REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de mayo de 2025
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: Yolanda María Guedez, Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.609.656, V-8.145.562, V-8.148.74 y V-9.988.896, en su orden.
ASISTENTE JUDICIAL: Abogada Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.
(HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN AMISTOSA)
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5768-2021
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
El 02/05/2025, los ciudadanos Yolanda María Guedez, Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.609.656, V-8.145.562, V-8.148.74 y V-9.988.896, en su orden, a través de su asistente judicial, abogada Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.988.896,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809; presentaron escrito mediante el cual solicitan la respectiva HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS PARCIALES DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA; mediante el cual exponen que, cito:
“(…) Es el caso honorable juez/a que la precitada Yolanda María Guedez era la cónyuge de quien en vida se llamara Clímaco Guerrero y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.543.
Dicho matrimonio consta de acta N° 133 de fecha 11/12/1967, llevada hoy por la autoridad de Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas Estado Barinas, que en copia certificada cursa a la presente demanda.
El fallecimiento de Clímaco Guerrero consta de acta de difusión N° 37, llevada por Catedral Parroquia, Municipio y Estado Barinas de fecha 19/06/2017, que en copia certificada cursa a esta demanda.
Fue el caso honorable Juez que los aludidos conyugues Yolanda María Guedez y Clímaco Guerrero tuvieron en total tres (03) hijos, los precitados Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, filiación que consta de actas en copias certificadas cursas anexadas a esta demanda.
Luego de fallecer el causante Clímaco Guerrero se hizo en fecha 16/03/2018, declaración sucesoral y a posterior y declaración sucesoral sustitutiva de fecha 26/02/20221, de los bienes que dejo dicho causante, como aparece en ambas declaraciones.
De la declaración de fecha 16/03/2018, se obtuvo solvencia sucesoral Registro número 213 de fecha 20/07/2018, que anexamos en original y copia fotostática marcada “A” a efectos y vista certificación para devolución del original.
(Cursivas del Tribunal Agrario)
Ahora bien, en dicho escrito, la parte solicitante establece los bienes siguientes a partir de la siguiente forma:
BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES COMUNES.
PRIMERO: La Finca San Isidro que comprende el siguiente conjunto de bienhechurías:
1-) La casa de habitación (vivienda principal del difunto) de cuatro (04) habitaciones de las cuales dos (02), habitaciones cuentan con baño privado, (2) habitaciones sin baño) con 1 corredor de media pared asegurado con enrejado y tela metálica, de estructura general de hierro con un baño-regadera, una amplia y alta sala interna, cocina-comedor, estructura de techos en acerolit paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de macuto, puertas todas de metal con pasador y porta candados, un cuarto de depósito con perforación de agua para exclusivo uso del consumo humano alcantarillada de 12 mts de profundidad (inactiva) un garaje techado para 2 vehículos, pisos de cemento pulido.
2- ) Una perforación de 25 mts de profundidad con capacidad para surtir 2 tanques elevados existentes, uno de estructura de bloque frisado e impermeabilizado de 8.000 litros de capacidad (inactivo) y otro con tanque plástico de 5.000 litros de capacidad soportado sobre estructura de tubería de perforación petrolera con una electro bomba de 2 pulgadas, que le surte el agua hoy día solo al plástico (activo).
3-) Vaquera con ordeño mecánico operativo de 3 puestos de ordeño, contentiva de embarcadero y manga cola de pescado, 4 corrales internos, 1 para becerros grandes y 1 para becerros pequeños, techada en acerolit, con pisos de cemento rustico, con 1 bebedero rectangular y 1 comedero cemento interno, posee 2 cuartos 1 para depósitos de medicina veterinaria y 1 para depósito de insumos y efectos agropecuarios con mesón y lavadero para quesera, en estructura metálica pintada y reforzada con tubo de perforación petrolera
4- ) Corral ganadero con 10 comederos de cemento en posición central bajo techo de zinc a dos (02) divisiones, todo de estructura metálica reforzado con tubos de perforación petrolera, con pisos de cemento rústicos y un (1) bebedero redondo de concreto común para ambas divisiones.
5- ) Dos 802) bebederos redondos de concreto puestos en corral doble contiguo cercado con estantillos y botalones de madera y cinco (5) pelos de alambre de púa.
