REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025),
215º y 166º


ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000405
ASUNTO ANTIGUO: TM-134-2025

SOLICITANTE: ROSALBA JOSEFINA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.599.415.-

ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector centro, específicamente en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, Calle 5 de Julio, entre Av. Sucre y Av. Márquez del Pumar, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Rosalba Josefina Rojas Alvarado, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de (02) folios útiles y (14) anexos.-

Manifestó la solicitante que en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mili veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4576931, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano José Gregorio Rojas Murgas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.133.166, por causa de edema encefálico, traumatismo craneoencefálico (caída de su propios pies), tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 677, Folio 206 Tomo III Año 2024, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus, era viudo, por cuanto se encontraba casado con la ciudadana María Nicolasa Salazar de Rojas (fallecida), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.504.976, padres de los ciudadanos Rosalba Josefina Rojas Alvarado, Naired Josefina Rojas Alvarado y José Gregorio Rojas Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.599.415, 10.560.707, 12.426.048; respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 28, Folio 17, Tomo I, Año 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, 2367, Folio 102, Tomo VII, Año 1971, emitida por el Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas, 527, año 1976, emitida por la oficina Registro Civil Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante José Gregorio Rojas Murgas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 1.133.166.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos: los ciudadanos Nercys Amanda Correa Fernández y Pedro Miguel Montero Correa, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros 14.865.555 y 30.471.020, la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los solicitantes Rosalba Josefina Rojas Alvarado, Naired Josefina Rojas Alvarado y José Gregorio Rojas Alvarado, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 677, Folio 206 Tomo III, año 2024, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 28, folio 17 tomo I año 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2367, folio 102, tomo VII año 1971, emitida por el Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 527, año 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo.-
• Copias de las cedulas de Identidad de los Testigos Nercys Amanda Correa Fernández y Pedro Miguel Montero Correa, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros 14.865.555 y 30.471.020.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Rosalba Josefina Rojas Alvarado y Naired Josefina Rojas Alvarado, José Gregorio Rojas Alvarado, en su carácter de hijos del causante José Gregorio Rojas Murgas, supra identificados; asimismo se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos; por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; Rosalba Josefina Rojas Alvarado y Naired Josefina Rojas Alvarado, José Gregorio Rojas Alvarado Nercys y de los testigos Amanda Correa Fernández y Pedro Miguel Montero Correa; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios y la de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector centro en el Teatro Municipal José Esteban Ruiz Guevara”, Calle 5 de Julio entre Av. Sucre y Av. Marques del Pumar frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Barinas Municipio Barinas estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA ROJAS ALVARADO, NAIRED JOSEFINA ROJAS ALVARADO Y JOSÉ GREGORIO ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 8.599.415, 10.560.707 y 12.426.048, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus JOSÉ GREGORIO ROJAS MURGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.133.166, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector centro, específicamente en el Teatro Municipal “José Esteban Ruiz Guevara”, Calle 5 de Julio entre Av. Sucre y Av. Marques del Pumar frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria;

Abg. Maryuri Venegas.-


Se publicó y registró el presente decreto, conste.-

La Secretaria;
Abg. Maryuri Venegas.-