REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de noviembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE №: A-1.081-25

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171.

PARTES CO-DEMANDADAS CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885, V-3.976.500 respectivamente

ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.891.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara los ciudadanos: presentado ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente.

ANTECEDENTES

El 06/10/2025, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de presentado ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500, respectivamente. (Folios 01 al 27).
El 10/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1081-25 (folio 28)
El 15/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 29).
El 02/07/2025, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500, respectivamente, asistido en este acto por la l abogado en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17,725,439 Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.891, dando contestación a la demanda (folios 30 al 32)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud alega RAMIREZ CHACON CARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-15.121.013, con el consentimiento de mi legitima esposa la ciudadana DURAN VARGAS YENNY ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-13.947.885 y la ciudadana CHACON DE RAMIREZ ELIODIGNA DEL CARMEN; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V-3.976.500, Por medio del presente DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos RAMIREZ DE RAMIREZ ZORAIDA Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-9.369.727; RAMIREZ CHACON YANELY Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.839.055; RAMIREZ CHACON SAMUEL Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-15.121.014, RAMIREZ CHACON YOMAIRA venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.575.663. Todos Con domicilio en Socopó Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre. Estado Barinas, Unas mejoras y bienhechurías que forman parte de una de mayor extensión identificadas de la siguiente manera. PRIMERA PARTE: perteneciente a RAMIREZ CHACON CARLOS; Antes identificado, un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman parte de una mayor extensión. Con una superficie de DOCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (12 HA) Constituidas de la siguiente manera Una (1) Vivienda principal cuyas características son las siguientes Consistente en una edificación de 16 x 18 metros (288 m2) de construcción, de estructura de concreto armado, con cercado de paredes de bloques de cemento frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de láminas de acerolit, sobre estructura de media pared de bloque de concreto frisado y pintado, remanado en reja metálica de rejas de tubo de 1 x 1 y puerta de acceso del mismo material. Dividida en Una (1) sala, cinco (5) habitaciones cocina con estufa, comedor con lavadero y tanque revestido de cerámica, con puertas metálicas (7), y ventanas tipo macuto con rejas protectoras metálicas En la parte posterior incluye un estar sin cerramientos, techado en láminas de acerolit sobre estructura de madera, asi mismo incluye un anexo de 10 x 4 metros (40 m2), construido en estructura de concreto amando, piso de concreto en acabado pulido, dividido en dos (2) ambientes; el primero, con cerramientos, en media pared de bloques de concreto frisado y pitado rematado en rejas de tablones de madera de 6 x 2. centímetros que sirve de estacionamiento y el segundo es in deposito con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado y una puerta metálica de acceso, con todos los servicios públicos, Dichas mejoras y bienhechurías, según se evidencia en documentos protocolizados por ante Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas quedando anotado bajo el N° 28 Folios 93 del Tomo 1 del protocolo de Transcripción. De fecha tres (3) de Febrero de 2.025.
SEGUNDA PARTE: Perteneciente a RAMIREZ CHACON CARLOS antes identificado. Unas mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales y cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera con una superficie aproximada de DIEZ HECTÁREA APROXIMADAMENTE (10 HA) Estas mejoras están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. Por el NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez, SUR: colinda con mejoras que son o fueron de José Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, ESTE: colinda con la vía de penetración Agrícola al y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. El inmueble objeto de esta venta (Derechos y Bienhechurías) me pertenece en mayor extensión, Las mejoras y bienhechurías que aquí vendo me pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y SUCRE DEL ESTADO BARINAS, REGISTRADO BAJO EL N 50, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO ONCE (11), FOLIO DEL 447 AL 449 Fte y Vto., PRINCIPAL Y DUPLICADO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), EN FECHA TREINTA (30) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017), TERCERA PARTE: Perteneciente a ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ antes identificada, Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman parte de una mayor extensión de la finca denominada "LA ESPERANZA", con una superficie aproximada de VEINTISIETE HECTAREA CON MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (27HA con 1,804 m2) están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. Por el NORTE con mejoras que son o fueron de Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez, SUR: con mejoras que son o fueron de José Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, ESTE colinda con la vía de penetración Agrícola al Musiu, y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. El inmueble objeto de esta venta (Derechos y Bienhechurías) me pertenece en mayor extensión, Las mejoras y bienhechurías que aquí vendo me pertenecen según documento de repartición debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y SUCRE DEL ESTADO BARINAS, REGISTRADO BAJO EL N° 14, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CINCO (5), FOLIO DEL 76 AL 80 Fte y Vto., PRINCIPAL Y DUPLICADO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017), EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017), Quienes de aqui en adelante conforman una unidad de producción con una Extensión total que mide aproximadamente, CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (49HA con 1.804 m2) Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. NORTE: con mejoras que son o fueron de Carlos Samuel y Tomas Rivas, SUR: con mejoras que son o fueron de Víctor Vianey Contreras, ESTE: colinda con la vía de penetración Parcelas Michay; y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Laureano Medina. El precio de la presente venta la hemos convenido por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (24.462.000,-), dinero que declaramos haber recibido de manos de los compradores en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros: RAMIREZ DE RAMIREZ ZORAIDA: RAMIREZ CHACON YANELY: RAMIREZ CHACON SAMUEL RAMIREZ CHACON YOMAIRA, antes identificados. DECLARAMOS: que aceptamos la compra que se nos hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos frente a testigos presentes, que con el solo reconocimiento de firmas y rubricas surgirá los efectos de ley, por vía privada en Socopó Estado Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2025., conforme a los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento,
En consecuencia, busco por vía jurisdiccional que el documento privado firmado por ambas partes, sea reconocido en todo su contenido, en cuanto a sus cláusulas y contenido, en todas sus partes, para así garantizar los derechos que corresponden fidedignamente según el contrato privado firmado.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

