REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 16/05/2025, por el ciudadano Eduoad Raúl Rodríguez Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.10.558.402, asistido por el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, en contra de los ciudadanos Johan Marcelo Cárdenas Romero y Olga Del Carmen Díaz Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.502.427 y V- 14.002.603, en su orden, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.8 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…8.”Acciones derivadas de contratos agrarios.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO PACTO RETRACTO, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Johan Marcelo Cárdenas Romero y Olga Del Carmen Díaz Soto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última citación ordenada, para que procedan a contestar el fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación.

El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.),se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 901, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-