Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: IRENNYS SANCHEZ TOTUMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.120.469, domiciliada en la carrera Miranda casa s/n Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio teléfono Nº 0416-3763077; en contra de la Ciudadana: NORELIS DEL PILAR MELENDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.293, domiciliada en la carrera Miranda, casa s/n de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábil,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 09/05/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:NORELIS DEL PILAR MELENDEZ VIELMA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 12/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 16/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:NORELIS DEL PILAR MELENDEZ VIELMA, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/05/2.025, la ciudadana:NORELIS DEL PILAR MELENDEZ VIELMA, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deUna (01) casa para habitación familiar construida con bases de concreto, paredes de bloques, columnas de concreto, techo de Zinc, piso de cemento pulido, ventanas tipo macuto, puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (1) sala, una(1) cocina, un (1) baño, instalaciones de aguas blancas, aguas negras e instalaciones electricidad, así como un caney construido con estructura de madera y techo de palma con piso de cemento liso, construida en un área de terreno TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (329Mts2) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS(186,79 Mts2); cercada en parte con paredes de bloques de cemento; fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, el cual no incluye esta venta, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas de fecha 10-07-2017, ubicadas en la carrera Miranda de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas , dentro los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Cándido Montilla, SUR: Mejoras que son o fuera de Ramona Mora, ESTE: Mejoras que son o fueron de Ovidio Azuaje y OESTE: Carrera Miranda; según se desprende de levantamiento topográfico o plano catastral. El mismo me pertenece tal y como consta en contrato de obra debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, inscrito bajo el Nº49, Folios 360 al 362, protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º) principal y Duplicado, segundo trimestre del año dos mil dieciocho (2018). Sobre las mejoras vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto.Suscrito por las Ciudadanas: IRENNYS SANCHEZ TOTUMO Y NORELIS DEL PILAR MELENDEZ VIELMA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-

Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-67-25.-
19MAYO2025