REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 26 de mayo del 2025
215 y 165º

EXPEDIENTE №: A-1.019-25

PARTE DEMANDANTE: MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208

PARTE DEMANDADA: VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: COMPETENCIA

NARRATIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, presentado por los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228.

ANTECEDENTES

El 21/10/2024, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, presentado por los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228. (Folios 01 al 06).
El 22/10/2024, por medio de auto de esta instancia agraria fue recibido el presente expediente. (Folio 49)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que Omissis “(…) Es el caso Ciudadano Juez, que somos coherederos de quien en vida respondiera al nombre de DORA MARIA TORRES, fallecida (+) en forma intestada en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas el día Veintisiete (27) de Octubre del año 2020, como así lo certifica el respectivo Registro de Defunción el cual se consigna marcada con la letra "A". En ese contexto debo señalar que como hijos siempre hemos estado presto en ser cuidadores y conservadores de los predios que integran el acervo hereditario, más al considerar la avanzada edad que tenía nuestra madre quien en vida se mantuvo como una mujer firme de ordenes inquebrantables y en la cual mantuvo una producción agraria que hoy en día se ve afectada. Expuesto esto y en consecuentes nosotros los coherederos de la causante hemos buscado la forma de contribuir con nuestro esfuerzo a mantener productivos los predios que integran l sucesión de, DORA MARIA TORRES, tanto en vida como después de muerto, sin embargo, lo que resulta sorprendente para nosotros es que el ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V. 16.070.228, domiciliado en Capitanejo sector las Guafitas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas era persona de confianza de nuestra fallecida madre, se presenta en el predio con un supuesto documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre de Estado Barinas de fecha 19 de octubre del año 2016, quedando insertos Bajo el N.° 8 Folios: de 29 al 31, Tomo: Vigésimo Primero de los libros llevados por este Registró con funciones Notariales, después del fallecimiento de la misma él toma posesión del lote de terreno donde se encuentra la casa materna la cual está construida sobre el lote de terreno contentiva de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 Hect), el cual forma parte de una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (150.4090N Hect Mts), predio que lleva por nombre Los DELIRIOS, según número de sesión N° XT135-1, con fecha de aprobación el 31 de Marzo del 2011, donde otorga título de adjudicación y Registro Agrario a nuestra madre según N.° de Expediente: 6-6-RCA -09-6191. Para nosotros el supuesto documento de COMPRA - VENTA, presentado por el ciudadano antes mencionado nos resulta dudoso en razón de los siguientes: PRIMERO: Es sabido y entendido por todos nosotros y personas que conocieron, a la causante, adquirió dicha extensión de terrenos constante de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (150.4090 Hect Mts), producto del divorcio y partición de los bienes conyugales, con nuestro fallecido padre acto éste que se refrenda en documento según sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 19 de marzo de 1997, el cual se anexa marcado con la letra "B", Se debe resaltar que para el perfeccionamiento de dicho acto se debió dar cumplimiento a una serie de recaudos exigidos por el referido Tribunal. SEGUNDO: Aunado a lo anterior, debo señalar que después de cumplir con todos las formalidades del proceso del divorcio y partición de los bienes conyugales producto de la comunidad conyugal se procedió a regularizar la inscripción de dicho predio por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contentiva de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (150.4090 Hect Mts), quedando inscrita bajo el N.° de Expediente:6-6-RCA-09-6191,: y por razones extrañas desconocemos su paradero es por ello que no podemos consignar la copia en físico de dicho documento, de igual forma instamos al tribunal para verifique su autenticidad ante la oficina del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para su respectiva verificación. TERCERO: Acto seguido nuestra fallecida madre en vista de nuestro trabajo y dedicación y en pro de mejorar la producción y bienhechurías de nuestro predio precede en repartir entre todos sus hijos la cantidad de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (63.4090 Hect mts2), quedando así una extensión restante de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 Hect), la cual siempre ha sido nuestra casa materna y es por ello que guardamos muy gratos recuerdos. Cabe destacar Dicha partición no fue protocolizada, deslindada ni registrada por el ente competente ya que solo se dio de palabra y hasta los momentos están siendo ocupadas y trabajadas por nosotros sus coherederos. CUARTO: Estando en vida y después de fallecida nuestra madre y como sus hijos siempre estuvimos pendiente de trabajar en su totalidad toda la extensión de tierras contentivas de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (150.4090 HAS Mts2), allí solo visualizábamos la visita del ciudadano VITELIO ACUNA CORDERO, quien para ese entonces era amigo de nuestra fallecida madre, pero no es hasta el fallecimiento de la misma que aparece con este supuesto documento de COMPRA-VENTA de procedencia dudosa, tomando posesión del predio de manera arbitraria con un grupo de personas peligrosas y violentas y desde entonces no hemos podido dialogar ni conciliar de ninguna forma, porque siempre arremete hacia nosotros de manera física y verbal prohibiéndonos la entrada al predio en todo momento.(…), por todas estas razones es que procede a demandar por TACHA DE FALSEAD DE DOCUMENTO al ciudadano VITELIO OCUÑA CORDERO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se evidencia de autos, que la pretensión de la parte actora en el presente asunto, consiste en que se declare la falsedad del documento de compra venta, celebrado entre la causante DORA MARIA TORRES y el ciudadano VITELIO OCUÑA CORDERO, celebrado en fecha 19/10/2016, debidamente autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre de estado Barinas, anotado bajo el N° 08, folios de 29 al 31; que la presente acción fue interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual en fecha 31/03/2025 se declara incompetente por la materia y declina a esta Instancia Agraria. Dicha declinatoria por la materia en virtud de la resolución Nº 2009-0049 del 30/09/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual es del tenor siguiente:

RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADO CON COMPETENCIA AGRARIA

“ARTICULO 5: Se crea un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el Territorio de los Municipio Andrés Eloy blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, que se denominara Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la LEY de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgado Agrario de Primera Instancia, tendrá su sede en Socopó (…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria)

El 31/03/2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa en el treinta y nueve (39) al vuelto del folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la ubicación del predio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora de manera personal o de manera telemática de conformidad con lo establecido en la Resolución 001/2022 de fecha 16/06/2022 y la sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022 ambas emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228, para que concurran por ante este Juzgado en la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, presentada por los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208 en su orden, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228., y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que la demandada de autos, concurra a esta Instancia Agraria conforme a demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, presentado por los ciudadanos MARILUZ CORDERO TORRES, JORGE CORDERO TORRES Y WILLYAM CORDERO TORRES RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.367.460, V-9.367.451 y V-13.675.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO Y GEREMIAS NAVAS CASTILLO PEREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 146.268, 213.207 y 213.208 en su orden, en contra del ciudadano VITELIO ACUÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.228.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
.
EL JUEZ,
ABG.ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
Exp. A-0.1.019-25
OC/LD/