REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de mayo de 2025
215º y 166º
PARTES SOLICITANTES: Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.582.085 y V- 14.434.154; en su orden.
ASISTENTE JUDICIAL: abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.948, en su condición de Defensora Publica Agraria del estado Barinas.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5993-2025.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Se da inicio a la presente medida de protección agroalimentaria formulada por la abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.948, con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Barinas, en representación de los ciudadanos Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V -6.582.085 y V -14.434.154, asimismo por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del 2025, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. (Folios 01 al 36).
En fecha 21 de febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la solicitud y se acordó fecha y hora para la referida práctica de la inspección judicial. (Folio 37).
En fecha 28 de febrero de 2025, el Tribunal se trasladó y constituyo en el predio objeto a la solicitud y consignaron anexo. (Folios 38 al 41).
En fecha 07 de Marzo de 2025, se recibió escrito presentado por la abogada María Vidal, ya identificada, consignando copia de registro de hierro, copia de constancia de ocupación, copia de acta de matrimonio, registro fotográfico, pendrive, agregándose en la misma fecha. (Folios 42 al 58)
En fecha 10 de marzo de 2025, se recibió escrito presentado por la abogada María Vidal, ya identificada, consignando informe técnico de la inspección realizada y registro fotográfico, agregándose en la misma fecha. (Folios 59 al 75).
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió escrito presentado por la abogada María Vidal, ya identificada, consignando copias de oficio de solicitud de acompañamiento para la inspección por parte de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, agregándose en la misma fecha.(Folios 76 al 79)
DE LA SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante, lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que durante más de quince (15) años hemos estado en ocupación, en posesión y en producción en un lote de terreno, denominado “DOÑA LUCINDA”, ubicado en el Sector POBLADO DE LA LUZ, Parroquia LA LUZ, Municipio OBISPOS del Estado BARINAS, inicialmente con un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito con el Municipio Obispos del Estado Barinas en fecha 16 de noviembre de 2010 y posteriormente, con TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en fecha 14 de marzo de 2018, cuya superficie es de DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2 has con 9840 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cauce Del Caño Santo Domingo; SUR: Terrenos Ocupados Por Josué Cordero Y Joe Cordero; ESTE: Terrenos Ocupados Por Yovanni Buitriago Y Rosa Plaza Y OESTE: Vía De Penetración Y Terrenos Ocupados Por Horacio Cordero. En virtud de dicha ocupación, posesión y adjudicación, hemos fomentado actividades pecuarias, cría de ganado bovino con ordeño activo para la producción de carne, leche y queso, cría de ovinos y aves de corral; así mismo se cuenta con árboles frutales y matas de plátanos, para lo cual se estructuró la unidad de producción denominada “DOÑA LUCINDA”, Todos estos años hemos estado ocupando el predio de forma ininterrumpida pero, desde hace un tiempo hemos venido sufriendo por hechos perturbatorios que afectan nuestro patrimonio y nos causan serio daño moral y de salud constantes, por terceros desconocidos que interfieren en el libre desenvolvimiento de las actividades productivas que realizamos en nuestra finca, transitando en medio de ella y haciendo daños en la cercas, algunos de ellos amenazan e infieren que están siendo apoyados por instituciones de las cuales se desconoce su intención. Hemos sido objeto de agresiones verbales y psicológicas, lesiones físicas, ya que pretenden usar como vía de acceso a los diferentes predios colindantes y a los caños y parte de la reserva con el fin de explotar indiscriminadamente su fauna silvestre, igualmente han realizado robos y hurtos de mis cultivos. Por tanto, ciudadano Juez acudo forzosamente ante este órgano jurisdiccional competente, con el ánimo de que se tutele el derecho que se me vulnera por parte de estas personas que han venido ejerciendo toda clase de acciones, con el solo ánimo de vernos alejados de las tierras que hemos trabajado con mucho sacrificio..”
Conforme a lo antes indicado en fecha 21 de marzo de 2025, este Juzgado Decreto Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental en favor de la actividad productiva desarrollada en el Predio denominado “Doña Lucinda”, la cual es del siguiente tenor:
“PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y Ambiental presentada por los ciudadanos Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.582.085 y V-14.434.154; en su orden, debidamente representados por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Agraria, Adscrita A La Unidad Regional De La Defensa Pública Del Estado Barinas, abogada María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, sobre el predio denominado “DOÑA LUCINDA” ubicado en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas Con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (2 Has Con 9840 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce Del Caño Santo Domingo; Sur: Terrenos Ocupados Por Josué Cordero Y Joe Cordero; Este: Terrenos Ocupados Por Yovanni Buitriago Y Rosa Plaza y Oeste: Vía De Penetración Y Terrenos Ocupados Por Horacio Cordero.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre la actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.582.085 y V-14.434.154; en su orden, debidamente representados por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Agraria, Adscrita A La Unidad Regional De La Defensa Pública Del Estado Barinas, abogada María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, sobre el predio denominado “DOÑA LUCINDA” ubicado en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas Con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (2 Has Con 9840 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce Del Caño Santo Domingo; Sur: Terrenos Ocupados Por Josué Cordero Y Joe Cordero; Este: Terrenos Ocupados Por Yovanni Buitriago Y Rosa Plaza y Oeste: Vía De Penetración Y Terrenos Ocupados Por Horacio Cordero; referida a la actividad productiva desarrollada en el predio objeto de la inspección judicial desarrolla actividades pecuarias, cría de ganado bovino con ordeño activo (vacas, novillas, mautas, mautes), para la producción de carne, leche y queso, se observó tres (03) semovientes bovinos, una (01) vaca de ordeño, 01 toro ,03 vacas, 01 becerro y 13 semovientes ovinos, también se observó que el predio cuenta con una laguna artificial, donde se han obtenido producción de cachamas, actualmente solo tienen producción al natural de curitos. De igual manera se observó cultivo de Yuca, auyama, plátanos, maíz, algodón, ajonjolí, se pudo apreciar árboles frutales como: mangos, cocos, guayabas, guanábana, limón, aguacate, lechosa y actividades agrícolas forestales como es la producción de madera compuesta de árboles de Teca (Tectona grandis).se observó un área de reserva aledaño al cauce del caño Santo Domingo, generando con ello un impacto positivo a la fauna y flora de las especies autóctonas del llano, cuya medida abarca las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, sus cercas perimetrales existentes y por construir. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: La presente medida tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables contados a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a los solicitantes, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el predio denominado “DOÑA LUCINDA” ubicado en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas Con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (2 Has Con 9840 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce Del Caño Santo Domingo; Sur: Terrenos Ocupados Por Josué Cordero Y Joe Cordero; Este: Terrenos Ocupados Por Yovanni Buitriago Y Rosa Plaza y Oeste: Vía De Penetración Y Terrenos Ocupados Por Horacio Cordero
QUINTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA y en atención a la forma de obligación establecida, este Tribunal ordena la notificación mediante cartel a cualquier tercero interesado, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
SEXTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión; a la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Barinas, a los fines de su conocimiento de la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Consta a los folios 95 al 98 la publicación del Cartel de Notificación dirigido a cualquier persona que tenga interés en la solicitud de la Medida de Protección aquí decretada.
