REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 27 de Mayo de 2025.
Años: 215º y 166º
Visto el anterior convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales efectuado en la primera audiencia preliminar de mediación, en fecha 21 de mayo de 2025, en el cual los ciudadanos: GLORIANNY DEL CARMEN BASTIDAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.113.397, domiciliada en el Sector “Santa Elena”, carrera Nro. 8, Casa S/N, parcelamiento Santa Inés, más arriba de la redoma el Bucaral de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: camarera en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, teléfono celular 0414-5070798, correo electrónico gloriannybastidas020492@gmail.com y GERZON RAMON TERAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.190.168, teléfono celular 0416-5029173, domiciliado en el Sector San Pedro, carrera Nro. 3 entre calles 1 y 2, Casa S/N, nivel 1, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, ocupación u oficio vigilante; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de cinco (05) años con nueve (09) meses de edad, nacida el 20 de agosto de 2019, según consta en acta de nacimiento Nro. 134, de fecha 05 de septiembre de 2019, emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 31 de marzo de 2025, en el cual el padre cumplirá: PRIMERO: La cantidad de TREINTA DÓLARES (30 USD) mensuales, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy 27/05/2025, la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con veinte céntimos (2.857,20 Bs.), según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela (1 USD = 95,24 Bs.), en la fecha en que sea cancelado el beneficio, es decir de manera mensual, en beneficio de su hija, antes mencionada, en tal razón, será suministrado por transferencia a la Cuenta Corriente en la entidad Bancaria, Banco Provincial signada bajo el numero: 0108-0596-11-0100081425, cuya titular es la madre de la beneficiara de manera mensual por concepto de Obligación de Manutención (Fijación). SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de agosto -septiembre de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija, el cincuenta por ciento (50 %) de útiles escolares, uniformes y gastos extras que surjan en el transcurso del año escolar, por haber iniciado actividades escolares. TERCERO: Con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas (ropa, zapatos y juguetes) el padre suministrara en beneficio de su hija, los estrenos correspondiente al 24 de diciembre de cada año, y la madre suministrará los estrenos del 31 de diciembre de cada año; es decir, por el fin de año. CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas
EXP. 2025-242
NR
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