REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de noviembre de 2025
215º y 166º
I
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CULTIVAR C.A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Ramón España Márquez y José Rafael España Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.841 y V- 18.559.468, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 51.243 y 302.602; en su orden.
PARTE DEMANDADO: Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436.
MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS
EXPEDIENTE: Nº JA1B-6062-2025.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
El 12/11/2025, comparecieron los ciudadanos el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CULTIVAR C.A, poder que consta en Cagua, estado Aragua, en fecha 18 de septiembre del año 2025, anotado bajo el N° 16, Tomo 20, Folios 96 al 100, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2011, anotada bajo el N° 18, Tomo 87-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Maracay, según consta en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, anotado bajo el N° 283, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-400087589, sobre los bienes inmuebles, parte demandante y el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808, domiciliado en el Conjunto Residencial La Romana, Calle 7, Casa N° TH A-5, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas asistido por el abogado Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, parte demandada; mediante el cual exponen:
“En horas de despacho del día de hoy doce (12) de noviembre del 2025, presente por ante este Juzgado, con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer los siguientes términos: ambas partes de mutuo y común acuerdo a los efectos de dar por terminado en el presente juicio de ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, hemos convenido realizar la presente transacción, la cual se contiene en las cláusulas que a continuación se indican. Primero: el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808, asistido por el abogado Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, se da expresamente por citado en el presente Juicio, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda y ofrece realizar el pago de las cantidades adeudadas de la siguiente manera: A) el día 10/11/2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número: 01020358950001181805, del banco Venezuela de la Empresa Cultivar, número de Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-400087589, la cantidad de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos bolívares (20.886.282,00 Bs.), mediante dos transferencias bancarias, la primera por la cantidad de diez millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veintiún bolívares (10.399.221,00 Bs.), realizada en fecha 11 de noviembre del 2025 y la segunda por la cantidad de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil sesenta y un bolívares (10.487.061,00 Bs.), realizada en fecha 12 de noviembre del 2025; que equivalen a la cantidad de noventa mil dólares americanos (USD $ 90.0000,00), para cancelar las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de tres millones trescientos diecisiete mil setecientos setenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (3.317.771,37 Bs.), lo que equivale a la cantidad de catorce mil trescientos sesenta y nueve dólares con dieciséis centavos de dólar (USD $ 14.368.16), en calidad de intereses generados hasta la presente fecha; 2) La cantidad de un millón ciento sesenta y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos( 1.165.200,00 Bs.), lo que equivale a la cantidad de cinco mil dólares (USD $ 5.000,00), en calidad de honorarios profesionales causados por los costosa y costas derivados del presente juicio; y 3) La cantidad de dieciséis millones cuatrocientos tres mil trescientos diez bolívares con sesenta céntimos (16.403.310,60 Bs.), lo que equivale a la cantidad de setenta mil seiscientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar (USD $ 70.639,84), para ser abonado al monto del capital adeudado; todo ello calculado a la tasa del dólar establecida por el banco Central de Venezuela; B) Quedando un saldo pendiente de cuarenta y un mil quinientos dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar (USD $ 41.502,67),del monto del capital adeudado, el cual será cancelado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, cantidad esta que no generara intereses por el lapso aquí establecido como plazo para el cumplimiento de la obligación; C) Igualmente solicito que sea liberada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: A) Una parcela de Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Un Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (25.581,56 mts2), ubicada en los terrenos “La Caramuca” y “Garcieros” del municipio Barinas del estado Barinas, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Doscientos Metros con Cincuenta Centímetros (200,50 mts) con la carretera nacional Barinas-San Cristóbal; SUR: En una longitud de Doscientos Cuarenta y un Metros con Ochenta Centímetros (241,80 mts) con camino de penetración y terreno que es o fue propiedad de Fabricio Valero; ESTE: En una longitud de Doscientos Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (226,30 mts) con terrenos propiedad de HILABARSA; y OESTE: En una longitud de Cuarenta y Seis Metros (46 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Emilio Katar; según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y anotados bajo el N° 2013.4116, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.12.631 del Libro de Folio Real del año 2013 y el N°. 2013.4117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 288.5.2.27847 del libro de Folio Real del año 2013. Segundo: El abogado José Ramón España, acepta en nombre de su representada el convencimiento realizado por la parte demandada. Tercero: ambas partes piden al tribunal la homologación de la presente transacción, solicitando igualmente que una vez homologada la misma, oficie a la oficina de registro público del municipio Barinas del estado Barinas, liberando la medida de prohibición de enajenar y gravar solo por lo que respecta al inmueble indicado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa con meridiana precisión que el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CULTIVAR C.A, poder que consta en Cagua, estado Aragua, en fecha 18 de septiembre del año 2025, anotado bajo el N° 16, Tomo 20, Folios 96 al 100, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2011, anotada bajo el N° 18, Tomo 87-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Maracay, según consta en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, anotado bajo el N° 283, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-400087589, y el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808, asistido por el abogado Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS CELEBRADO EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2025; Ahora bien, previa revisión de lo explanado en las actas procesales, en mutuo acuerdo establecieron las siguientes cláusulas que rigen el mencionado convenimiento en los siguientes términos:
