Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:JOSE RAFAEL DELFIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.531.437, con domicilio en el sector Campo Alegre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,; asistido en este acto por el Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº314.292, procediendo en su propio derecho; en contra del Ciudadano: JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.717.216, con domicilio en el sector Campo Alegre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado suscrito por ellos.-
En fecha 09/05/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano: JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado
En fecha 09/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil la Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha, por el demandado en autos.-
En fecha miércoles 14/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el Ciudadano:JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, plenamente identificado en autos, seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir este Tribunal Observa, que en fecha 14/05/2.025, el Ciudadano:JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, ya identificado, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la Cesión de Terreno Perfecta e Irrevocable que hizo el Ciudadano:JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, al Ciudadano: JOSE RAFAEL DELFIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.531.437, con domicilio en el sector Campo Alegre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, lo siguiente: un lote de terreno que pertenece al INTI, el cual está constituido por tres (3) lagunas para criar especies pecuarias y una (1) perforación, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que posee una superficie de DOCE HECTAREAS CON CUATRO MILQUINIENTOS METROS CUADRADOS ((12 ha con 4500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN BASTIDAS, EXDINA SAEZ Y JUANA AZUAJE DE GARCIA; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR GUILLERMO TERAN, MANUEL MORA Y VIA DE PENETRACION, ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR GREGORIO AZUAJE Y SABINO BARROETA, y OESTE: VIA DE PENETRACION. El predio otorgado a favor del Ciudadano: JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES, según Carta Agraria de fecha 26 de junio de 2003.. Suscrito por los Ciudadanos: JOSE FERNANDO MONSALVE TORRES y JOSE RAFAEL DELFIN FERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE TERRENO, antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en cada una de sus partes, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal



Abg. Heber José Rosales Hernández


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-


Rosales. Scrío.