Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: CARMEN CECILIA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.193.265, con domicilio en Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asistida en este acto por el Ciudadano: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318, procediendo en su propio derecho; en contra del Ciudadano: PABLO BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.781.052, civilmente hábil, domiciliado en el sector Flor Amarillo, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-
En fecha 02/05/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano: PABLO BRICEÑO GODOY, antes identificado, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 02/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: PABLO BRICEÑO GODOY.-
En fecha viernes 07/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: PABLO BRICEÑO GODOY, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo, para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 07/05/2.025, el ciudadano: PABLO BRICEÑO GODOY, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: CARMEN CECILIA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.193.265, también hábil y del mismo domicilio, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una parcela con una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento, edificada sobre una parcela de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide ONCE HECTAREAS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (11 HAS CON 62 M2), cercada con alambres de púas y estantillos de maderas. Ubicada en el sector Flor ASmarillo, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Marcelino Azuaje; SUR: Vía de penetración: ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Berrios; OESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Loaiza y petra García. Las mejoras que aquí vendo las obtuve según documento Autenticado por ante la Notaría Pública décima tercera del municipio Baruta del Estado Miranda anotada bajo el Nº 45, tomo 47, de fecha 30/11/1994. Suscrito por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA BRICEÑO MORENO y PABLO BRICEÑO GODOY, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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