1.- Original de documento privado de venta, entre los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, RAMIREZ DE RAMIREZ ZORAIDA RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL y RAMIREZ CHACON YOMAIRA respectivamente (Folios 06 al 08).
Se observa que se trata de Original de documento privado de venta, entre los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, RAMIREZ DE RAMIREZ ZORAIDA RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL y RAMIREZ CHACON YOMAIRA respectivamente. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documentos de integración de parcelas, del ciudadano CARLOS RAMIREZ CHACON, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 28, Folio 93, Tomo 1, del año 2025 (Folios 09 al 15).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documentos de integración de parcelas, del ciudadano CARLOS RAMIREZ CHACON, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 28, Folio 93, Tomo 1, del año 2025. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de documento de compra venta, entre los ciudadanos, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ y CARLOS RAMIREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- V-3.976.500, V-15.121.013 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en las parcelas de Michay, Reserva Forestal de Ticoporo, sobre un lote de terreno de aproximadamente de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (33 has con 4.970m2) alinderados de la siguiente manera. Norte: con Terrenos que son o fueron de Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez, Sur: con Terrenos que son o fueron de Jesús Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, Este: colinda con la Vía de penetración Agrícola al Musiu y Oeste: con Terrenos que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 11, Folios 447 al 449 fye., y vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2017 (Folios 16 al 18).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta, entre los ciudadanos, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ y CARLOS RAMIREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- V-3.976.500, V-15.121.013 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en las parcelas de Michay, Reserva Forestal de Ticoporo, sobre un lote de terreno de aproximadamente de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (33 has con 4.970m2) alinderados de la siguiente manera. Norte: con Terrenos que son o fueron de Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez, Sur: con Terrenos que son o fueron de Jesús Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, Este: colinda con la Vía de penetración Agrícola al Musiu y Oeste: con Terrenos que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 11, Folios 447 al 449 fye., y vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2017, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Simple documento de partición de bienes Adjudicación Amistosa, y planos de ubicación y acta de mensura del predio “LA ESPERANZA”, entre los ciudadanos YANELY RAMIREZ CHACON, CARLOS RAMIREZ CHACON, SAMUEL RAMIREZ CHACON, YOMAIRA RAMIREZ CHACON, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ y ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.839.055, V-15.121.013, V-15.121.014, V-16.575.663, V-3.976.500 y V-9.369.272, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en las parcelas de Michay, Reserva Forestal de Ticoporo, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 76 al 80, de fecha 28 de Abril de 2017 (Folios 19 al 27).
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple documento de partición de bienes Adjudicación Amistosa, y planos de ubicación y acta de mensura del predio “LA ESPERANZA”, entre los ciudadanos YANELY RAMIREZ CHACON, CARLOS RAMIREZ CHACON, SAMUEL RAMIREZ CHACON, YOMAIRA RAMIREZ CHACON, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ y ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.839.055, V-15.121.013, V-15.121.014, V-16.575.663, V-3.976.500 y V-9.369.272, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en las parcelas de Michay, Reserva Forestal de Ticoporo, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 76 al 80, de fecha 28 de Abril de 2017. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, las partes accionantes ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, demandan ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
Las partes co-demandadas, ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito presentado en fecha 28/10/2025, expuso…
Omissis…” PRIMERO: por medio del presente escrito nos damos por citados en la demanda incoada por los ciudadanos, RAMIREZ DE RAMIREZ ZORAIDA Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-9.369.727; RAMIREZ CHACON YANELY Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.839.055; RAMIREZ CHACON SAMUEL Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad V-15.121.014 RAMIREZ CHACON YOMAIRA venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N" V-16.575.663, civilmente hábiles.
SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Diecisiete de Septiembre del año dos mil veinticinco (17/09/2025), quien aqui narramos RAMIREZ CHACON CARLOS; Venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-15.121.013, DURAN VARGAS YENNY ZORAIDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-13.947.885, y la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON Venezolana, Mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V-3.976.500 de manera privada hemos firmado un documento de compra venta en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Unas mejoras y bienhechurías que forman parte de una de mayor extensión identificadas de la siguiente manera. PRIMERA PARTE: perteneciente a RAMIREZ CHACON CARLOS; Antes Identificado, un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman parte de una mayor extensión. Con una superficie de DOCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (12 HA) Constituidas de la siguiente manera Una (1) Vivienda principal cuyas características son las siguientes Consistente en una edificación de 16 x 18 metros (288 m2) de construcción, de estructura de concreto armado, con cercado de paredes de bloques de cemento frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de lâminas de acerolit, sobre estructura de media pared de bloque de concreto frisado y pintado, remanado en reja metálica de rejas de tubo de 1 x 1 y puerta de acceso del mismo material. Dividida en Una (1) sala, cinco (5) habitaciones cocina con estufa, comedor con lavadero y tanque revestido de cerámica, con puertas metálicas (7), y ventanas tipo macuto con rejas protectoras metálicas En la parte posterior incluye un estar sin cerramientos, techado en láminas de acerolit sobre estructura de madera, así mismo incluye un anexo de 10 x 4 metros (40 m2), construido en estructura de concreto amando, piso de concreto en acabado pulido, dividido en dos (2) ambientes; el primero, con cerramientos, en media pared de bloques de concreto frisado y pitado rematado en rejas de tablones de madera de 6 x 2 centímetros que sirve de estacionamiento y el segundo; es in deposito con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado y una puerta metálica de acceso, con todos los servicios públicos, Dichas mejoras y bienhechurías a su vez se dividen en 1) Área de Servicio: tiene dimensiones de 6 x 4 metros (24m2) y está construido en estructura de madera rolliza, piso de concreto en acabado pulido y cubierta te láminas de asbesto cemento sobre estructura de madera y dividido en dos. 2) ambientes: uno sin cerramientos que presenta el área de servicio con tanque con Capacidad para 600 litros de agua y lavadero en concreto armado y el otro con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado conformando una sala de baño con una pieza Sanitaria y ducha como se describe en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos. 2) Sistema de provisión y almacenamiento de agua presenta una perforación de profundidad indeterminada revestida en tubo HG de 2 O, acoplado a una electrobomba DOMOSA de 3 HP para llenado de tanque elevado construido en concreto armado con capacidad para 10.000 litros de agua. La perforación y el equipo de succión cuenta con módulo techado en láminas de zinc de resguardo como se describe en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos 3) Módulo Usos Múltiples posee dimensiones de 4 x 8 metros (32 m2), construido en estructura de madera aserrada con cerramientos parciales en un ambiente de 1,5 x 2 metros (3 m2) con puerta de madera y el resto del espacio se utiliza como depósito de leña y resguardo de materiales varios. El piso es de concreto armado en acabado rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica, como se describe en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos; 4) Modulo Fogón: presenta dimensiones de 3,5 x 4 metros (14 m2), construida en estructura de madera aserrada, cerramientos parciales de láminas de zinc, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de láminas de asbesto cemento sobre estructura de madera. Cuenta con monolito en concreto ciclópeo de 2 x 4 metros y 0,70 de altura que sirve de fogón de leña como se describe en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos: 5) Corral Vaquera tiene dimensiones de 22 x 18 metros (396 m2) V está construido en estructura metálica con parales de perfiles IPN8 cada 1,20 metros aproximadamente y cinco (5) barandas de cabillas corrugadas de 1" O con cuatro (4) portones de tubos HG de 1,5" O. La vaquera esta techada y cubre dimensiones de 18 x 18 metros (324 m2) con láminas de acerolit sobre estructura metálica y de madera y pisos de concreto en acabado rústico. Presenta un anexo de 6 x 8 metros (48 m2) con cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, piso de concreto en acabado rustico con bebedero en concreto armado Incluye un módulo con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado y puerta de madera que sirve para depósitos de materiales Varios. El corral está construido en estructura metálica con parales de perfiles. IPN8 cada 1,20 metros aproximadamente y cinco (5) barandas de cabillas corrugadas de 1" O, con un aparte con piso de tierra y otro de 15 x 20 metros (300 m2) con piso de concreto en acabado rústico con cerramientos parciales de cerca energizada y barandas y parales metálicos Internamente presenta el coso, manga, romana TEBABASCA con capacidad para 4000 kg y dos (2) embarcaderos Cuenta con los servicios de luz eléctrica agua como se describen en et levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos: 6) Cochinera tiene dimensiones de 6 x 4 metros (24 m2) construida en estructura de madera aserrada con