Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 07 de mayo de 2025, presentada por el ciudadano: GUILLERMO AMADO ONTIVEROS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.632, civilmente hábil, domiciliados en el Sector Los Cedros, Calle Principal, en la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con Correo Electrónico: amadontiveros32@gmail.com, teléfono móvil +56936584030; asistido en este acto por la Abogada: ZULEIMA DEL ROSARIO CASTRO MOLINA, titular de la cedula de identidad NºV-13.591.065, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el número: 310.148, con Correo Electrónico: abogadazuleimacmolina@gmail.com, teléfono móvil: 0414-5384024, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 3, casa 03-10, de la ciudad de Sabaneta jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; en contra de la Ciudadana: SORIMARK ALEJANDRA ALEJOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.117.879; quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 104, Folio 104, Tomo I, del año 2016, expedida por ese mismo Registro Civil. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 07 de mayo de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencia: 1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 16-05-2025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 16-05-2025, cursante al folio once (11) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 2016 y presentó la copia certificada del Acta correspondiente Nº 104, Folio 104, Tomo I, del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital entre ellos, ocurriendo la ruptura de su vínculo familiar desde hace cuatro años, y hasta la fecha no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: GUILLERMO AMADO ONTIVEROS OSORIO; en contra de la Ciudadana: SORIMARK ALEJANDRA ALEJOS BECERRA, Supra identificados; Y ASI SE DECIDE:
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del ciudadano: GUILLERMO AMADO ONTIVEROS OSORIO; en contra de la Ciudadana: SORIMARK ALEJANDRA ALEJOS BECERRA, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 25 de noviembre de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 104, Folio 104, Tomo I, del año 2016.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha siendo las Diez y cincuenta y siete horas de la mañana (10:57 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
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