En este orden de ideas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil trascurrieron los siguientes días de despacho para ejercer la debida oposición al decreto cautelar, a saber: lunes 31 de marzo; miércoles 02 y viernes 04 de abril de 2025; de igual forma establece el artículo in comento, que exista o no oposición se apertura opes legis un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas por parte de los interesados, cuyo lapso dio inicio el día Lunes 07, miércoles 09, viernes 11, lunes 21, miércoles 23, viernes 25, lunes 28, miércoles 30, del mes de abril del presente año, el cuyo lapso compareció la parte solicitante consignando el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734218RAT0015889, en favor del ciudadano Alis Alsimir Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.582.085, de igual forma consigno el plano correspondiente con el Título antes mencionado, otorgándosele a tales instrumento el debido valor probatorio por cuanto emanan de una Institución investido con la autoridad correspondiente para su emisión y a falta de impugnación se le otorga pleno valor probatorio, así se decide.
Ahora bien, es importante acotar que estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“…Omississ…
La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
Es impretermitible establecer que la parte solicitante cumplió con los requisitos concurrentes entre sí para la procedencia de la medida de protección a la producción y al ambiente, por lo cual considera quien aquí decide que han sido satisfechos los requisitos de Ley para ratificar la Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental que fuere decretada en fecha 21 de marzo de 2025, sobre la unidad de producción denominada “DOÑA LUCINDA”, ubicada en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (02 Has Con 9840 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce Del Caño Santo Domingo; Sur: Terrenos Ocupados Por Josué Cordero Y Joe Cordero; Este: Terrenos Ocupados Por Yovanni Buitriago Y Rosa Plaza y Oeste: Vía De Penetración Y Terrenos Ocupados Por Horacio Cordero. (ASÍ SE ESTABLECE).
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y Ambiental que fuere decretada en fecha 21 de marzo de 2025, presentada por los ciudadanos Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.582.085 y V-14.434.154; en su orden, debidamente representados por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Agraria, Adscrita A La Unidad Regional De La Defensa Pública Del Estado Barinas, abogada María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, sobre el predio denominado “DOÑA LUCINDA”, ubicado en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas Con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (02 Has con 9840 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce del Caño Santo Domingo; Sur: Terrenos ocupados por Josué Cordero y Joe Cordero; Este: Terrenos Ocupados por Yovanni Buitriago y Rosa Plaza; y Oeste: Vía de Penetración y Terrenos ocupados por Horacio Cordero.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre la actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Alis Alsimir Cordero y María Raquel Briceño Bitriago venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.582.085 y V-14.434.154; en su orden, debidamente representados por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Agraria, Adscrita A La Unidad Regional De La Defensa Pública Del Estado Barinas, abogada María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, sobre el predio denominado “DOÑA LUCINDA”, ubicada en el sector Poblado de la Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Hectáreas Con Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (02 Has con 9840 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Cauce del caño Santo Domingo; Sur: Terrenos ocupados por Josué Cordero y Joe Cordero; Este: Terrenos ocupados por Yovanni Buitriago y Rosa Plaza; y Oeste: Vía de penetración y terrenos ocupados por Horacio Cordero; referida a la actividad productiva desarrollada en el predio objeto de la inspección judicial desarrolla actividades pecuarias, cría de ganado bovino con ordeño activo (vacas, novillas, mautas, mautes), para la producción de carne, leche y queso, se observó tres (03) semovientes bovinos, una (01) vaca de ordeño, 01 toro ,03 vacas, 01 becerro y 13 semovientes ovinos, también se observó que el predio cuenta con una laguna artificial, donde se han obtenido producción de cachamas, actualmente solo tienen producción al natural de curitos. De igual manera se observó cultivo de Yuca, auyama, plátanos, maíz, algodón, ajonjolí, se pudo apreciar árboles frutales como: mangos, cocos, guayabas, guanábana, limón, aguacate, lechosa y actividades agrícolas forestales como es la producción de madera compuesta de árboles de Teca (Tectona grandis).se observó un área de reserva aledaño al cauce del caño Santo Domingo, generando con ello un impacto positivo a la fauna y flora de las especies autóctonas del llano, cuya medida abarca las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, sus cercas perimetrales existentes y por construir. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: La presente medida tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 892, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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