REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Marzo de 2025
214° y 166°

Visto el escrito de fecha 11/03/2025, presentado por el ciudadano José Luis Lozano Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.885, parte demandante, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.094, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2025, en el ASUNTO DESLIDE, en contra del ciudadano Jorge Eliezer Martínez Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.038.
Observa este Tribunal Superior:
El ciudadano José Luis Lozano Marval, parte demandante, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, antes identificados, mediante escrito interpuesto en fecha 11/03/2025, expone:
“(…)Quien suscribe, JOSE LUIS LOZANO MARVAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número: V-15.545.885, domiciliado en el predio denominado Princesa Yolofy, ubicado en el sector los Pagueysito, Parroquia alto Barinas, municipio Barinas, del estado Barinas. asistido en este acto por el abogado CESAR FERNANDO OBREGON CARDENAS. Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-12.552.797, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números: 172.094, domiciliado en la Ciudad de Barinas del estado Bolivariano de Barinas, edificio archa, avenida Cuatricentenaria, local 1, piso 1, teléfono 0424.540.04.20, correo: cobregonvbr@gmail.com. Ante usted, acudo a los fines de exponer y solicitar:

Estando dentro de la oportunidad procesal tal como lo establece el artículo 233 y 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procedo a ANUNCIAR RECURSO DE CASACION AGRARIO en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de febrero del 2025.

Se observa en el escrito libelar de esta acción que soy propietario de las mejoras y bienhechurías como también soy adjudicatario del lote de terreno en el construidas, denominado PRINCESA YOLOFI, ubicado en el sector los Pagueysito, Parroquia alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, según consta en título otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en sección de reunión del directorio INTI central N° 477-12, de fecha 24 de septiembre del año 2012, aprobó otorgarme el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N 5633182012RAT213790, e inscrita en la oficina de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en Caracas en el Municipio Libertador, a los 07 días del mes de diciembre del año 2012; el terreno denominado *PRINCESA YOLOFI", constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO METRO CUADRADOS. (3 has con 5.551 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por CANDIDA PEROZO; SUR: terrenos que son o fueron ocupados por JORGE MARTINEZ, ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por FELIX BALZA; y OESTE: terrenos que son o fueron ocupados por JORGE MARTÍNEZ; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 norte: 931638, ESTE: 364.295; 2 NORTE: 931.482.ESTE: 364.194.3. NORTE: 931,538, ESTE: 364.105, 4. NORTE: 931797, ESTE: 364.080, 5.NORTE: 931.712; ESTE: 364.194; 6. NORTE: 931.638; ESTE: 364.295.dicho lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión denominado baldíos 706, según consta en decreto N° 706, de fecha 14/01/1975. Y en gaceta oficial N° 30.602. De fecha 20/01/1.975. Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras según consta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, objeto del juicio de deslinde, referido al Inmueble antes mencionado, tal como se expresó anteriormente la decisión dictada por este Juzgado Superior adolece de vicios que serán fundamentados por ante la respectiva Sala de Casación Social a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 eusidem, conforme a ello la mencionada decisión genera gravamen irreparable a mis derechos y a los derechos de terceras personas ajenas a la Litis, generando con ello violaciones de orden Constitucional y desacato a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas violaciones serán suficientemente expresadas en la referida fundamentación del respectivo recurso de casación anunciado, es todo. Justicia que invoco en Barinas, a la fecha de su presentación. (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 28/02/2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el ciudadano José Luis Lozano Marval, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, antes identificados, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Veintiséis (28) de Febrero de 2025.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el ciudadano José Luis Lozano Marval, parte demandante, asistido por el abogado César Fernando Obregón Cárdenas, antes identificados, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 211 al 214, sendas diligencias, las primeras en fecha 11/03/2025, presentadas por el alguacil de este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Abg. Carlos Eduardo Venegas Roa, mediante el cual consignó boletas de notificación libradas en fecha 28/02/2028, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 05/03/2025 y feneció en fecha 11/03/2025, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07), Lunes (10) y Martes (11) de Marzo de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó dentro del lapso, esto es, el Once (11) de Marzo de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes (11) de Marzo de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción no fue estimada la cuantía en el libelo de la demanda, por tal motivo no cumple con el segundo requisito de procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Once (11) de Marzo de 2025, por el ciudadano JOSÉ LUIS LOZANO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.885, parte demandante, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.094, en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
La Jueza,


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,


Abg. Lenin Andara.



















Exp. N° 2024-2010.
MD/LA/hecg.-