REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de marzo de 2025.
214° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 26-03-2025, por el ciudadano José Luis Lozano Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.885, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.094, constante de cuatro (04) folios útiles; mediante el cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 19 de marzo de 2025, mediante el cual se negó la admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha 11 de Marzo de 2025, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 28 de febrero de 2025, en la demanda de Deslinde, presentada por el ciudadano José Luis Lozano Marval, antes identificados, contra el ciudadano Jorge Eliezer Martínez Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.038.
Observa este Tribunal Superior:
El ciudadano José Luis Lozano Marval, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, antes identificados, mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, expuso:
(…)Ante usted, concurro ante su competente autoridad para interponer Recurso de Hecho en los siguientes términos:
…omissis…
El presente recurso de hecho versa, sobre la decisión dictada por este Juzgado Superior de fecha 19 de marzo de 2025, que negó admitir el recurso de casación anunciado en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 28 de febrero del 2025, por cuanto adolece de vicios que serán fundamentados por ante la respectiva Sala de Casación Social a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a ello la mencionada decisión genera gravamen irreparable a mis derechos y a los derechos de tercera personas ajenas a la litis, generando con ello violaciones de orden Constitucional y desacato a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas violaciones serán suficientemente expresadas en la referida fundamentación el respectivo recurso de casación anunciado(…)”
(Cursivas de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante, pretende formular Recurso de Hecho, contra el auto dictado por esta Superioridad en fecha 19 de marzo de 2025.
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como requisito se señala, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2025, declaró inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el ciudadano José Luis Lozano Marval, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, antes identificados, por tal motivo el referido ciudadano asistido por su abogado anunciaron RECURSO DE HECHO en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (20), Viernes (21), Lunes (24), Miércoles (26) y Viernes (28) de marzo de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el cuarto día hábil, esto es, el veintiséis (26) de marzo de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día viernes veintiocho (28) de marzo de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte demandante ejercicio el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día veintiséis (26) de marzo de 2025, por el ciudadano José Luis Lozano Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.885, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.094, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día diecinueve (19) de marzo de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar mediante oficio, en copias fotostáticas certificadas, las siguientes actuaciones: libelo de demanda, que riela a los folios 1 al 06; contestación a la demanda, que riela a los folios 16 al 17 y vtos; sentencia de fecha 28/02/2025; que riela a los folios 185 al 205 y vtos; escrito contentivo de anuncio de Recurso de Casación, que riela al folio 215 y vto; decisión de este Juzgado Superior que declara inadmisible el Recurso de Casación, que riela a los folios 219 al 220 y vtos; escrito que ejerció Recurso de Hecho, que rielan a los folios 222 al 225 y vtos ,y de la presente decisión; a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Certifíquese por Secretaria los días de despacho trascurridos desde la fecha de la sentencia definitiva dictada en el presente expediente hasta el día de hoy.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Suscrito Secretario certifica que los días de despacho transcurridos desde el día 19/03/2025, inclusive, son los siguientes: 19, 20, 21, 24, 26, 28 y 31 de marzo de 2025; y 02 de abril de 2025. Conste.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. Nº 2024-2010.
MD/LA/jv.-
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