Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:JOSE ALEXANDER PEREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.069.311, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistido en este acto por el AbogadoOSMAR CUEVAS CAMACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.682, de este domicilio, en contra de la Ciudadana: ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.942.078, Civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha, 02/05/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha, 02/05/2.024, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos; quien fue citado el día de hoy 07/05/2025.-
En fecha, lunes 12/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha lunes 12/05/2.025, la ciudadana:ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo al Ciudadano: JOSE ALEXANDER PEREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.069.311, civilmente hábil, del mismo domicilio, un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en tres habitaciones para dormitorios, una sala, una cocina, y un baño, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, enclavada en una parcela de terreno de mi propiedad, contante de QUINCE METROS (15 mts) de frente por VEINTE METROS (20 mts) de fondo, ubicada en el Barrio 24 de junio de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue del Señor Francisco Mononti; SUR: Inmueble que es o fue de la Señora Mireya Coromoto Almao, ESTE: Inmueble que es o fue de la Señora Carmen Valero; OESTE: Vía de acceso al sector. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 14.10.2014, bajo el Nº 09, Folios 32 al 35, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Suscrito por los Ciudadanos: JOSE ALEXANDER PEREZ MUJICA y ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, identificados plenamente en autos.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) día del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 AM. Conste.-


Rosales. Scrío.