Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: VIRGINIA MARIA COTE VIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.002.256, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el estado Barinas; asistida en este acto por el Ciudadano: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318, procediendo en su propio derecho; en contra de los Ciudadanos: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.797.554, venezolana, mayor de edad, Soltera, y el Ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.961.187, venezolano, mayor de edad, soltero, ambos con domicilio en el Barrio El Centro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz paredes del Estado Barinas; se ordena Citarlos, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 25/04/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadanos: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO y REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectivas citaciones, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 25/04/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO.-
En fecha 25/04/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO.-
En fecha 28/04/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO y REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles a cada uno, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos a cada uno por separado, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 28/04/2.025, la ciudadana: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO, y el Ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez, cada uno, de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: VIRGINIA MARIA COTE VIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.002.256, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el estado Barinas, Una Finca denominada “La Arenosa o Panches”, con las siguientes características: una casa para habitación familiar, tres habitaciones, dos baños, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas, estructura metálicas; la finca está cercada con alambre de púas y estantillos de madera, pasto de diferentes variedades. Ubicada en el sector El Cacao, de la Parroquia Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas. Enclavada sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Con una extensión de terreno constante de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (44 HAS. 1.352 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras y bienhechurias que son o fueron de Ramón Aguilar y Roben Medina; SUR: Con mejoras y bienhechurias que son o fueron de SIMON CASTILLO; ESTE: Con cerro los Panches y OESTE: Con vía El Charal. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones. Y me pertenece según documento reconocido por ante el Tribunal Primero del Municipio Obispos, con el Expediente número S-81-24. Suscrito por los Ciudadanos: MARTA DANIELA ASUAJE QUINTERO, REINALDO ANTONIO MENDOZA CASTELLANO, y VIRGINIA MARIA COTE VIVAS,plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud Se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal


Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-