REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de mayo de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.990-25

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JHOJANA PEÑA UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.191.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.082

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY E. GARCÍA E, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.599.212 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865., asistida por el abogado en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.191.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.082, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328.
ANTECEDENTES

El 14/03/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865, asistida por el abogado en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.191.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.082, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328. (Folios 01 al 07).
El 19/03/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente signado con el número A-0.990-25 (folio 08)
El 24/03/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 (Folios 09).
El 23/04/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, asistido por la abogada en ejercicio SANDY GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.599.212 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690. (Folio 10)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 04/02/2025, suscribió un contrato privado con el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, sobre unas mejoras y bienhechurías del predio denominado Fundo La Esperanza la cual tienen una extensión de CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4HA con 3.103,60) ubicada en el sector 15 Las Bonitas, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, tal como costa en el documento privado, en fecha 04/02/2025. El accionante señala que el demandado, por medio del presente instrumento declara la cesión, pura, simple, perfecta e irrevocable.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Copia fotostática simple del levantamiento topográfico del Fundo Las Esperanza (Folio 02)

Se observa que se trata de Copia fotostática simple del levantamiento topográfico del Fundo Las Esperanza Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Original del documento de CESIÓN DE TÍTULO GRATUITO entre el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 a favor del ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original del documento CESIÓN DE TÍTULO GRATUITO entre el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 a favor del ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide


3. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 y el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865. (Folio 04 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 y el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 23/04/2025 exponen:
Omissis…” YO, JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.328, hábil en derecho, asistido en este acto por el ciudadano Sandy E. García E., cédula de identidad N° 11.599.212, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. N° 86.690, número telefónico 0414 5711940, ante su competente autoridad acudo para exponer: Me doy por notificada y a su vez, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, paso a hacerlo de la siguiente forma: Reconozco en su totalidad el contenido así como también mi firma del DOCUMENTO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, que suscribí con el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-24.748.865, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, civilmente hábil, en fecha cuatro (04) del mes de febrero de 2.025, sobre un inmueble constituido por conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, siembras de pastos artificiales, árboles frutales, fomentadas sobre lote de terreno ubicado en el Sector 15 Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual tiene una superficie de CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (4HA con 3.103,60), el mismo está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con mejoras de José Evelio Zambrano; SUR: Con mejoras de José Zambrano; ESTE: Con Vía de acceso; OESTE: Con mejoras de Israel Varón. En tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido y firma, solicito sea sustanciada conforme a derecho declarada con lugar y que surta los efectos legales subsiguientes.(letra cursiva de esta instancia agraria)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.990-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoado por el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328 a favor del ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.748.865, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (12/05/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.990-25
OJCL/LD/ej