, bajo el Nro. 46, Tomo 14-A, RM295 Sdo; representada en este acto por la abogada en ejercicio LILIA JOSEFINA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.616.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.826, domiciliada en Barinas, estado Barinas, teléfono con red social WhatsApp 0414-5698565, y correo electrónico liliajcp22@gmail.com, la representación como coapoderada consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 52. Tomo 5, Folios 166 al 168, de fecha 13 de febrero de 2025, que en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará "LA ARRENDADORA". Igualmente actúa la profesional del derecho en su condición de apoderada de los terceros con interés (por ser los propietarios de los inmuebles objeto de arrendamiento) ciudadanos PAOLO LOPIPARO AMADO, PIETRO LOPIPARO AMADO y GIOVANNI LOPIPARO AMADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.266.436, V-9.988.529 y V-9.98.5927, respectivamente, domiciliados en Barinas, estado Barinas, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 53, Tomo 5, Folios 169 al 171, de fecha 13 de febrero de 2025, que en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominarán "LOS PROPIETARIOS"; por una parte y por la otra la sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A. con domicilio en Barinas, estado Barinas, registrada su Acta Constitutiva Estatutaria, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro. 72, Tomo 8-A de fecha 12 de diciembre de 2003; con posterior reforma de sus estatutos, según Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro. 4. registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro. 43, Tomo 7-A de fecha 25 de abril de 2007; donde consta la reforma de la CLÁUSULA DECIMA CUARTA, que faculta al Presidente para actuar de manera individual o de manera conjunta o separada con el Vice-Presidente o el Gerente para representar a la sociedad mercantil Clinica Unicor Barinas C.A. mediante la ejecución de actos de administración o disposición; y. Acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 7, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro. 22, Tomo 21-A de fecha, 07 de septiembre de 2009; donde consta la ratificación del nombramiento del ciudadano CARLOS MANUEL PINTO SANTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.157.492, para ejercer el cargo de PRESIDENTE de la sociedad mercantil Clinica Unicor Barinas C.A. el cual se mantiene hasta la actualidad. Dichas actas constan en el EXPEDIENTE EC21-R-2020-12, que cursa ante el Tribunal Primero Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se dan aqui por reproducidas, representada en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, con domicilio procesal en la avenida Elias Cordero, Edificio LosPalmares, piso 1, oficinas 2 y 3, parroquia El Carmen, municipio y estado Barinas, teléfono con red social WhatsApp 04147064411 y correo electrónico cesarconsultorjuridico@gmail.com; actuando en este acto con el carácter de apoderado especial de la parte demandada sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A. con domicilio en Barinas, estado Barinas, suficientemente identificada en autos, según poder apud acta otorgado por vía telemática en fecha 10 de febrero de 2025, cuyo ejemplar consta en autos, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, todo lo cual se evidencia en el EXPEDIENTE EC21-R-2020-12; que en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará "LA ARRENDATARIA", hemos convenido en forma libre, sin apremio de ninguna naturaleza y espontáneamente, celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así como por las cláusulas que a continuación se especifican. PRIMERA: LOS PROPIETARIOS, ya identificados, declaran de manera expresa que son actualmente los legitimos propietarios de los tres (03) locales distinguidos con los alfanuméricos L1, L2 y L3, que son parte integrante del Edificio "Sarina", ubicado en la calle Páez, cruce con calle Aramendi, municipio Barinas del estado Barinas, que son objeto de contrato de arrendamiento, asi: 1. Al ciudadano PAOLO LOPIPARO AMADO. antes identificado, le pertenece la plena propiedad, dominio, uso, goce y disposición del LOCAL L 1. que se encuentran ubicado en el nivel PLANTA BAJA y tiene una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (199,97 M2) aproximadamente; distribuida en dos (02) ambientes: uno (1) en planta baja y otro en mezzanina, a cuyo nivel accesa por intermedio de una escalera ubicada en el interior de dicho inmueble, y dos (2) baños. El mencionado Local Comercial presenta las siguientes características: los dos (2) baños, piezas sanitarias (W.C. y lavamanos) nacionales, paredes revestidas con porcelanato nacional, piso de baldosas de porcelana y una superficie aproximada de 6,82 m2; y sus dos (2) ambientes; piso