REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 05 de Mayo del 2025
215° y 166°



EXPEDIENTE N°: OM-176-2025

DEMANDANTE: XILMARA DIVIANA TOVAR GUERRA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 33.139.322.

DEMANDADO: LENNIS YOQUENNIS TOVAR CORRO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.224.220.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: XILMARA DIVIANA TOVAR GUERRA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 33.139.322, Telf. 0416-1578815, domiciliada en el Sector Masparrito Independencia Km 54 carretera vía Ciudad de Nutrias Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de Hija y representada legalmente por su madre: DAYANARA YSABEL GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.648.858, Telf. 0426-6971038, domiciliada en el Sector Masparrito Independencia Km. 54 carretera vía Ciudad de Nutrias Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que soy hija del ciudadano: LENNIS YOQUENNIS TOVAR CORRO venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.224.220, Teléfono 0426-0377199 y señalo como su domicilio. 1) En la carretera Nacional vía ciudad de nutrias, sector zancadilla a 50mts de la finca Virgen del Real en casa de la señora María de la Cruz Corro, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, 2) en la Avenida Páez, sector El Playón en casa de la señora Elisa Lares, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas. Ahora bien, mis padres se separaron desde el 17 de abril del 2023 es el caso ciudadana Juez: que mi padre no cumple con sus obligaciones como debe ser, es decir, la obligación debe ser constante y no cuando el quiera, sin tomar en cuenta que los niños y adolescentes necesitan de amor, cariño, respeto, comprensión, dedicación, deberes y derechos como son los de alimentos, vestidos y medicina, convivencia familiar .Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria y ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rojas y Fiscalía Décima sexta de la circunscripción judicial del estado Barinas, he intentado llegar con mi padre a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir mis gastos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mi persona como hija ya identificada, al ciudadano LENNIS YOQUENNIS TOVAR CORRO antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: como lo indico en mi escrito marcado con la letra “C” consignado ante este tribunal en el momento de levantar el acta de solicitud: 1.- solicito que cancele los alimentos en una bodega como son los siguientes: 6 kilos de arroz, 3 kilos de pasta, 1 kilo de chuletas de res, 1 kilo de chuleta de cochino,, ½ kilo de costilla, ½ kilo de lentejas, ½ kilo de arvejas, ½ kilo de caraotas negras, 3 kilos de harina pan, 1 kilo de queso, 1 mantequilla, 1 kilo de azúcar, 1 kilo de harina de trigo, 2 kilos de verduras( papas, zanahorias y remolacha). Champú, acondicionador, jabón de baño, jabón ace, jabón azul, 1 paquete de toallas sanitarias, 1 crema dental, desodorante, y en dinero efectivo la cantidad de 600bs para la recarga de mi celular móvil, Internet y gasolina para la moto. 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES soberanos (Bs. 4.000, 00), 3) En el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE por concepto de gastos de útiles escolares, zapatos, uniforme y bolso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES soberanos (Bs. 2.000, 00) ) 4) En el REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR: solicito a mi padre que nuestras encuentros sea de los dos de manera que podamos compartir, dialogar y conocer como padre e hija, teniendo en consideración que no de deba utilizar bebidas alcohólicas ni antes ni después de nuestros encuentros, así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, el cual consigno copias simples de las atenciones medicas que he tenido los últimos meses.
En fecha 24 de Enero de 2025, riela al folio (15), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con oficio Nº 649-19, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 10 de Marzo de 2025, riela al folio (19 y 20) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 06/03/2025, por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 12 de Marzo de 2025, riela al folio (21 y 22) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 13 de Marzo de 2025, riela al folio (23 y 24) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.
En fecha 13 de Marzo de 2025, riela el folio (25) se declara desierto el acto por no comparecer el demandado no por si ni por apoderado.
En fecha 20 de Marzo de 2025, riela el folio (26) la demandante presenta diligencia solicitando nueva audiencia para el acto conciliatorio.
En fecha 24 de Marzo de 2025, riela el folio (27) se dicta auto acordando audiencia de conciliación entre las partes.
En fecha 28 de Marzo de 2025, riela al folio (30y 31) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 28 de Marzo de 2025, riela al folio (32 y 33) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.
En fecha 02 de Abril de 2025, riela el folio (34) se declara desierto el acto por no comparecer el demandado.
En fecha 02 de Abril de 2025, riela el folio (35) la demandante presenta diligencia solicitando una nueva audiencia para el acto conciliatorio
En fecha 04 de Abril de 2025, riela el folio (36) se presenta voluntariamente el demandado solicitando nueva audiencia para el acto conciliatorio
En fecha 09 de Abril de 2025, riela el folio (37,38,39) comparece el demandado consignando copias simples de la causa Nº-06-DPDM-F-16-1714-2022, para que se agregue a la causa Exp 176-2025.

Para decidir el Tribunal Observa:
Como medios de pruebas los siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y su representante. (A)
2.-Copia fotostática de la Original del Acta de Nacimiento de la adolescente, para su vista, certificación y devolución de originales.(B)
3.- Copia simple de la solicitud por la adolescente (C)
4.- Copia simple visita al CPNNA (D)
5.- Copia simple opinión voluntaria ante el CPNNA.(E)