“Primero: el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808, asistido por el abogado Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, se da expresamente por citado en el presente Juicio, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda y ofrece realizar el pago de las cantidades adeudadas de la siguiente manera: A) el día 10/11/2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número: 01020358950001181805, del banco Venezuela de la Empresa Cultivar, número de Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-400087589, la cantidad de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos bolívares (20.886.282,00 Bs.), mediante dos transferencias bancarias, la primera por la cantidad de diez millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veintiún bolívares (10.399.221,00 Bs.), realizada en fecha 11 de noviembre del 2025 y la segunda por la cantidad de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil sesenta y un bolívares (10.487.061,00 Bs.), realizada en fecha 12 de noviembre del 2025; que equivalen a la cantidad de noventa mil dólares americanos (USD $90.0000,00), para cancelar las siguientes cantidades de dinero: 1) la cantidad de tres millones trescientos diecisiete mil setecientos y un bolívares con treinta y siete céntimos(3.317.771,37 Bs.), lo que equivale a la cantidad de catorce mil trescientos setenta y nueve dólares con dieciséis centavos de dólar (USD $ 14.368.16), en calidad de intereses generados hasta la presente fecha; 2) la cantidad de un millón ciento sesenta y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos( 1.165.200,00 Bs.), lo que equivale a la cantidad de cinco mil dólares (USD $ 5.000,00), en calidad de honorarios profesionales causados por los costosa y costas derivados del presente juicio; y 3) la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos tres mil trescientos diez bolívares con sesenta céntimos (16.403.310,60 Bs.), lo que equivale a la cantidad de setenta mil seiscientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar (USD $ 70.639,84), para se abonado al monto del capital adeudado; todo ello calculado a la tasa del dólar establecida por el banco central de Venezuela; B) quedando un saldo pendiente de cuarenta y un mil quinientos dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar (USD $ 41.502,67),del monto del caital adeudado, el cual será cancelado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, cantidad esta que no generara intereses por el lapso aquí establecido como plazo para el cumplimiento de la obligación; C) Igualmente solicito que sea liberada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: A) Una parcela de Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Un Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (25.581,56 mts2), ubicada en los terrenos “La Caramuca” y “Garcieros” del municipio Barinas del estado Barinas, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Doscientos Metros con Cincuenta Centímetros (200,50 mts) con la carretera nacional Barinas-San Cristóbal; SUR: En una longitud de Doscientos Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (241,80 mts) con camino de penetración y terreno que es o fue propiedad de Fabricio Valero; ESTE: En una longitud de Doscientos Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (226,30 mts) con terrenos propiedad de HILABARSA; y OESTE: En una longitud de Cuarenta y Seis Metros (46 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Emilio Katar; según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y anotados bajo el N° 2013.4116, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.12.631 del Libro de Folio Real del año 2013 y el N°. 2013.4117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 288.5.2.27847 del libro de Folio Real del año 2013. Segundo: El abogado José Ramón España, acepta en nombre de su representada el convencimiento realizado por la parte demandada. Tercero: ambas partes piden al tribunal la homologación de la presente transacción, solicitando igualmente que una vez homologada la misma, oficie a la oficina de registro público del municipio Barinas del estado Barinas, liberando la medida de prohibición de enajenar y gravar solo por lo que respecta al inmueble indicado.”
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La institución del convenimiento y transacción está prevista en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713 al 1718 del Código Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Código Civil
Artículo 1.713
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716
La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717
Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1.718
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 194
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Prevé la norma, que las partes pueden celebrar en cualquier estado y grado de la causa transacciones, convenimientos y cualquier medio alterno de resolución de conflictos, con el fin de culminar de mutuo acuerdo la causa petendi, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de Ley en cuanto a la transacción atinente a las ACCIONES efectuadas entre las partes, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR LAS ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS (Así se decide.)
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, en los términos señalados por los ciudadanos José Ramón España Márquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243 y el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.808.
TERCERO: Como consecuencia del Particular anterior y acordado por las partes se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere decretada sobre el bien inmueble constituido por un inmueble compuesto por una parcela de terreno de Trece Mil Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (13.304,22 mts2), la cual forma parte de un lote de mayor extensión comprendido en los siguientes linderos: ESTE: Quebrada la Vizcaina; OESTE: Quebrada Agua Azul que dista una cuarta de legua con el Corozo y terreno que es o fue de Pedro López; NORTE: La serranía; y SUR: Una curva cortando en línea recta de una quebrada a otra y la cual está compuesta a su vez por dos (02) parcelas: A) Una primera parcela de Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Un Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (25.581,56 mts2). Ubicada en los terrenos “La Caramuca” y “Garcieros” del municipio Barinas del estado Barinas, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Doscientos Metros con Cincuenta Centímetros (200,50 mts) con la carretera nacional Barinas-San Cristóbal; SUR: En una longitud de Doscientos Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (241,80 mts) con camino de penetración y terreno que es o fue propiedad de Fabricio Valero; ESTE: En una longitud de Doscientos Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (226,30 mts) con terrenos propiedad de HILABARSA; y OESTE: En una longitud de Cuarenta y Seis Metros (46 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Emilio Katar; y B) una segunda parcela de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Un Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (7.751,53 mts) ubicada en los terrenos “La Caramuca” y “Garcieros”; del Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Punto donde convergen dos (2) lotes de terreno que son o fueron propiedad de INVERSIONES HERICA, C.A. y LAHILABARSA, C.A, el primero por el NOROESTE y el segundo NORESTE; SUR: Con un lote de terreno el cual tiene una extensión de Ochenta y Seis Metros lineales con Veinticinco Centímetros (86,25 mts); ESTE: Con un lote de terreno que tiene una extensión de Doscientos Veintiséis Metros lineales con Treinta Centímetros (226,30 mts).
CUARTO: Se ordena LIBRAR oficio dirigido al Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas a los fines de participarle del levantamiento de la medida de prohibición que fuere decretada.
QUINTO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
SEXTO: Expídanse por secretaría Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de noviembre de (2025).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 am), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 1068, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se libró oficio N° 351-2025. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/MN
EXP. Nº JA1B-6062-2025