REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Catorce (14) de mayo del dos mil veinticinco (2024).
215º y 166º
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000398.-
ASUNTO ANTIGUO: TM-171-2025.-
SOLICITANTE: GLADYS MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil. Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.208.449.-
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro, específicamente en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av. Sucre y Av. Márquez del Pumar; frente a la plaza Bolívar. Parroquia Barinas, del Municipio Barinas estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Gladys Molina Pérez, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada Stephanie Andreina Vázquez Carreño, previamente identificadas en el preámbulo del presente decreto; constante de (02) folios útiles y (36) anexos.-
Manifestó la solicitante que en fecha primero (1ero) de enero de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción N°4577308, emitido por la Dependencia de salud Clínica Centro Medico Barinas, la ciudadana MARÍA RAMONA PÉREZ DE MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.734.863; por causa de Shock Séptico Refractario y Obstrucción Intestinal, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 001, Folio 002, Tomo I, Año 2025, de fecha dos (02) de enero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “A” y copia de cedula marcada como “B”; que la prenombrada de-Cujus era madre de los ciudadanos: GLADYS MOLINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.449 tal como consta en el Acta de Nacimiento N°360, Folio 399, Año 1974, expedida por la Oficina Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira, marcada con la letra “C” y copia de cedula marcada como “D”; FÉLIX RAMÓN MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.184.321, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 363, Año 1963; expedida por la Oficina de Registro Civil de Uribante del Estado Táchira, la cual se acompaña en copia marcada con la letra “E”, copia de cedula marcada como "D", MARILÚ MOLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.682.658, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 111, Folio 117, Año 1979; expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira, marcada con la letra "G" y copia de cedula marcada como “H", ANTONIO JOSE MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.184.322, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 212, Año 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil de Uribante del Estado Táchira, la cual se acompaña marcada con la letra “I” y copia de cedula marcada como "J", RIGOBERTO MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.360.624, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 49, Año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil de Uribante del Estado Táchira, la cual se acompaña marcada con la letra "K" y copia de cedula marcada “L”, EMIRO MOLINA PÉREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.191.289, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 842, Folio 449, Año 1970, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira; la cual se acompaña en copia marcada con la letra “M” y copia de cedula marcada “N”, JESUS MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.682.657, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 154, Folio 18, Año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira; la cual se acompaña en copia marcada con la letra “Ñ” y copia de cedula marcada “O”, ARNULFO MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.372.535, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 111, Año 1972, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira; la cual se acompaña en copia marcada con la letra “P” y copia de cedula marcada “Q”, y esposa del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.362, tal como consta en el Acta de Matrimonio N°41, Año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil de Uribante del Estado Táchira, la cual se acompaña marcada con la letra "R" y copia de cedula marcada “S”, en consecuencia solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA RAMONA PEREZ DE MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 6.734.863.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y esposo por lo tanto sucesores de la fallecida MARIA RAMONA PEREZ DE MOLINA, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: 1.- María Raquel Briceño Bitriago, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.434.154, con domicilio en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 0424-5681258 y 2.- Liliana del Carmen Fernández Altuve, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.741.527, con domicilio en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 0424-5941453; tal y como consta de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, marcadas “T" Y "U, respectivamente; la filiación y parentesco entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos: GLADYS MOLINA PEREZ, FELIX RAMON MOLINA PEREZ, MARILU MOLINA PEREZ, ANTONIO JOSE MOLINA PEREZ, RIGOBERTO MOLINA PAREZ, EMIRO MOLINA PEREZ, JESUS MOLINA PEREZ, ARNULFO MOLINA PEREZ y JOSE LUIS MOLINA, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción N° 001, Folio 002, Tomo I, Año 2025.-
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 360, Folio 399, Año 1974; 363, Año 1963; 111, Folio 117, Año 1979; 212, Año 1961; 49, Año 1966; 842, Folio 449, Año 1970; 154, Folio 18, Año 1977, 111, Año 1972.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°41, Año 1960.-
• Testimoniales de las ciudadanas: María Raquel Briceño Bitriago y Liliana del Carmen Fernández Altuve, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.434.154 y V- 14.741.527
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos: GLADYS MOLINA PEREZ, FELIX RAMON MOLINA PEREZ, MARILU MOLINA PEREZ, ANTONIO JOSE MOLINA PEREZ, RIGOBERTO MOLINA PAREZ, EMIRO MOLINA PEREZ, JESUS MOLINA PEREZ, ARNULFO MOLINA PEREZ y JOSE LUIS MOLINA, en su carácter de hijos y esposo de la causante MARIA RAMONA PEREZ DE MOLINA, supra identificados, asimismo se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos; por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; Gladys Molina Pérez, Félix Ramón Molina Pérez, Marilú Molina Pérez, Antonio José Molina Pérez, Rigoberto Molina Pérez, Emiro Molina Pérez, Jesús Molina Pérez, Arnulfo Molina Pérez, José Luis Molina, de la causante María Ramona Pérez de Molina y de los testigos promovidos y evacuados: María Raquel Briceño Bitriago y Liliana del Carmen Fernández Altuve, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro, específicamente en Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av., Sucre y Av., Márquez del Pumar, frente a la plaza Bolívar, Parroquia Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADYS MOLINA PEREZ, FELIX RAMON MOLINA PEREZ, MARILU MOLINA PEREZ, ANTONIO JOSE MOLINA PEREZ, RIGOBERTO MOLINA PAREZ, EMIRO MOLINA PEREZ, JESUS MOLINA PEREZ, ARNULFO MOLINA PEREZ y JOSE LUIS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.208.449, V-9.184.321, V- 13.682.658, V- 9.184.322, V-9.360.624, V-11.191.289, V-13.682.657, V-11.372.535 y V- 5.449.362, en su orden, en su carácter de hijos y esposo de la de-cujus MARIA RAMONA PEREZ DE MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 6.734.863, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Centro, específicamente en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, calle 5 de Julio entre Av., Sucre y Av., Márquez del Pumar frente a la plaza Bolívar Parroquia Barinas del Municipio Barinas estado Barina, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
Se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria;
Abg. Maryuri Elizabeth Venegas Silva.-
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