Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:THAIS COROMOTO PEÑA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la población de sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.117, civilmente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra dela Ciudadana: ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.078, domiciliada en la población de sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,a los fines de que las mismas reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 28/04/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 28/04/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 02/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 02/05/2.025, la ciudadana:ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de una Casa de habitación familiar, de dos plantas, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro dividida en cuatro (4) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina , un (1) baño,dos (02) galpones con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, un (1) garaje, cercas perimetrales de paredes de bloque, levantada la mencionada parcela de terreno propiedad de mi representada, constante de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (873,87 M2) ubicada en el sector El Samán, calle 7, con avenida Boconó - Bulevarde la ciudad de sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Boconó-Bulevar , Sur: Mejoras de José Perozo, ESTE: Calle Nº 7, y Oeste: Mejoras de Milagro Bastidas; Dicho inmueble le pertenece a su representada según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barina, de fecha 06-04-2.018, bajo el Nº04, folios 59 al 61 Protocolo Primero, Tomo 01, Principal y duplicado Segundo Trimestre del año 2.018.Suscrito por las Ciudadanas: THAIS COROMOTO PEÑA ACEVEDO y ELIANA MARISOL RODRIGUEZ SUAREZ.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los siete (07) día del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal.
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
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