6- ) Extensión de tierras ciento cuatro (104) hectáreas con cuatro mil trescientos quince metros cuadrados (104 ha 4.315 m2) según levantamiento topográfico que solicitamos nos elaborado el topógrafo EMIRO LEONARDI en fecha Ffebrero 2019 de las cuales 86 fueron adquiridas (mejoras) según documento de propiedad de fecha 15-01-1979 inserto en registro subalterno bajo No23 protocolo primero principal y duplicado 1er tomo año 1979, luego se anexaron 14 hectáreas y finalmente 10 hectáreas en segunda y tercera compra solo bienhechurías según documentos registrados en registro subalterno.
7- ) Cercas perimetrales con siete (7) pelos de alambre púa, las delanteras contiguas a carretera negra de vialidad principal, cercas de fondo con cinco (5) pelos de alambre púas, reforzada con árboles vivos de distintas especies (Mora, Masaguaro, Melina, Samán, Teca ) con estantillos de madera y de cemento, con pastos cultivados predominantes estrella, brachiaria, humidicola y lamedora.
8- ) Un transformador de 1x10 KVA para conexión al suministro de energía eléctrica 110 y 220 voltios a la finca SAN ISIDRO que dono CLÍMACO GUERRERO a CADAFE HOY CORPOELEC Barinas, según documento autenticado ante la notaria publica primera en fecha 30-12-1988 bajo el N° 52, tomo 77 de los libros respectivos.
SEGUNDO:
Rebaño de ganado bovino existente al deceso, discriminados en dicha declaración por sexo, edad y nivel reproductivoo de sesenta y un (61) animales, que vía amistosa se partió en faena a tal fin de fecha 20/12/2018 entre los herederos, sin que haya en la presente demanda algo que reclamar en este particular por conformes en sus términos, rebano que cada co heredero con esfuerzo propio a la fecha de este acuerdo conservo, mejoro y aumento.
TERCERO:
Quedo un conjunto de equipos (usados en regular estado de conservación) para desarrollar el trabajo agrícola y pecuario de la finca SAN ISIDRO como de seguidas se detalla:
1. Un (1) tractor JOHN DEERE 3130.
2. Una (1) pala Hidráulica JOHN DEERE desarmada.
3. Dos (2) zorras: una (1) de tiro y una (1) hidráulica.
4. Una (1) plumilla
5. Una (1) rastra de tiro de 18 discos con sus 18 discos.
6. Una(1) segadora de tiro
7. Un (1) tanque aspersor para riego c¬on entrada de 2 pulgadas
8. Un (1) tanque con aspersor/fumigadora de doce (12) boquillas.
9. Una (1) cortadora eléctrica de pastos.(motor quemado)
10. Cuatro (4) rines de repuesto para el tractor John deere 3130
11. Cinco (5) cantaras de aluminio para almacenar leche.
12. Un (1) aceitera de tractor
13. Cinco (5) tambores para almacenar melaza de aluminio capacidad 220 litros.
14. Dos (2) tobos grandes para hacer cambio de aceite y suministro de gasoil a tractor
15. Dos (2) embudos de aluminio para cambio de aceite y surtido de gasoil a tractor
16. Un (1) mesa de trabajo, con patas en tubería petrolera y lamina estriada para trabajos mecánicos pesados.
17. Cinco (5) barriles metálicos y 2 plásticos para almacenaje de gasoil
18. Ocho (8) pitos para riego agrícola con sus acoples
19. Una sembradora de fabricación casera.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa con meridiana precisión que los ciudadanos Yolanda María Guedez, Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.609.656, V-8.145.562, V-8.148.74 y V-9.988.896, en su orden, asistente judicial, abogada Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS PARCIALES DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA; Ahora bien, previa revisión de lo explanado en las actas procesales, en mutuo acuerdo establecieron que se le adjudique en plena propiedad y posesión los siguientes bienes a los ciudadanos Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.145.562, V-8.148.74 y V-9.988.896, en su orden, de los siguientes bienes:
PRIMERO: La ciudadana YOLANDA MARÍA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.609.656, declara ceder en partes iguales tanto su cuota parte por comunidad conyugal del cincuenta por ciento (50%) como su cuota parte hereditaria del doce con cincuenta por ciento (12,50%) que le totalizan SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) sobre todas las bienhechurías que conforma la finca SAN ISIDRO también sobre la totalidad de los equipos para el trabajo agrícola y pecuario arriba enumerados adquirido en comunidad conyugal con su difunto marido CLIMACO GUERRERO, cesión que hace a sus hijos HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ, LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, en la proporción de veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) a cada uno:
SEGUNDO: HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ, LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES acordaron establecer USUFRUCTO VITALICIO en favor de la cónyuge sobreviviente YOLANDA MARÍA GUEDEZ sobre la casa pequeña de habitación conexa a la que le sirvió de vivienda principal mientras estuvo en vida su cónyuge CLIMACO GUERRERO, y de todas sus facilidades surtido de agua potable, luz eléctrica, incluido también acuerdan establecer USUFRUCTO VITALICIO sobre parcela de aproximadamente cinco hectáreas (5 Ha) con sus bienhechurías esto es, siembra de pastos artificiales, árboles frutales, cercas perimetrales y divisorias en estantillos y botalones de madera con cinco pelos de alambre púa, bebedero redondo de concreto que se haya hacia el norte de la casa de habitación sobre la que ya se estableció a su favor USUFRUCTO VITALICIO.