de baldosas de porcelana, paredes de bloques, instalaciones eléctricas embutidas y centralizadas en tablero y subtablero, pintura en base de caucho, ventanas con marco de aluminio anonizado color bronce y vidrios, rejas de protección tipo santa maría, sistema de detección de incendios, disponibilidad de una (1) linea telefónica en caja FXB; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, av. Paez; SUR, acesso peatonal posterior de la edificación; ESTE, zona de circulación para acceso al estacionamiento de vehículos de los apartamentos de la edificación; y OESTE, Zona de circulación peatonal para acceso principal de la edificación; ABAJO, suelo firme, y ARRIBA, Apartamento N° 3. Le corresponde un porcentaje de condominio de NUEVE ENTEROS CON CERO NUEVE CENTESIMAS (9,09%) y presenta ficha catastral N° 0604030504170000000101. 2. Al ciudadano GIOVANNI LOPIPARO AMADO, antes identificado, le pertenece la plena propiedad, dominio, uso, goce y disposición del LOCAL L-2, que se encuentran ubicado en el nivel PLANTA BAJA y tiene una superficie de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (225,60 M2) aproximadamente; distribuida en dos (02) ambientes: uno (1) en planta baja y otro en mezzanina, a cuyo nível accesa por intermedio de una escalera ubicada en el interior de dicho inmueble, y dos (2) baños. El mencionado Local Comercial presenta las siguientes caracteristicas: los dos (2) baños, piezas sanitarias (W.C. y lavamanos) nacionales, paredes revestidas con porcelanato nacional, piso de baldosas de porcelana y una superficie aproximada de 5,12 m2; y matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1762, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1763, correspondiente al Folio Real del año 2013. Numero 2013.3818, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1764, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3819, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1765, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3820, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1766, correspondiente al Folio Real del año 2013. Dicho documento lo anexamos al presente contrato en copia simple, marcado "D". SEGUNDA: el apoderado de LA ARRENDATARIA, propone a LA ARRENDADORA y a LOS PROPIETARIOS, resolver el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas bajo el Nro. 68, Tomo 276, de fecha 22-10-10, el cual se convirtió en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, por haber operado la tácita reconducción. Todo en razón de que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Clínica Unicor Barinas C.A. no tiene interés en seguir ocupando los inmuebles que posee en calidad de arrendamiento. Dicha resolución de contrato, se consumará con la firma del presente contrato de transacción judicial y tendrá plenos efectos jurídicos a partir de la presente fecha, siempre que se cumplan dos (02) condiciones: 1. Que LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, representados en este acto por su apoderada, abogada LILIA JOSEFINA CORRALES, ya identificada, otorguen el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día de la firma del presente contrato, para que LA ARRENDATARIA desocupe los tres (03) locales objeto de arrendamiento, y permita la entrega de los mismos, libre de cosas, accesorios, bienes y personas a LA ARRENDADORA o la cualquiera de sus apoderadas, que a su vez fungen como apoderadas de los tres (03) propietarios. Igualmente, LA ARRENDADORA y LOS PROPIETARIOS deben permitir a las personas designadas por LA ARRENDATARIA, encargadas de la desincorporación y mudanza, el acceso a las áreas comunes del Edificio "Sarina," estrictamente necesarias para que puedan realizar los trabajos pertinentes para que puedan retirar la maquinaria, equipos, artículos y accesorios de los locales que fueron objeto de arrendamiento. En dicho lapso de desocupación de sesenta (60) días continuos no se generará ningún canon de arrendamiento mensual, ni erogación alguna o pago de servicios públicos (agua, electricidad o condominio) dada la resolución de contrato; y, 2. Que tanto LA ARRENDADORA, como LOS PROPIETARIOS, acepten recibir los tres (03) locales, supra descritos, en las condiciones fisicas que se encuentran; en el entendido que LA ARRENDATARIA no estará obligada a realizar pago de servicios públicos (agua, electricidad y condominio, entre otros), reparaciones, modificaciones, ni cualquier clase de obra de ingenieria civil, para llevar los locales al estado original que reflejan los planos de los inmuebles, en razón de que las mejoras y bienhechurías que LA ARRENDATARIA realizó en los tres (03) locales arrendados, fueron ejecutadas previa autorización de LOS PROPIETARIOS y de LA ARRENDADORA y en todo caso, que LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, desistan