REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000190.-
SOLICITANTE: GLADIS JOSEFINA CAMACHO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.581.943.-
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio Primera con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada según Resolución Nº DDPG-2023-134, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023); Correo Electrónico: dp1stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Gladis Josefina Camacho Padilla, debidamente asistida en este acto por la abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño. Defensora Pública; ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Gladis Josefina Camacho Padilla, que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4708763, emitido por el centro de salud Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano RUBÉN ROSALINO ZABALETA RIBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.911, por causa de Síndrome Coronario Agudo, Insuficiencia Respiratoria y Diabetes Mellitus ; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 125, folio 127, Tomo I, Año 2025, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (04, 05 y Vto.) del expediente, murió su esposo tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, Folio 07, Tomo I, Año 1980, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Real del Municipio Obispo, Estado Barinas .Folios (07 al 09 y vto.), de la solicitud; asimismo era padre de los ciudadanos Enderson Rubén Zabaleta Camacho, Héctor Rubens Zabaleta Camacho y Roberson Rubén Zabaleta Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.226.020, 14.663.632 y 19.280.481; como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, consignadas en los folios (14, 15 y 16), así mismo se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 23, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, folio (10) de la solicitud; 30, Tomo I, folio 31, Año 1981, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, folio (11,12 y Vto.) y Nros. 06, Año 1988, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, folio (13).-
En consecuencia, solicitan que los ciudadanos Gladis Josefina Camacho Padilla Enderson Rubén Zabaleta Camacho, Héctor Rubens Zabaleta Camacho y Roberson Rubén Zabaleta Camacho; se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Rubén Rosalino Zabaleta Ribero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.911.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (22).-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: María Sara Ortega Bolívar, María Auxiliadora Sánchez Catari y María Soledad Gómez Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-28.068.750, 8.656.682, 16.793.684, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y 24).-
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho a la ciudadana María Sara Ortega Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 28.068.750; no compareciendo la prenombrada testigo; por lo que se declaró desierto el acto. Folio (25); en esa misma fecha rindieron declaraciones las ciudadanas: María Auxiliadora Sánchez Catari y María Soledad Gómez Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.656.682, 16.793.684, respectivamente, (vto. del folio 25 y folio 26); asimismo cursa diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Gladis Josefina Camacho Padilla, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual, retiró el cartel de emplazamiento. Folio (27).-
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Gladis Josefina Camacho Padilla, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual, consignan cartel de emplazamiento, publicado en el periódico “La Noticia” de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año. Folios (28 al 30), el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En Fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por el solicitante. Folio (31).-
Finalmente en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Gladis Josefina Camacho Padilla, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual solicita que se deje sin efecto la testimonial de la ciudadana María Sara Ortega Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 28.068.750. Folio (32).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 125, folio 125, Tomo I, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Rubén Rosalino Zabaleta Ribero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.911, Folios (04, 05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Matrimonio Nº 04 Tomo 07, Año 1980, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Real del Municipio Obispo, Estado Barinas de los ciudadanos Rubén Rosalino Zabaleta Ribero y Gladis Josefina Camacho Padilla. Folio (07 al 09 y vto.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 23, Año 1986. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, del Ciudadano Enderson Rubén Zabaleta Camacho. Folio (10) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 30, Folio 31, Tomo I, Año 1981 Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, del ciudadano Héctor Rubens Zabaleta Camacho. Folio (11,12 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 06, Año 1988. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Real del Municipio Obispo, Estado Barinas, del ciudadano Roberson Rubén Zabaleta Camacho. Folio (13.) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Gladis Josefina Camacho Padilla, Enderson Rubén Zabaleta Camacho, Héctor Rubens Zabaleta Camacho y Roberson Rubén Zabaleta Camacho, en su carácter esposa e hijos del causante Rubén Rosalino Zabaleta Ribero supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Rubén Rosalino Zabaleta Ribero (de-cujus), de los ciudadanos Roberson Rubén Zabaleta Camacho, Héctor Rubens Zabaleta Camacho, Enderson Rubén Zabaleta Camacho y Gladis Josefina Camacho Padilla (hijos y cónyuge del causante), insertas a los folios (06, 14, 15, 16 y 21); y de los testigos evacuados ciudadanas María Auxiliadora Sánchez Catari y María Soledad Gómez Romero, rielan a los folios (18 y 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• María Auxiliadora Sánchez Catari, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.656.682, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si SEGUNDO: Si TERCERO: Si CUATRO: SI QUINTA: Llegue en el año 95 al Barrio Altamira y desde ese tiempo los conozco Es Todo.
• María Soledad Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.793.684, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si SEGUNDO: Si TERCERO: Si CUATRO: Si, son los únicos QUINTA: Los conozco desde hace mucho tiempo, vivimos cerca. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADIS JOSEFINA CAMACHO PADILLA, ENDERSON RUBÉN ZABALETA CAMACHO, HÉCTOR RUBENS ZABALETA CAMACHO Y ROBERSON RUBÉN ZABALETA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.581.943, 18.226.020, 14.663.632 y 19.280.481, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus RUBÉN ROSALINO ZABALETA RIBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.911, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Lena E. Torres P.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Lena E. Torres P.-
|