REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de mayo del 2025.
Años 215° y 166°

SOLICITANTE:
Ciudadana: ROSA MARIA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.153, domiciliada en el Sector Anime, avenida principal, frente a la troncal 5, casa N° s/n, parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0426-1106233, correo electrónico: rosapenalinares20@gmail.com, y hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, teléfono: 0412-5072461, correo electrónico: franklinduvalier@gmail.com.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2258-2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 20-2025
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 11-02-2025, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.153, domiciliada en el Sector Anime, avenida principal, frente a la troncal 5, casa N° s/n, parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono Nº 0426-1106233, correo electrónico: rosapenalinares20@gmail.com, y hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, teléfono: 0412-5072461, correo electrónico: franklinduvalier@gmail.com, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos; LUIS ALBERTO PEÑA LINARES, YALIX MARIA PEÑA LINARES, NELLYS PEÑA LINARES, YOVANNY PEÑA LINARES, AIDEE DEL VALLE PEÑA LINARES, SONIA LINARES y MARIA BEATRIZ PEÑA LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.071.913, V- 11.840.421, V- 11.374.111, V- 12.463.321, V-13.831.622, V-10.561.842, V-10.556.037, en su orden respectivo ; actuando en su condición de hija de la fallecida MARIA JOSE LINARES GONZALEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.694.453, fallecida el día cinco (05) de noviembre del año 2018, en el Centro Clínico del Llano, ubicado en la calle Aramendi, entre avenidas Páez y Ricaurte, Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, status convulsivo, trauma encéfalo craneano; según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 892, tomo III, folio 242, libro III, de fecha 05-11-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Romulo Betancourt, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 05-11-2018, cursante al folio seis (06), de la presente solicitud.
En fecha 17-02-2025, se le dio entrada bajo el Nº 2258-2025 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente y se fijo oportunida para la presentacon de los testigos.
En fecha 12-03-2025, se declaro decierto el acto de declaratoria de testigos, por no compaprecer la parte solicitante, ni por si ni por apoderados judiciales, tal como se evidencia en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente.
En fecha 18-03-2025, La Ciudadana: ROSA MARIA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.153, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, en diligencia solicita nueva oportunidad para presentar los testigo, tal como se evidencia en el folio veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha 24-03-2025, este tribunal ordena vista la diligencia presentada en fecha 18-03-2025, por la parte solicitante, tomar declaracion a los testigos al decimo dia de despacho siguiente al del auto, a las 10:30 am y 11:00 am; tal como se evidencia en el folio veintinueve (29) del presente expediente.
En fecha 30-04-2025, se declaro decierto el acto de declaratoria de testigos, por no compaprecer la parte solicitante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, tal como se evidencia en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente.
En fecha 07-05-2025, La Ciudadana: ROSA MARIA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.153, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, solicita nueva oportunidad para presentar los testigos, tal como se evidencia en el folio treinta y dos (32) del presente expediente.
En fecha 12-05-2025, vista la diligencia presentada en fecha 07-05-2025, por la parte solicitante, este Tribunal acuerda tomar declaracion a los testigos el dia 19-05-2025, a las 10:30 am y 11:00 am; tal como se evidencia en el folio treinta y tres (33) del presente expediente.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSE LUIS SULBARAN SULBARAN venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.783.193, hábil, domiciliado en el Sector la Acequia Vía Caño Grande, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y BLANCA YAJAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.994.771, hábil, domiciliada en la Tronca 5 Sector Canagua, Frente al Restaurant El Viajero Siete, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron, no tener impedimento alguno para rendir declaracaciones, constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA JOSE LINARES GONZALEZ, que saben y les consta que la ciudadana MARIA JOSE LINARES GONZALEZ, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el dia el día cinco (05) de noviembre del año 2018, en el Centro Clínico del Llano, ubicado en la calle Aramendi, entre avenidas Páez y Ricaurte, Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, status convulsivo, trauma encéfalo craneano; que saben y les consta que los ciudadanos ROSA MARIA PEÑA LINARES, LUIS ALBERTO PEÑA LINARES, YALIX MARIA PEÑA LINARES, NELLYS PEÑA LINARES, YOVANNY PEÑA LINARES, AIDEE DEL VALLE PEÑA LINARES, SONIA LINARES y MARIA BEATRIZ PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.389.153, V- 16.071.913, V- 11.840.421, V- 11.374.111, V- 12.463.321, V-13.831.622, V-10.561.842 y V-10.556.037, en su orden respectivo; somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA JOSE LINARES GONZALEZ.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: MARIA JOSE LINARES GONZALEZ, signada con el Nº 892, tomo III, folio 242, libro III, de fecha 05-11-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Romulo Betancourt, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 05-11-2018, cursante al folio seis (06), de la presente solicitud.
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ROSA MARIA PEÑA LINARES, signada con el Nº 515, de fecha 04-09-1975, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante al folio siete (07), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LUIS ALBERTO PEÑA LINARES, signada con el Nº 332, de fecha 05-04-1979, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de YALIX MARIA PEÑA LINARES, signada con el Nº 1368, de fecha 03-10-1972, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante al folio diez (10), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de NELLYS PEÑA LINARES, signada con el Nº 317, de fecha 07-03-1969, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante a los folio once (11) y doce (12), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de YOVANNY PEÑA LINARES, signada con el Nº 117, de fecha 03-01-1975, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante al folio trece (13), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
7. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de AIDEE DEL VALLE PEÑA LINARES, signada con el Nº 489, de fecha 17-03-1977, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante al folio catorce (14), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
8. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de SONIA LINARES, signada con el Nº 1075, de fecha 08-05-1972, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 05-02-2025, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
9. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA BEATRIZ PEÑA LINARES, signada con el Nº 787, de fecha 05-07-1970, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante al folio diecisiete (17), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.153, correspondiente a la ciudadana: PEÑA LINARES ROSA MARIA, cursante del folio diciocho (18), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V- 16.071.913, correspondiente a el ciudadano: PEÑA MLINARES LUIS ALBERTO, cursante del folio diecinueve (19), de la presente solicitud.

12. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.840.421, correspondiente a la ciudadana: PEÑA LINARES YALIX MARIA, cursante del folio veinte (20), de la presente solicitud.

13. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.374.111, correspondiente a la ciudadana: PEÑA LINARES NELLYS, cursante del folio veintiuno (21), de la presente solicitud.
14. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.4623.321, correspondiente a el ciudadano: PEÑA LINARES YOVANNY, cursante del folio veintidos (22), de la presente solicitud.
15. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.831.622, correspondiente a la ciudadana: PEÑA LINARES AIDEE DEL VALLE, cursante del folio veintitres (23), de la presente solicitud.
16. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.561.842, correspondiente a la ciudadana: LINARES SONIA, cursante del folio veinticuatro (24), de la presente solicitud.
17. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.556.037, correspondiente a la ciudadana: PEÑA LINARES MARIA BEATRIZ, cursante del folio veinticuatro (24), de la presente solicitud.

Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA JOSE LINARES GONZALEZ, ya identificada quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.694.453, fallecido sin dejar testamento, ni instituir herederos el dia el día cinco (05) de noviembre del año 2018, en el Centro Clínico del Llano, ubicado en la calle Aramendi, entre avenidas Páez y Ricaurte, Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, status convulsivo, trauma encéfalo craneano, a los ciudadanos: ROSA MARIA PEÑA LINARES, LUIS ALBERTO PEÑA LINARES, YALIX MARIA PEÑA LINARES, NELLYS PEÑA LINARES, YOVANNY PEÑA LINARES, AIDEE DEL VALLE PEÑA LINARES, SONIA LINARES y MARIA BEATRIZ PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.389.153, V- 16.071.913, V- 11.840.421, V- 11.374.111, V- 12.463.321, V-13.831.622, V-10.561.842, y V-10.556.037, respectivamente en su orden, en su condición de hijos de la de cujus, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las once y veintiseis minutos de la mañana (11:26 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.


Sol Nº. 2258-2024.
Sent Nº 20-2025.
MCR/nbm/ra.