de cualquier acción judicial o administrativa, tendiente a demandar o reclamar cualquier reparación por concepto de mantenimiento, pintura, modificación de la estructura (obra civil) de los locales o de las áreas comunes del edificio "Sarina", razón suficiente para considerar que LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS recibirán los tres locales donde están y como están, claro está, libre de personas, accesorios y cosas propiedad de LA sus dos (2) ambientes; piso de baldosas de porcelana, paredes de bloques, instalaciones eléctricas embutidas y centralizadas en tablero y subtablero, pintura en base de caucho, ventanas con marco de aluminio anonizado color bronce y vidrios, rejas de protección tipo santa maría, sistema de detección de incendios, disponibilidad de una (1) línea telefónica en caja FXB; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, av, Páez; SUR, PARED MEDIANERA CON Local L-3 de la edificación; ESTE, Zona de circulación peatonal para acceso principal de la edificación; y OESTE, Calle Aramendi; ABAJO, suelo firme, y ARRIBA, Apartamento N° 1. Le corresponde un porcentaje de condominio de DIEZ ENTEROS CON VEINTICINCO CENTESIMAS (10,25%) y presenta ficha catastral N." 0604030504170000000201. 3. Al ciudadano PIETRO LO PIPARO AMADO, antes identificado, le pertenece la plena propiedad, dominio, uso, goce y disposición del LOCAL L-3. Se encuentran ubicado en el nivel PLANTA BAJA y tiene una superficie de construcción de TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (319,11. M2) aproximadamente; distribuida en dos (2) ambientes: uno (1) en planta baja y otro en mezzanina, a cuyo nivel accesa por intermedio de una escalera ubicada en el interior de dicho inmueble, y dos (2) baños en planta baja y dos (2) baños en mezzanina. El mencionado Local Comercial presenta las siguientes caracteristicas: los cuatro (4) baños, piezas sanitarias (W.C. y lavamanos) nacionales, paredes revestidas con porcelanato nacional, piso de baldosas de porcelana; y sus dos (2) ambientes; piso de baldosas de porcelana, paredes de bloques, instalaciones eléctricas embutidas y centralizadas en tablero y subtablero, pintura en base de caucho, ventanas con marco de aluminio anonizado color bronce y vidrios, rejas de protección tipo santa maria, sistema de detección de incendios, disponibilidad de una (1) linea telefònica en caja FXB; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Zona de circulación peatonal para acceso secundario de la edificación y pared medianera con Local L-2, SUR, Zona de circulación de servicios (Fachada Posterior); ESTE, zona de circulación para acceso al estacionamiento de vehiculos de los apartamentos de la edificación y OESTE, calle Aramendi; ABAJO, suelo firme, y ARRIBA apartamento N° 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de CATORCE ENTEROS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMAS (14,51) y presenta ficha catastral N 0604030504170000000301. Dichos inmuebles les pertenecen actualmente a los mencionados propietarios, según Documento de Partición y Adjudicación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, el cual quedo inscrito bajo el Número 2013.3809, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1755, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3810, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1756, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3811, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1757, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3812, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1758, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3813, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1759. correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3814, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1760, correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3815, Asiento, Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.9.1761 correspondiente al Folio Real del año 2013. Número 2013.3816, Asiento Registral 1 del inmueble ARRENDATARIA. Igualmente, las partes declaran que han cumplido cabalmente sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, en el sentido de que LA ARRENDATARIA ha realizado todas las obligaciones que le establece la ley y el contrato de arrendamiento. TERCERA: LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, representados por la abogada LILIA JOSEFINA CORRALES, ya identificada, como punto previo para aceptar la propuesta, pide al apoderado de LA ARRENDATARIA, que exonere de costas procesales a su mandante LA ARRENDADORA, mismas que fueron acordadas en la sentencia definitiva de fecha 03 de diciembre de 2021, que corre inserta a los folios 259 al 377 de la Cuarta Pieza. CUARTA: El apoderado