REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de mayo de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE №: A-0.976-25
PARTES DEMANDANTES: RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en su propio nombre la abogada en ejercicios DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863.
PARTE DEMANDADA: NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, 2, respectivamente,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTES: SINTIA EDUVIGES PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.979, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.979
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: (DEFINITIVA)
Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la demanda de Reconocimiento de documento privado, que incoareque incoare los ciudadano RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en nombre propio la abogada en ejercicios DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, en contra de la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas,
ANTECEDENTES
El 17/02/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en nombre propio la abogada en ejercicios DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, en contra de la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de sucre del estado. (Folios 01 al 17).
El 20/02/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.976-25 (folio 18)
El 25/02/2025, por medio de auto de este Tribunal admitió la presente demanda. (Folio 19)
El 25/02/2025, se recibió por ante la secretaría de esta instancia agraria, diligencia presentada por la abogada en ejercicios ciudadana DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, mediante la cual consigna emolumento necesario para la elaboración de la compulsa de Citación. (Folio 20)
El 05/03/2025, por medio de auto de este Tribunal, ordena librar boleta de citación con su respectiva compulsa, (folios 21 al 22 pza 1)
El 07/03/2025, por medio de auto el alguacil de esta instancia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas , parte demanda en la presente causa antes identificada, (folios 23 al 24 pza 1)
El 12/03/2025, se recibió escrito de contestación de demanda, por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, presentada por la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, respectivamente., asistido por la abogada en ejercicio SINTIA EDUVIGES PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.979, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 325.979 ( folios 25 )
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas en esta demanda, es que alegamos como parte actora, que sin duda alguna estamos LEGITIMADOS para instar a la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 9.365.651, mayor de edad, civilmente capaz, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, concurra al cumplimiento de nuestra pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTA DEMANDA, suscrito entre nosotros anteriormente identificados; del mismo modo reconozca que es suya la firma y huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron el dia seis (06) del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2.024) en la misma Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Por último pido que la presente demanda interpuesta sea admitida, sustanciada y declarada con lugar conforme a derecho. Es Justicia que pido en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original del documento privado de compra venta, de un conjunto y mejoras y bienhechurías, y copias fotostática simpe de cedulas de identidades, entre los ciudadanos NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, y RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en nombre propio la abogada en ejercicios DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un predio denominado “ EL PROGRESO”: constante de aproximadamente de una superficies de DIEZ HECTARAEAS CON OCHOMIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS ,( 10 HAS CON 8676.9 M2), ubicadas en el sector la Murucuty del municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente maneras: Norte: con el caño y mejoras que son o fueron de Álvaro Albarrán: Sur: con la delimitación de la vía de acceso y terreno que son o fueron de Rosalba Pérez; ESTE: con terreno que son o fueron ocupados por de Gerson Roa y OESTE: con mejoras que son o fueron de Álvaro Albarrán .(Folios 03 al 05)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta, y copias fotostática simpe de cedulas de identidades, entre los ciudadanos NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, y RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en nombre propio la abogada en ejercicios DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un predio denominado “ EL PROGRESO”: constante de aproximadamente de una superficies de DIEZ HECTARAEAS CON OCHOMIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS ,( 10 HAS CON 8676.9 M2), ubicadas en el sector la Murucuty del municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente maneras: Norte: con el caño y mejoras que son o fueron de Álvaro Albarrán: Sur: con la delimitación de la vía de acceso y terreno que son o fueron de Rosalba Pérez; ESTE: con terreno que son o fueron ocupados por de Gerson Roa ; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Álvaro Albarrán Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- copia fotostática certificad de documento de partición de un conjunto de bienes y bienhechurías y planos de ubicación, entre los ciudadano: LUCRECIA GONZALEZ DE CORREA, LUIS CORREA TORRES, NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, NANCY COROMOTO CORREA GONZÁLEZ y CARMEN ARELIS CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11 499.300, V-9.363.566, V- 9.365.651, V-10.873.880 y V-12.824.325, registrado por ante la oficina de registro público con funciones notariales de los municipio Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, de fecha 31/08/ 2007. l .(Folios 06 al 13)
Se observa que se trata de copia fotostática certificad de documento de partición de un conjunto de bienes y bienhechurías y planos de ubicación, entre los ciudadano: LUCRECIA GONZALEZ DE CORREA, LUIS CORREA TORRES, NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, NANCY COROMOTO CORREA GONZÁLEZ y CARMEN ARELIS CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.499.300, V-9.363.566, V-9.365.651, V-10.873.880 y V-12.824.325, registrado por ante la oficina de registro público con funciones notariales de los municipio Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, de fecha 31/08/ 2007,, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.365.651, respectivamente, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte co-demandada ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.365.651, respectivamente,, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/03/2025 y expuso:
Omissis… Quien suscribe la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.365,651, civilmente hábil, domiciliada en Socop Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida en este acto por la Abogada es ejercicio SINTIA EDUVIGES PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.071.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.979, con correo electrónico suntingpemia.igmail.com. y domicilio procesal en la Carrera 1 del Sector Centro de Socopo del Municipio Antonio José de Socre del Estado Barinas, ocurro muy respetuosamente ante usted para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA expediente A-976-25, en los siguientes términos: PRIMERO: Me doy por citada en el siguiente proceso, contestando la presente demanda dentro
del Lapso que me confiere la Ley, por lo que manifiesto y convengo que lo que alegan los ciudadanos RAMON EDUARDO CASTRO DURAN y DEICY ELIZABETH MARTINEZ BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 26,457.753 y V- 28.346.566 en ese orden respectivo, es cierto lo narrado en la misma, convengo en toda y cada una de sus partes tanto en hecho como en derecho por lo que RECONOZCO EL CONTENIDO FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRA VENTA PRIVADA QUI CELEBRAMOS. SEGUNDO: Admito que el dia seis (06) del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) suscribimos una compra venta privada por un conjunto de mejoras y bienhochurias que se hallan fomentadas sobre una parcela de terreno baldio de dominio de la Municipalidad, destinado al uso agropecuario que constituye el denominado Fundo "El Progreso" conformado por DIEZ HECTAREAS Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (10,00 has/ 8.676,90 m2 cm2) parcela que se encuentra ubicada en el Sector La Murucuty de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas cuyos linderos específicos son: NORTE. Colinda con Caño y mejoras que son o fueron de Álvaro Albarracin; SUR: Delimita con Via de Acceso y con las mejoras que son o fueron de Rosalba Pérez, ESTE: Limita con las mejoras que son o fireron de Gerson Roa y OESTE: Se deslinda con las mejoras que son o fueron de Alvaro Albarracin, dichos datos
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.976-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.365.651, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado firmado el 06/08//2024 este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare los ciudadanos RAMON EDUARDO CASTRO DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.753, y actuando en nombre propio la abogada en ejercicio DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.863, en contra de la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, respectivamente,
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado del 06/08/2024, emanado por la ciudadana NINFA ROSA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.365.651, respectivamente, a favor de los ciudadanos RAMON EDUARDO CASTRO DURAN y DEICY ELIZABETH MARTINEZ BAASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.457.753 y V-28.346.566 respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En esta misma fecha (16/05/2025), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.976-25
OJCL/LD/cc
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