REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de mayo de 2025
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-1.011-25

PARTE DEMANDANTE: DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIMIR YUBESEY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.079

PARTES CO-DEMANDADAS: MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240, asistida por la abogada en ejercicio THAIMIR YUBESEY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.079, en contra de los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente.

ANTECEDENTES

El 07/05/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240, asistida por la abogada en ejercicio THAIMIR YUBESEY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.079, en contra de los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente. (Folios 01 al 11).
El 09/05/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.011-25 (folio 12)
El 12/05/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ (Folios 13).
El 12/05/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda, presentado por los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente. (Folio 14)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito libelar alega que: “omissis…. Señor juez, el caso es que, en fecha 08 de mayo del presente año 2025, mediante documento privado de compra venta, el cual anexo marcado con la letra “A”, realice contrato de compra venta con la ciudadana MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.377, domiciliada en la población de Pedraza La Vieja, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con la autorización previa de mi conyugue ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.955.170, un lote de terreno que parten de una mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo-Paiva, Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una casa con habitación familiar, vaquera y corrales de hierro, cercada en contorno con horcones y alambres de púas y cerca eléctrica, construida sobre terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (47has), con los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE: Anteriormente con terrenos ocupados por Sucesión Márquez y Miguel Paz y ahora por mari Pavón; SUR: Mejoras de Marlene Ramírez, Yesy Sánchez y vía Macanillal; ESTE: Antes por terrenos ocupados por Sucesión Márquez y ahora por vía de penetración y David Ramírez; y OESTE: Antes por terrenos ocupados por hermanos Betancur y ahora por José Ramón Ramírez; y siendo sus LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Vía de acceso; SUR: Miguel Paz; ESTE: Karina Yakelin Ramírez Méndez; y OESTE: Marianellys Montes; el lote de terreno objeto del contrato de venta, que le pertenece según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 2019.48, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.2.396 y correspondiente al Libro folio real de fecha 19 de enero del 2019.
Ahora bien señor Juez, en virtud de los hechos narrados es que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto lo hago, a los ciudadanos identificados up supra, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado celebrado en fecha 08 de mayo del año 2025, que de acuerdo a las disposiciones legales, acordamos las partes de manera voluntaria celebrar el contrato de compra venta suscrito por vía privada. Documento este, al cual solicito en la presente demanda, el Reconocimiento de su Contenido y de Firma. Y sea reconocido por los co-demandados, y de la misma manera, se le otorgue el carácter de público dada la naturaleza del caso.”

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, a favor de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, a favor de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.183.377. (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.183.377, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3. Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ. (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre de la ciudadana MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS. (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre de la ciudadana MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.424.240. (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.424.240, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

6. Original de plano topográfico del predio denominado El Regalo (folio 08)
Se observa que se trata de Original de plano topográfico del predio denominado El Regalo, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

7. Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES. (Folio 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de registro único de información fiscal a nombre de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

8. Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.955.170. (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.424.240, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
9.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes co-demandadas ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente; acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito de fecha 12/05/2025 exponen:
Omissis…” Nosotros, ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, domiciliados en la población de Pedraza La Vieja, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio THAIMIR YUBESEY MORENO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.079, ocurrimos muy respetuosamente ante usted para dar contestación a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, sobre el expediente signado con el N° A-1.011-25, en los siguientes términos:
PRIMERO: nos damos por citados en el siguiente proceso, contestando la presente demanda dentro del lapso establecido por la Ley, por lo que manifestamos y convenimos que lo que alega la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.240, es cierto lo narrado en la misma, convenimos en toda y cada una de sus partes tanto en hecho como en derecho, por lo que reconocemos el contenido y firma del documento privado que celebramos.
SEGUNDO: a los fines de dar por terminado el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, convenimos en cada una de sus partes la demanda presentada por la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.240.
Es justicia que espero en la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.(Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.1.011-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240, en contra de los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos MARIA NELLYS MONTES DE CONTRERAS y HECTOR ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.377 y V-4.955.170 respectivamente, a favor de la ciudadana DARLY DANIELA CONTRERAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.240, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco

El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,


Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (12/05/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
El Secretario,


Abg. Luis Díaz

Exp. № A-1.011-25
OJCL/LD