de LA ARRENDATARIA, previa autorización del presidente de la sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A. y con expresas facultades para disponer de derecho en litigio y transigir, exonera en costas procesales, a la parte demandante, esto es, a la sociedad mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A. QUINTA: la abogada LILIA JOSEFINA CORRALES, ya identificada, en representación de LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, actuando con facultades expresas para celebrar transacciones y disponer del derecho en litigio (así se evidencia en los dos (02) instrumentos poderes referidos supra), vista la exoneración de costas, declara expresamente que acepta la propuesta realizada por el apoderado de LA ARRENDATARIA, en el sentido de dar por resuelto el contrato de arrendamiento to de arrendamiento que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas bajo el Nro. 68, Tomo 276, de fecha 22-10-10, aceptando (previa consulta y autorización expresa de sus mandantes, las dos condiciones exigidas por LA ARRENDATARIA, como es: 1. LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, otorgan el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del dia de la firma del presente contrato, para que LA ARRENDATARIA, desocupe los tres (03) locales objeto de arrendamiento, asimismo, se permitirá a LA ARRENDATARIA o a las personas que esta última contrate para que realice todos los trabajos tendientes a realizar la entrega de los locales arrendados, libre de cosas, accesorios, bienes y personas, permitiendo igualmente, a las personas designadas por LA ARRENDATARIA, encargadas de la desincorporación y mudanza, el acceso a las áreas comunes del Edificio "Sarina," estrictamente necesarias para que puedan realizar los trabajos necesarios para que puedan retirar la maquinaria, equipos, artículos y accesorios de los locales que fueron objeto de arrendamiento, en el entendido que LA ARRENDATARIA, dejará los inmuebles en buen estado con las paredes construidas, desincorporando las estructuras de anime dry wall o similares. En dicho lapso de desocupación de sesenta (60) días continuos no se generará ningún canon de arrendamiento mensual, ni erogación alguna, dada la resolución de contrato para que los tres (03) locales, sean entregados a LA ARRENDADORA o a cualquiera de las apoderadas; asimismo, en nombre de mis representados, manifiesto estar de acuerdo con la segunda condición, prevista en el numeral 2. de la cláusula anterior, relativa a que tanto LA ARRENDADORA, como LOS PROPIETARIOS, aceptan recibir los tres (03) locales, supra descritos, en las condiciones físicas arriba indicadas; en el entendido que LA ARRENDATARIA no estará obligada a realizar pago de servicios públicos (agua, electricidad y condominio, entre otros), atrasados, ni durante el lapso que se le otorga de sesenta (60) días para la entrega de los tres (03) locales, asimismo se conviene que no estará obligada a pintar, hacer reparaciones, modificaciones, ni cualquier clase de obra de ingeniería civil, para llevar los locales al estado original que reflejan los planos de los inmuebles, en razón de que las mejoras y bienhechurías que LA ARRENDATARIA realizó en los tres (03) locales arrendados, fueron ejecutadas previa autorización de LA ARRENDADORA y en todo caso, mis representados, ellos son LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS desisten de cualquier acción judicial o administrativa, tendiente a demandar o reclamar cualquier reparación por concepto de mantenimiento, pintura, modificación de la estructura de los tres (03) locales o de las áreas comunes del edificio "Sarina." Por consiguiente, mis poderdantes aceptan recibir los tres locales donde están y como están, pero, libre de personas, accesorios y cosas propiedad de LA ARRENDATARIA. E igualmente, mis representados, están informados, de que solo queda pendiente por parte de LA ARRENDATARIA, la obligación de entregar los tres locales, en un lapso, que nunca excederá de sesenta (60) dias continuos, contados a partir de la presente fecha. SEXTA: en razón y efecto de la resolución de contrato propuesta por el apoderado de LA ARRENDATARIA y aceptada expresamente por la apoderada de LA ARRENDADORA y de LOS PROPIETARIOS, las partes de forma conjunta, dan por resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas bajo el Nro. 68, Tomo 276, de fecha 22-10-10, lo cual se perfecciona, en virtud de que los abogados que representan a las partes y a los propietarios de los tres (03) locales, tienen facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; de manera que son válidas entre las partes y los propietarios todas las condiciones previstas y desarrolladas en las cláusulas del presente contrato de transacción judicial, razón suficiente para que las