REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de mayo de 2024
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.991-24

PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTREERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-15.534.328

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690

PARTES CO-DEMANDADAS: FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente

ABOGADA DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-19.191.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.082.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: (Definitiva)

Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de demanda de Reconocimiento de documento privado, que incoare el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTREERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra de las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690

ANTECEDENTES

El 14/03/2025, se recibió escrito libelar de Reconocimiento de Documento Privado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folios 01 al 13 pieza 1).
El 19/03/2025, mediante auto esta instancia agraria orden darle entrada y el curso de ley correspondiente, (Folio 14 pieza 1).
El 24/03/2025, mediante auto este juzgado admite la presenté demanda y ordena librar boleta de Citaciones una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de las compulsa de citaciones, (folio 15 Pza. 1).
El 23/04/2025, se recibió por ante la secretaria de este juzgado escrito de contestación de demanda presentado por las ciudadanas: FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100, respectivamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, (folios 16 al 17 pieza 1).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora alega entre otras cosas, Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia de las ciudadanas FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-8.135.313; MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-15.534.327; DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-12.553.749; LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-10.874.099; ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-11.708.951; AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-10.874.100, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, hábiles en derecho, ante este Tribunal, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO, FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, que suscribimos sobre un inmueble constituido por. Un lote de terreno propio ubicado de la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual tiene una superficie de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80) el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con Vía de Acceso, SUR: Con Alisandro Moreno; ESTE: Con Lourdes Zambrano; OESTE: Con José Zambrano. Documento suscrito por nosotros en fecha DOCE (12) dias del mes Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2,024), según consta en dicho documento que anexo al presente escrito en documento privado original, marcado con la letra "A". La presente solicitud la hago para asi demostrar ante las autoridades competentes encargadas de la legalización de los documentos, que el inmueble en referencia me pertenece por CESION PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE realizada por las referidas ciudadanas FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificadas, a quien pertenecía según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 2.024, quedando inscrito bajo el N° 2024.472, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N' 292.5.10.1.289 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2024.
Fundamento mi solicitud en lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
Para fines de citación de las ciudadanas FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ Y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, Finca Las Marias, Sector Santa María de Chuponal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas,

