REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de mayo de 2025.
Años: 215° y 166º

PARTES:
DEMANDANTE: Emilio José Romero Rodríguez. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nros. V- 20.516.161.
DEMANDADOS: Nixon Alejandro Rodríguez Contreras, Alexandra Guerrero Gutiérrez, Auvis Rosemary Rivero Montilla y María Altagracia Brito Brito; venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.517.854, V- 19.801.336, V- 15.783.967 y V- 8.148.058; en su orden respectivo, asistidos por la profesional del derecho Abg. Leidy Rodríguez García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 280.319.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: Nº 561-2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (CIVIL): Nº 18-2025

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 05-05-2025 por los Ciudadanos: Nixon Alejandro Rodríguez Contreras, Alexandra Guerrero Gutiérrez, Auvis Rosemary Rivero Montilla y María Altagracia Brito Brito; venezolanos, titulares der las cedulas de identidad Nros. V- 20.517.854, V- 19.801.336, V- 15.783.967 y V- 8.148.058; en su orden respectivo, asistidos por la profesional del derecho Abg. Leidy Rodríguez García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 280.319; en el cual los ciudadanos solicitantes; se dan por citados en la demanda instaurada por el ciudadano Emilio José Romero Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nros. V- 20.516.161. en la presente causa, conviniendo en la misma, en toda y cada una de sus partes; reconocen para todos los efectos correspondientes el contenido, las firmas y las huellas dactilares del documento por ellos firmado; por lo que solicitaron renunciar formalmente a los lapsos de contestación, convinieron en la misma en toda y cada una de sus partes, por lo que reconocieron para todos los efectos correspondientes el contenido y la firma del documento firmado en fecha 10 de enero de 2025, y para lo cual solicitaron la homologación del reconocimiento del presente documento privado. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, y se acuerda el desglose de los documentos cursantes en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) con sus respectivos vueltos y desde el cuarenta y dos (42) al cincuenta y uno (51) con sus respectivos vueltos, todos del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de los mismos. Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria Titular.



























Exp. N° 561-2025.
Sent. Nº 18-2025.
MCR/nbm/ra.