REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de mayo de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE №: A-1.007-25
PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.830.157.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171
PARTE DEMANDADA: NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.071.114 y V-10.902.602
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.830.157, asistido por el abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602.
ANTECEDENTES
El 23/04/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.830.157, asistido por el abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602 (Folios 01 al 18).
El 30/04/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente signado con el número A-1.007-25 (folios 19)
El 07/05/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602 (Folio 20).
El 09/05/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602, asistidos por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891. (Folio 21)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 22/04/2025, suscribió un contrato privado con la ciudadana NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas; y con el consentimiento de su legítimo esposo el ciudadano: MOLINA MORA JAIRO ELIAS mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Célula de identidad N° V-10.902.602, del mismo domicilio y hábil. De manera privada una compra venta que le correspondía sobre lo siguiente. Dos (2) Conjuntos Mejoras Y Bienhechurías identificadas de la siguiente manera. La Primera: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercas de alambre de púa y estantillos de madera. Consta de TRECE HECTÁREAS (13) HECTAREAS) Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Luis Guarrero, SUR: colinda con mejoras de Quintina Alcedo; ESTE: colinda con mejoras de Isolina Ramírez; OESTE: con mejoras de Luis Guerrero. Las mejoras antes descritas me pertenecen según consta en Documento Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia. De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017 QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 34 FOLIOS DEL 144 AL 146, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES. De los respectivos libros. La Segunda: un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercas de alambre de púa y estantillos de madera. Según Consta en el documento anterior por Error Involuntario al señalar erróneamente que son siete hectáreas (7 hectáreas), siendo su medida exacta de NUEVE HECTAREAS CON CERO QUINIENTOS METROS CUADRADOS (9 HA CON 0500 M2), como consta en levantamiento topográfico. La cual se anexa al presente documento. Y cuyos linderos exactos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Luis Guarrero, SUR: colinda con mejoras de Eudis Contreras; ESTE: colinda con mejoras de Noraima Bolaños; OESTE: con mejoras de Pablo Rondón. Las mejoras antes descritas me pertenecen según consta en Documento Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia. De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017 QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 33 FOLIOS DEL 140 AL 142, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES dichas mejoras unidas conforman una unidad de producción que se denominan de ahora en adelante " FINCA LA FORTUNA" con una Extensión total que mide VEINTE DOS HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS. (22 HA. CON 2655.50 MT2). Ubicadas en el Sector Parcelas De Michay Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Estado Barinas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Luis Guarrero Felipe Pérez, SUR: mejoras de Isolina Ramirez y Quintina Alcedo; ESTE: mejoras de Quintina Alcedo; OESTE: con mejoras de Pablo Rondón. Dichas mejoras unidas conforman una unidad de producción que se denomina de ahora en adelante "FINCA LA FORTUNA" con una Extensión total que mide VEINTE DOS HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS. (22 HA. CON 2655.50 MT2). Ubicadas en el Sector Parcelas De Michay Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Estado Barinas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Luis Guarrero Felipe Pérez, SUR: mejoras de Isolina Ramírez y Quintina Alcedo; ESTE: mejoras de Quintina Alcedo; OESTE: con mejoras de Pablo Rondón.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original del documento de compra venta privado entre mi persona LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.157, y la ciudadana; NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, Y su esposo el ciudadano: MOLINA MORA JAIRO ELIAS mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Célula de identidad N° V-10.902.602. (folio 04)
Se observa que se trata de Original del documento de compra venta privado entre mi persona LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.157, y la ciudadana; NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, Y su esposo el ciudadano: MOLINA MORA JAIRO ELIAS mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Célula de identidad N° V-10.902.602. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Copia fotostática simple del plano topográfico de los predio Finca el Cordero a favor de la ciudadana Noraima Bolaños. (folios 05 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico de los predios Finca el Cordero a favor de la ciudadana Noraima Bolaños Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3. Original de documento de compra venta a favor de la ciudadana NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114, Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia. De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017 QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 33 FOLIOS DEL 140 AL 142, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES. (folio 08 al 12)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta a favor de la ciudadana NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114, Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia. De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017 QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 33 FOLIOS DEL 140 AL 142, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4. Original del documento de compra venta a favor de la ciudadana NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114, Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017. QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 34 FOLIOS DEL 144 AL 146, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES. (folios 13 al 15)
Se observa que se trata de Original del documento de compra venta a favor de la ciudadana NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114, Autenticado Ante El Registro Público Los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre Del Estado Barinas. Ciudad Bolivia De fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017. QUEDANDO AUTENTICADO BAJO EL N° 34 FOLIOS DEL 144 AL 146, TOMO DECIMO TERCERO, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR EL REGISTRO CON FUNCIONES NOTARIALES Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5. Copia fotostática simple del documento de partición amistosa autenticada ante la Notaria Publica de Socopó inserto en el N 05 tomo 27 folios 14 hasta 17. (folio 16 al 18)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de partición amistosa autenticada ante la Notaria Publica de Socopó inserto en el N 05 tomo 27 folios 14 hasta Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte co-demandada ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602; acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/05/2025 exponen:
“Omissis. Nosotros, NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas; Y MOLINA MORA JAIRO ELIAS mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Célula de identidad N° V-10.902.602, del mismo domicilio y hábil. Asistidos por la Abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-17.725.439, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.891, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO MORA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.157, civilmente hábil. SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Veintidós de Abril del año dos mil veinticinco (22/04/2025), quien aquí narramos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.114 y el ciudadano: MOLINA MORA JAIRO ELIAS mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Célula de identidad N° V-10.902.602, del mismo domicilio y hábil, de manera privada hemos firmado un documento de compra venta en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Correspondientes a VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS. (22 HA. CON 2655.50 MT2). Ubicadas en el Sector Parcelas De Michay Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Estado Barinas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Luis Guerrero y Felipe Pérez, SUR: mejoras de Isolina Ramirez y Quintina Alcedo; ESTE: mejoras de Quintina Alcedo; OESTE: con mejoras de Pablo Rondon. TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconocemos en su totalidad el contenido y firma el documento privado por nosotros, en fecha 22/04/2025.Es justicia en la Ciudad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado barinas. A la fecha de su presentación. (Letra cursiva de esta instancia agraria)”
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.007-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.830.157, en contra de los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos NORAIMA BOLAÑOS DE MOLINA y MOLINA MORA JAIRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.071.114 y V-10.902.602, respectivamente, a favor del ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.830.157, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (23/05/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.007-25
OJCL/LD/ej
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