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1) Original de documento de cesión de mejoras y bienhechurías privado entre los ciudadanos: JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTREERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra de las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente. (Folios 03 al 06 y Vto. pieza 1).
Se observa que se trata de Original de documento de cesión de mejoras y bienhechurías privado entre los ciudadanos: JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTREERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra de las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2) copia certificada contentivo de documento de liquidación y partición amistosa registrado por ante la oficina de registro público de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 24//11/2024, entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBARNO GARCIA, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO MORENA, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTREAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO MARTINEZ Y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.135.313, V- 15.534.327, V- 10.874.098, V- 6.590.857. V-15.534.328, V-12.553.749. V-11.708.951, y V- 10.874.100, respectivamente, (Folios 07 al 13y Vto. pieza 1).
Se observa que se trata de copia certificada contentivo de documento de liquidación y partición amistosa registrado por ante la oficina de registro público de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 24//11/2024, entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBARNO GARCIA, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO DE LA CANDELARIA ZAMBRANO CONTRERAS, JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO MORENA, LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTREAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO MARTINEZ Y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.135.313, V- 15.534.327, V- 10.874.098, V- 6.590.857. V-15.534.328, V-12.553.749. V-11.708.951, y V- 10.874.100, respectivamente, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes co-demandadas ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente, la cual acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escritos del 23/04/2025, expusieron:
Omissis…”Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, Nosotras, FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-8.135.313; MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-15.534.327; DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-12.553.749; LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-10.874.099; ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-11.708.951; AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-10.874.100, domiciliadas en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, hábiles en derecho, asistidas en este acto por la ciudadana Nelly Jhojana Peña Uzcátegui, cédula de identidad Nº 19.191.359, debidamente inscrito en el I.P.S.A. N° 265.082, número telefónico 0412 5455899, ante su competente autoridad acudimos para exponer. Nos damos por notificadas y a su vez, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, pasamos a hacerlo de la siguiente forma:
Reconocemos en su totalidad el contenido asi como también nuestras firmas del DOCUMENTO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, que suscribimos con el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.328, civilmente hábil, en fecha DOCE (12) días del mes Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), sobre los siguientes bienes inmuebles que a continuación describimos: 1.- FLOR DE MARIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, antes identificada, CEDE JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de VEINTIÚN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (21 HA con 5.518,05M2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Via de Acceso; SUR: Con mejoras de Alisandro Moreno; ESTE: Con José D. Zambrano; OESTE: Carretera Vía El 17/Escuela Santo Niño, según costa en plano topográfico de fecha septiembre de 2024 y las bienhechurías sobre ellas fomentadas constituidas por una vivienda con paredes de bloques con cabillas y cemento, pisos de cemento y techo de acerolit con dos (02) habitaciones, una cocina, una sala, baño, un caney con techo de palma y madera, un corral de madera con una reja, un portón de hierro y piso de granzón, una vaquera con techo de zinc, siembra de pastos artificiales y naturales, una perforación con motobomba, un tanque aéreo de tres mil litros (3.000ts), con cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera y cercas eléctricas 2- MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS antes identificada, CEDE JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios con una extensión de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80), y bienhechurías fomentadas sobre el mismo consistentes en siembras de pastos artificiales y naturales y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con Vía de Acceso: SUR: Con Alisandro Moreno, ESTE Con Dionicia Zambrano; OESTE: Aurora Zambrano, según costa en plano topográfico de fecha septiembre de 2.024. 3.- DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, antes identificada, CEDE JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios con una extensión de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80), y bienhechurías fomentadas sobre el mismo consistentes en siembras de pastos artificiales y naturales y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderas particulares; NORTE: Vía de Acceso; SUR: Alisandro Moreno, ESTE Mauro F. Zambrano; OESTE. Marbella Zambrano según costa en plano topográfico de fecha septiembre de 2.024. 4.- LOURDES DEL ROSARIO ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificada, CEDE a JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios con una extensión de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80), y bienhechurías fomentadas sobre el mismo consistentes en siembras de pastos artificiales y naturales y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con Vía de Acceso, SUR: Con Alisandro Moreno, ESTE: Con Aurora Zambrano, OESTE: Con Reinaldo Zambrano, según costa en plano topográfico de fecha septiembre de 2.024 5.- ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ, antes identificada, CEDE a JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios con una extensión de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80), y bienhechurías fomentadas sobre el mismo consistentes en siembras de pastos artificiales y naturales y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Vía de Acceso; SUR: Alisandro Moreno, ESTE José Zambrano, OESTE: Mauro Zambrano según costa en plano topográfico de fecha septiembre de 2.024 6.- AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificada, CEDE a JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene y posee sobre un inmueble constituido por terrenos propios con una extensión de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80), y bienhechurías fermentadas sobre el mismo consistentes en siembras de pastos artificiales y naturales y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual en lo sucesivo quedará dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con Vía de Acceso; comprendido SUR: Con Alisandro Moreno, ESTE: Con Marbella Zambrano; OESTE: Lourdes Zambrano, En tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido y firma, solicitamos sea sustanciada conforme a derecho declarada con lugar y que súrtalos efectos legales subsiguientes…”

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.991-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente, reconocieron en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su Contenido y Firma los instrumentos privados ya citados. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-115.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, en contra de las ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, celebrado en fechas 12/12/2024, emanado por los ciudadanas FLOR MARIA DE ZAMBRANO, MARBELLA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS y AURORA DEL CARMEN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.313, V-15.534.327, V-12.553.749, V-10.874.099, V-11.708.951 y V-10.874.100 respectivamente, a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-115.534.328, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López.



El Secretario


Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (12/05/2025), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abg. Luis Díaz


Exp. № A-0.991-25
OJCL/LD