partes integrantes de esta transacción, declaren en forma concurrente que no se adeudan nada por concepto de: cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, honorarios de abogados, costas procesales, daños y perjuicios, ni reintegro relacionado con depósito en garantia; habida cuenta de la transparencia de la transacción realizada mediante el presente documento, ya que existe conformidad de ambas partes. En consecuencia, la abogada LILIA JOSEFINA CORRALES, en mi condición de apoderada de LOS PROPIETARIOS, estos últimos en representación de sus propios derechos y visto el interés directo y manifiesto en recibir los tres (03) locales objeto de arrendamiento donde están y como están y en dar por terminada la relación arrendaticia e igualmente dar por terminado el proceso de resolución de contrato que inicio su representada INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A. declara que no tienen nada que reclamar por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, honorarios de abogados, daños y perjuicios, ni por ejecución de obras de ingeniería civil tendiente a realizar pintura, reparaciones, modificaciones, ni cualquier clase de obra de ingeniería civil, para llevar los locales al estado original que reflejan los planos de los inmuebles, en razón de que las mejoras y bienhechurías que LA ARRENDATARIA realizó en los tres (03) locales arrendados, fueron ejecutadas previa autorización de LOS PROPIETARIOS y de LA ARRENDADORA y en todo caso, mis representados, ellos son LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, desisten de ejercer cualquier acción con el propósito de demandar a la sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A. por tales conceptos. Las partes convienen expresamente que llegado el dia de la desocupación definitiva de los locales, esto es, el dia sesenta (60) del lapso acordado para la entrega de los locales, como obligación de LA ARRENDATARIA, bien que esta última haya desocupado los locales, o aun tenga bienes muebles, equipos y maquinaria dentro de los locales, LA ARRENDADORA V LOS PROPIETARIOS podrán entrar a los locales y tomar posesión de los mismos, precisamente por haberse resuelto el contrato de arrendamiento y quedar pendiente solo el cumplimiento de la obligación de la entrega de los locales que fueron objeto de arrendamiento. SEPTIMA: en relación al proceso que instauró LA ARRENDADORA, por ante la COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO BARINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONOMICOS (SUNDDE), según Expediente Administrativo Nro. DNPDI/3782/2024, el apoderado de LA ARRENDATARIA, hace saber a LA ARRENDADORA, que la resolución de dicho proceso no será vinculante, ni aplicable en la actualidad, en el futuro. menos aún en forma retroactiva, dado que su representada sociedad mercantil CLINICA UNICOR BARINAS C.A. y la arrendadora INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A. a partir de la presente fecha han acordado resolver el contrato de arrendamiento, estando solvente su representada hasta la presente fecha en los cánones de arrendamiento mensuales y por consiguiente, los sesenta (60) días continuos que ha solicitado para realizar la desocupación y entrega de los tres locales supra descritos, deben tenerse como un plazo acordado entre las partes para ejecutar los trabajos necesarios y pertinentes, relativos a la mencionada entrega de los locales, sin que LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS puedan exigir cantidad de dinero alguna por la ocupación, ni por concepto de cánones de arrendamiento insolutos en dicho lapso otorgado para la desocupación. OCTAVA: en cuanto los honorarios de los abogados contratados por las partes, ocasionados por la representación en juicio, en el asesoramiento y representación extrajudicial y judicial de LA ARRENDADORA Y LOS PROPIETARIOS, los mismos serán sufragados por estos últimos. En cuanto los honorarios de abogados contratados por LA ARRENDATARIA, ocasionados por la representación en juicio, en el asesoramiento y representación extrajudicial y judicial, serán pagados por LA ARRENDATARIA. NOVENA: como consecuencia de la transacción realizada, las partes solicitan a la ciudadana Juez Superior proceda a impartir la HOMOLOGACION al presente contrato de transacción judicial, para que se tenga por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y vencido como haya sido el lapso de ley, se remita el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de su archivo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno (01) para su consignación en el Tribunal referido supra, a los fines de su aprobación y homologación, expresando su otorgamiento y firma los abogados representantes de las partes, en Barinas, estado Barinas, hoy 13 de marzo de 2025…”.
