REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de mayo de 2025
215° y 166º
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 23/05/2025 por el ciudadano Juan José Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.934, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, debidamente asistido por la abogada Clelia Carolina Paredes Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.562.062, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número Nº64.062, jurando la urgencia del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE , dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el predio denominado “Granja 60 Mil”; ubicado en el sector “La Linareña”, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de un lote de tierra de Dos hectáreas con nueve mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados(2 has con 9967 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Wilfredo Briceño; Sur: Terrenos ocupados por Pablo Montilla; Este: Terrenos ocupados por Ramón Arroyo Oeste: Terrenos ocupados por Pablo Montilla, la práctica de la referida Inspección Judicial, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves 12 de Junio de 2025, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 915, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres