REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025),
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: EP21-S-2025-000391.-
ASUNTO ANTIGUO: TM-180-2025.-

SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN LAMAS VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.900.-
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av. Sucre y Av. Márquez del Pumar, frente a la plaza Bolívar. Parroquia Barinas, del Municipio Barinas estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Yelitza del Carmen Lamas Villanueva, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada Stephanie Andreina Vázquez Carreño, previamente identificadas en el preámbulo del presente decreto; constante de (02) folios útiles y (22) anexos.-

Manifestó la solicitante que en fecha veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa y tres, falleció Ab-intestato, el ciudadano Julio Oswaldo Lamas Este, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.618.147, por causa de Edema Agudo de Pulmón e Insuficiencia Cardíaca Global; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 40, Año 1993, de fecha veintiuno (21) de Julio del año mil novecientos noventa y tres, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era esposo de Rosa Josefa Villanueva de Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.931.899, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de Matrimonio Nº 19 año 1956, emitida “para entonces” Prefectura del Municipio Arismendi del estado Apure de fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos cincuenta y seis (1956); también fallecida, tal como consta en el acta de Defunción Nº 043, Folio 046, Tomo I, Año 2022, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), padres de los ciudadanos Yelitza del Carmen Lamas Villanueva, Oswaldo José Lamas Villanueva, Yolanda Josefina Lamas de Urbina, Franklyn Nepalí Lama Villanueva Julio Castor Lamas Villanueva (fallecido); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.931.900, 4.736.195, 4.926.868, 8.143.544 y 9.384.143; respectivamente, tal como consta en las Actas de nacimiento Nros. 497, Folio 249, Tomo II, Año 1961, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas, 384, Folio 192, Tomo I, Año 1957, emitida por la oficina de Registro Civil Municipio Barinas, 975, Folio 488, Tomo V, Año 1958, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas, 1141, Folio 77, Tomo V, Año 1962, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas y 1507, Folio 263, Tomo II, Año 1965, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas, también Fallecido tal como consta en el acta de Defunción Nº 16, Folio 017, Tomo I, Año 2022, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022); en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante Julio Oswaldo Lamas Este, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 1.618.147.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y esposa por lo tanto sucesores del fallecido, Julio Oswaldo Lamas Este, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Carmen Eloina Mayorquin, Mildred de Valle Carrizo Prada y Américo Eduardo Pérez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.132.473, 17.203.489 y 4.923.953; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos: Rosa Josefa Villanueva de Lamas, Yelitza del Carmen Lamas Villanueva, Oswaldo José Lamas Villanueva, Yolanda Josefina Lamas de Urbina, Franklyn Nepalí Lamas Villanueva y Julio Castor Lamas Villanueva; antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 40, emitido para ese entonces la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas.-
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 19, año 1956, emitida “para entonces” Prefectura del Municipio Arismendi del estado Apure.-
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 497, Folio 249, Tomo II, año 1961, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº Acta de nacimiento Nº 975 Folio 488 Tomo V, Año 1958, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº Acta de nacimiento Nº 384, Folio 192, Tomo I, año 1957, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificación del acta de Nacimiento Nº Acta de nacimiento Nº 1141, Folio 77, Tomo V, año 1962, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada del acta de Nacimiento Nº Acta de nacimiento Nº 1507, Folio 263, Tomo II, año 1965, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada de Acta de defunción Nº 043, Folio 046, Tomo I, año 2022, emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada de Acta de defunción Nº 16, Folio 17, Tomo I, año 2023, emitida por la oficina del Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas estado Barinas.-
• Testimoniales de los ciudadanos: Carmen Eloina Mayorquín, Mildred de Valle Carrizo Prada y Américo Eduardo Pérez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.132.473, 17.203.489 y 4.923.953.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Rosa Josefa Villanueva de Lamas, Yelitza del Carmen Lamas Villanueva, Oswaldo José Lamas Villanueva Yolanda Josefina Lamas de Urbina, Franklyn Nepalí Lamas Villanueva y Julio Castor Lamas Villanueva, en su carácter de hijos y esposa del causante Julio Oswaldo Lamas Este , supra identificados, asimismo se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos; por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; Rosa Josefa Villanueva de Lamas Yelitza del Carmen Lamas Villanueva, Oswaldo José Lamas Villanueva, Yolanda Josefina Lamas de Urbina, Franklyn Nepalí Lamas Villanueva, Julio Castor Lamas Villanueva, el de cujus Julio Oswaldo y los testigos Carmen Eloina Mayorquín, Mildred de Valle Carrizo Prada y Américo Eduardo Pérez Camacho, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro, Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av., Sucre y Av., Márquez del Pumar, frente a la plaza Bolívar, Parroquia Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA JOSEFA VILLANUEVA DE LAMAS (FALLECIDA) YELITZA DEL CARMEN LAMAS VILLANUEVA, OSWALDO JOSÉ LAMAS VILLANUEVA, YOLANDA JOSEFINA LAMAS DE URBINA, FRANKLYN NEPALÍ LAMAS VILLANUEVA Y JULIO CASTOR LAMAS VILLANUEVA (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 4.931.899, 4.931.900, 4.736.195, 4.926.868, 8.143.544 y 9.384.143, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus Julio Oswaldo Lamas Este, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.618.147, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av., Sucre y Av., Márquez del Pumar frente a la plaza Bolívar Parroquia Barinas del Municipio Barinas estado Barina, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;

Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
Se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria;

Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-