cerramientos en media pared de bloques de concreto frisado rematado en reja metálica piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera Incluye modulo cay cerramientos de rejas de cabillas y piso de concreto como se describe en el levantamiento topográfico que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos, 7) Comedero posee dimensiones en planta de 6 x 12 metros (72 m2) Danta, levantado sobre cuatro (4) columnas en concreto armado, sin cerramientos, piso de concreto en acabado rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera aserrada Incluye monolito en concreto ciclópeo de 10 x 1,20 metros con 0.60 metros de altura que sirve de comedero como se describe en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos 8) Cercas perimetralmente el predio incluye cercas convencionales, de cuatro (4) y cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (2) metros y también cercas energizadas con tres (3) líneas de alambre liso y estantillos de madera cada diez (10) metros. Las internas son energizadas con dos (2) líneas de alambre liso y estantillos de madera cada 10 metros y convencionales del cuatro (4) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada tres (3) metros subdividiendo el predio en ocho (8) potreros de diferente tamaño y forma, descritas en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado at Cuaderno de recaudos, 9) Lagunas para atender la hidratación de los semovientes se han construido tres (3) lagunas veraniegas que están descritas en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos, 10) Bebederos y comederos: se han instalado tres (3) bebederos en concreto armado con capacidad para 1000 litros de agua para atender la hidratación de los semovientes, con aducción por manguera de 1" O desde las instalaciones principales que están descritas en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos y 11) Cultivos, el cultivo más importante son los pastos introducidos para la nutrición animal, entre los que se destacan el humidicola (Urochloa humidicola), el tanner (Brachiaria arrecta) y el bracharia de bajo (Bracharia radicans), que cubren una superficie estimada en 90 hectáreas que están descritas en el levantamiento topográfico, que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de recaudos. Estas mejoras están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE. con mejoras que son o fueron de los hermanos Ramírez Chacón, SUR con la vía de penetración, ESTE con mejoras que son o fueron de Laureano Medina, y OESTE. Con mejoras que son o fueron de Laureano Medina. SEGUNDA PARTE: Perteneciente a RAMIREZ CHACON CARLOS antes identificado. Unas mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales y cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera con una superficie aproximada de DIEZ HECTÁREA APROXIMADAMENTE (10 HA) Estas mejoras están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. Por el NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez, SUR: colinda con mejoras que son o fueron de José Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, ESTE: colinda con la vía de penetración Agrícola al, y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón TERCERA PARTE: Perteneciente a ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ antes identificada, Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman parte de una mayor extensión de la finca denominada "LA ESPERANZA", con una superficie aproximada de VEINTISIETE HECTAREA CON MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (27HA con 1.804 m2) están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I. Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. Por el NORTE: con mejoras que son o fueron de Manuel Colmenarez y Jesús Antonio Chacón Ramírez, SUR con mejoras que son o fueron de José Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón, ESTE colinda con la via de penetración Agrícola al Musiu; y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. Quienes de aquí en adelante conforman una unidad de producción con una Extensión total que mide aproximadamente, CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (49HA con 1.804 m2) Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. NORTE: con mejoras que son o fueron de Carlos Samuel y Tomas Rivas; SUR: con mejoras que son o fueron de Víctor Vianey Contreras, ESTE: colinda con la via de penetración Parcelas Michay, y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Laureano Medina.
TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifestamos de forma normal y sin coacción alguna, reconocernos en su totalidad el contenido y firma el documento privado por nosotros, en fecha 17/09/2025
Es justicia en la Ciudad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado barinas. A la fecha de su presentación

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.081-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente, reconocieron en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare los ciudadanos ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNY DEL CARMEN, inscrita en el inmpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.121.013, V-13.947.885 y V-3.976.500 respectivamente, a favor de los ciudadanos ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (14/11/2025), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.081-25
OJCL/LD