TERCERO; HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ, LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, declaran pagaran a idéntica proporción multa pendiente que fue emitida por el SENIAT a los SUCESORES DE CLIMACO GUERRERO, por declaración extemporánea de dos (2) vehículos pertenecientes a dicha sucesión, pago y trámite necesario para posterior acuerdo de partición.
CUARTO: Por lo acordado al particular primero arriba descrito queda disuelta y liquidada la existente comunidad sobre extensión de ciento cuatro (104) hectáreas con cuatro mil trescientos quince metros cuadrados (104 Has 4.315 mt2) según levantamiento topográfico que solicitamos las partes nos elaborado el topógrafo EMIRO LEONARDI en fecha febrero 2019, extensión sobre la que levanto por el causante CLIMACO GUERRERO y su cónyuge sobreviviente YOLANDA MARÍA GUEDEZ la finca SAN ISIDRO, que ahora por este acuerdo unánime se adjudica así: Treinta y Tres con Treinta y Tres por Ciento (33,33%) para HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ, treinta y tres por ciento (33,33%) para LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y treinta y tres por ciento (33,33%) para YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES.
QUINTO: HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ, LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, ahora respectivamente acrecienta su porcentaje de propiedad sobre la extensión de ciento cuatro (104) hectáreas con cuatro mil trescientos quince metros cuadrados (104 Has 4.315 mt2) sobre la que se levantó la FINCA SAN ISIDRO, para ahora pasar a ser tres (3) nuevos lotes cada uno de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (34 Has con 8.105 m2) quedando por este acuerdo convenido se respetaran todos los pasos internos o servidumbres existentes y crearan las necesarias a fin cada lote sea cien por ciento (100%) funcional u operativo, así como también que cada nueva área de servidumbre se restara a totalidad en igual proporción a cada lote de los tres (3) lotes resultantes por este acuerdo de partición para equitativa y justa afectación. El lote de HEBERTH JESÚS GUERRERO GUEDEZ quedo llamado LA GUERRERENA, el de LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ quedo llamado VANESER y el YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES quedo llamado ISNOTU.
SEXTO: HEBERTH JESUS GUERRERO GUEDEZ, LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ y YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, acordaron pagar a su cedente YOLANDA MARÍA GUDEDEZ DE GUERRERO por las cesiones hechas como se detalló al capítulo 4 particular Primero entregándole veinticinco (25) vacas cada uno, valoradas en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10.000) o su equivalente hoy 02/05/2025 a tasa BCV en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 868.500.00), que ella declara aceptar en pago.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La institución del convenimiento y transacción está prevista en los artículos 255, 256 Del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713 al 1718 del Código Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Código Civil
Artículo 1.713
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716
La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717
Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1.718
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 194
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Prevén las normas antes citadas, que las partes pueden celebrar en cualquier estado y grado de la causa transacciones, con el fin de culminar de mutuo acuerdo la causa petendi, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de Ley en cuanto a la transacción atinente a la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR LA PARTICIÓN PARCIAL AMISTOSA en los términos expresados por las partes. (Así se decide.)
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en los términos señalados por los ciudadanos Yolanda María Guedez, Heberth Jesús Guerrero Guedez, Lilic Salome Guerrero Guedez y Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.609.656, V-8.145.562, V-8.148.74 y V-9.988.896, en su orden; asistidos judicialmente por la abogada Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809..
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Expídanse por secretaría Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de (2025).
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 898, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.