REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Mayo de 2025
215º y 165º
EXPEDIENTE №: A-0.992-25
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690
PARTE DEMANDADA: MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 265.082.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690 en contra del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 14/03/2025, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, asistido por el abogado en ejercicio SANDY GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.690 en contra del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 01 al 11).
El 19/03/2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 12)
El 24/03/2025, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez sean consignados los emolumentos necesarios para librar la referida compulsa. (Folio 13).
El 23/04/2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, asistido por la abogado en ejercicio Nelly Jhojana Peña, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.082, mediante el cual da contestación a la demanda. (Folio 14)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que solicita se ordene la comparecencia del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, a los fines de que el referido ciudadano RECONOZCA EN SU CONTENIDO y FIRMA el documento privado de cesión a título gratuito que suscribieron sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, documento este que según sus dichos fue suscrito el 04/02/2025. Manifiesta además que interpone la presente acción a los fines de demostrar ante las autoridades competentes encargadas de la legalización de los documentos que el inmueble en referencia le pertenece por Cesion Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable realizada por el referido ciudadano a su favor.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Copia fotostática simple de Documento Privado de cesión a título gratuito, puro, simple, perfecto e irrevocable, entre el ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, del 04/02/2025, con ocasión a un lote de terreno propio, ubicado en la Comunidad Campo Alegre, sector Las Bonitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, constante de DOS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (2 Has con 1551,80). (Folio 02)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Documento Privado de cesión a título gratuito, puro, simple, perfecto e irrevocable, entre el ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, a favor del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.534.328, del 04/02/2025, con ocasión a un lote de terreno propio, ubicado en la Comunidad Campo Alegre, sector Las Bonitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, constante de DOS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (2 Has con 1551,80), al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
2) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.098. (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.098, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328. (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia fotostática simple de documento de aclaratoria y liquidación amistosa de comunidad sucesoral entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARBELLA ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO ZAMBRANO CONTRERAS, JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA ZAMBRANO DE RAMIREZ, AURORA ZAMBRANO CONTRERAS, del autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 24/11/2024, registrado bajo el Nro. 2024.472, asiento registral Nro. 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 295.5.10.1.289. (Folios 05 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de aclaratoria y liquidación amistosa de comunidad sucesoral entre los ciudadanos FLOR DE MARIA CONTRERAS, MARBELLA ZAMBRANO CONTRERAS, MAURO ZAMBRANO CONTRERAS, REINALDO ZAMBRANO CONTRERAS, JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, DIONICIA ZAMBRANO DE MORENO, LOURDES ZAMBRANO CONTRERAS, ADELA ZAMBRANO DE RAMIREZ, AURORA ZAMBRANO CONTRERAS, del autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 24/11/2024, registrado bajo el Nro. 2024.472, asiento registral Nro. 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 295.5.10.1.289, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistido por la abogado en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.082, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 23/04/2025 manifestó:
Omissis…”Yo, MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, hábil en derecho, asistido en este acto por la ciudadana NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, cedula de identidad Nro. V-19.191.359, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 265.082, ante su competente autoridad paa exponer: me doy por notificada y a su vez estando dentro del lapso legal para dar contestación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA paso a hacerlo de la siguiente forma: Reconozco en su totalidad el contenido así como también mi firma del DOCUMENTO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, que suscribí con el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.328,, civilmente hábil, en fecha cuatro (04) del mes de febrero de 2.025, sobre un inmueble constituido por. Un lote de terreno propio ubicado de la Comunidad Campo Alegre, Sector Las Bonitas, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual tiene una superficie de DOS HECTAREA CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2HA con 1.551,80) el cual en lo sucesivo quedará comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con Vía de Acceso; SUR: Con Alisandro Moreno; ESTE: Con Adela Zambrano; OESTE: Con Dionicia Zambrano. En tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido y firma, solicito sea sustanciada conforme a derecho declarada con lugar y que surta los efectos legales subsiguientes.(…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el artículo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistido por la abogado en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.082, mediante escrito del 23/04/2025, reconoció en su contenido, firma el instrumento privado actuando con el carácter de únicos y universales herederos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328, en contra del ciudadano MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado de Cesión, suscrito entre los ciudadanos MAURO FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.098 y JOSE DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.328 en fecha 04/02/2025, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
Exp. № A-0.992-25
OJCL/LD/SM
|