REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de mayo de 2025
215° y 166º
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 12/05/2025 por la ciudadana María Del Carmen Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.714.650, debidamente asistido por el abogado Aurelio Leal Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 227.956; jurando la urgencia del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE, dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el predio denominado “AGROPECUARIA LA FARFANERA RAM”, ubicado en el sector Caimital Eje 7, asentamiento Campesino Caimital, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, constante de CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (53 Has con 5.044 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Masparro; SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Milagros Rodríguez y José Gregorio Peña; ESTE: Río Masparro; y OESTE: Terrenos ocupados por Odelia Díaz y José Gregorio Peña; la práctica de la referida Inspección Judicial, se fija para el día jueves 22 de mayo de 2025, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud, proceder en el mismo acto a la evacuación de las testimoniales promovidas, en atención al principio de concentración y celeridad procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 903, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/
SOL. Nº 568-2025
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