La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene dicho acto procesal entre las partes. La trascendencia de ello, obliga a la verificación por parte de la autoridad jurisdiccional de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, a los fines de impartir o no tal aprobación. (Homologación).
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
También el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La transacción por su naturaleza jurídica, se trata de un negocio jurídico que versa sobre la disposición del objeto litigioso discutidos que requiere de facultades expresas para disponer de las cosas expresamente señaladas en la transacción, de acuerdo al contenido del artículo 1.714 antes transcrito. En tal sentido, se debe poseer la facultad expresa para tal efecto de acuerdo al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos.
Así las cosas, debe verificar este Jugado Superior que la transacción propuesta contenga dos aspectos bien importantes, a saber: I) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron la transacción, y II) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el presente juicio versa sobre una acción de resolución de contrato de arrendamiento incoado por el Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A.”, representada por su presidente ciudadana Mirian Amado de Lopiparo contra la Sociedad Mercantil “CLÍNICA UNICOR BARINAS C.A.”, representada por el ciudadano Carlos Manuel Pinto Santos, en virtud de ello puede afirmarse que en este caso no existe prohibición alguna que impida la transacción. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se constata que los abogados en ejercicio Lilia Josefina Corrales y Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, ya identificados, en su carácter la primera de co-apoderada judicial de la parte actora y de los terceros con interés en el juicio, todos suficientemente identificados en el presente juicio a quienes se admiten por encontrarse acreditada su cualidad de propietarios de los bienes inmuebles objeto del contrato de arrendamiento convenidos mediante la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Villa Rosa C.A., objeto de la litis y el segundo apoderado judicial de la parte demandada, cuyos poderes consta en el expediente, comparecieron personalmente ante este Tribunal y suscribir en presencia de la Juez el documento contentivo de la transacción cuya homologación aquí se decide; en virtud de ello, ciertamente se desprende de los poderes otorgados a los profesionales del derecho, que se encuentran suficientemente facultados para celebrar dicha transacción en nombre de sus representados. Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, por cuanto se verifica que se encuentra determinada la capacidad para disponer y cumple además este acto con los requisitos legales previstos e indicados, aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones y en el que ha quedado evidenciado que ambas partes se han otorgado concesiones recíprocas, convenido además por los terceros interesados; este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACION con fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada en fecha 13 de marzo del año 2025, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A.”, representada por su presidente ciudadana Mirian Amado de Lopiparo contra la Sociedad Mercantil “CLÍNICA UNICOR BARINAS C.A.”, representada por el ciudadano Carlos Manuel Pinto Santos y en la que intervienen como terceros interesados los ciudadanos Miriam Amado de Lopiparo, Paolo Lopiparo Amado, Pietro Lopiparo Amado y Giovanni Lopiparo Amado, todos ya ut supra identificados.

SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ORDENA la notificación de las partes.

TERCERO: No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior Provisorio;


Karleneth Rodríguez Castilla.
La Secretaria;


Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Conste.

La Secretaria;


Sthefany Nathalie Arias Mendoza.