REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.085-25
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENCARNACION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.592.837.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150.
PARTE DEMANDADA: RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.191.325
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDIANA TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-119.244.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.592.837, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.191.325.
ANTECEDENTES
El 15/10/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.592.837, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.191.325 (Folios 01 al 11).
El 21/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente signado con el número A-1.085-25 (folios 12)
El 24/102025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.191.325. (Folio 13).
El 05/11/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.191.325, asistido por la abogada en ejercicio IDIANA TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-119.244.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406 (Folio 14).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha, quince (15) día del mes de diciembre de 2.024, a través de documento privado (el cual se anexa marco con la letra A) pacté con el ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V- 18.191.325, domiciliado en el Barrio Las Flores casa 7-41, calle 1, con carrera 8, Socopó, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; y hábil, la venta de unas mejoras y bienhechuría, consistentes en una (01) casa en construcción, pastos artificiales y cercado perimetral con alambre de púa sobre horcones de madera, fomentado sobre una extensión de terreno municipal, de TRES HECTAREAS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (3 HAS. CON 5415 M2) que en conjunto conforma el predio LA TIRA, ubicado en el Sector Colinas de Sucre, Bum- Bum, parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, este lote es parte de una mayor extensión, de CIENTO DIECINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS del Fundo San José, y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Luis Estupiñán y Suplicio Pérez, ahora de El Coronel y José Pereira, SUR: Colinda con mejoras de Cecilia Pérez; OESTE: Colinda con mejoras de Fray Pérez, Carmene Pérez y Cecilia Pérez; y ESTE: Colinda con mejoras de Juan Arias y Carretera Nacional Troncal 005, Barinas San Cristóbal; está comprendido dentro de los siguientes linderos específicos del lote aquí dado en venta son y sus medidas: NORTE: Colinda con la vía de acceso, mide 66,7 m.; SUR: Colinda con mejoras de Belén Rujano, mide 98,4 m.; ESTE: Colinda con mejoras de Belén Rujano, mide 557,73 m; y OESTE: Colinda con mejoras de José Pereira, mide 594,53m; el cual consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha doce (12) de julio de Tomo dos (2), folios del 74 al 77 Principal y Duplicado, tercer trimestre del año 2.018.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1 Original del documento de compra venta privado entre mi persona RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325, y el ciudadano; JOSE ENCARNACION GARCIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.837 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, (folio 03).
Se observa que se trata de Original del documento de compra venta privado entre mi persona RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325, y el ciudadano; JOSE ENCARNACION GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.837 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2 Copia Fotostática Simple del acta de mensura emitida por el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folio 04).
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple del acta de mensura emitida por el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3 Copia fotostática simple del plano topográfico de los predio Finca el Cordero a favor de la ciudadana Noraima Bolaños. (folios 05 )
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico de los predios Finca el Cordero a favor de la ciudadana Noraima Bolaños Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4 Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano José Encarnación García (folios 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico de los predios Finca el Cordero a favor de la ciudadana Noraima Bolaños Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
5 Copia fotostática simple del documento de compra venta Notariado entre los ciudadanos María Concepción Pérez de Ramos, Jairo Ramón Pérez Belandria, Luz Dolores Pérez Belandria, Ángela Nohemí Pérez Belandria y José Alfredo Pérez Belandria a Favor del ciudadano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª V- 8.110.039, V-9.183.373, V-9.360.614, V-9.360.613, V-14.259.397, a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325 (folio 07 al 11).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta Notariado entre los ciudadanos María Concepción Pérez de Ramos, Jairo Ramón Pérez Belandria, Luz Dolores Pérez Belandria, Ángela Nohemí Pérez Belandria y José Alfredo Pérez Belandria a Favor del ciudadano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª V- 8.110.039, V-9.183.373, V-9.360.614, V-9.360.613, V-14.259.397, a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 05/11/2025 exponen:
“Omissis. PRIMERO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la referida causa SEGUNDO: De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que convengo en la referida demanda, ya que si es cierto que otorgue el referido instrumento, que si es mi firma y mis huellas dactilares y que el referido documento se mantiene en los mismos términos en que fue otorgado”
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.085-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE ENCARNACION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.592.837, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.325, a favor del ciudadano JOSE ENCARNACION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.592.837, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (24/11/2025) se publicó y se registró la presente decisión Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.
Exp. № A-1.085-25
OJCL/LD/gm
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