REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 26 de noviembre de 2025
214º y 166º

SOLICITUD №: S-25-0.577.

PARTE SOLICITANTE: NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano.

ANTECEDENTES

El 10/10/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentado por el ciudadano NAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. (Folios 01 al 08).
El 15/10/2025, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de TITULO SUPLETORIO. (folio 09).
El 21/10/2025, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO. (folios 10 y 11)
El 24/10/2025, se realizó inspección judicial sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. Cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. (Folios 12 al 15).
“Omisis… En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (24/10/2025), siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial al predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, como práctico designado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127 para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 12 al 15).
(24/10/2025), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 pm), oportunidad fijada según auto del 21/10/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.192.946, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.164, presentes en el sitio los mencionados ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.991.089, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nr 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:314826 y N:912026. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y desarrollo agrario.
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREΙΝΤΑ ΜΕTROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este; terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano.
2) Se deja constancia que en el recorrido realizado en el predio El Manantial, pudo observar que en el lote de terreno existen plantaciones sembradas en línea por lindero y en grupo de teca (tectonis grandis) con datas que van de 15 a 20 años, asi como algunos rebrotes. Asimismo se deja constancia que se pudieron contabilizar 30 árboles de melina con data superior a 15 años.
3) Se deja constancia que el lote de terreno posee un cultivo de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humícola y nativos como Lambedora, paja de agua y sabana, cercado perimetralmente con tres líneas energizadas y estantillos de madera colocados cada 10 metros, con excepción del lindero nor-este que está cercado convencionalmente, dividido en 5 potreros, cercados con líneas energizadas.
4) Se deja constancia que se observó una laguna circular natural.
5) El Tribunal deja constancia que la electricidad que se suministra a las cercas eléctricas del predio proviene del predio colindante, siendo este perteneciente al predio de la ciudadana Mariana Márquez madre de la solicitante.
La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CONTRERAS y JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.359.191 y V-19.279.864, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentado como ha sido la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: Si la conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano, y sobre cuya extensión la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el dia de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si asi es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si así es
AL QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo tiempo conociendo a la señora y soy vecina de la zona
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: si la conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano, y sobre cuya extensión la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el día de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si así es
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si doctor.
AL QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: La conozco desde hace tiempo aproximadamente 11 años distinguiendo a la señora Naidra.
Es todo Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

El 04/11/2025, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria informe técnico y en la misma fecha se agregó mediante auto, presentado por el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127 de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, (folios 16 al 34).
El 10/11/2025, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA NOTICIA DIGITAL” (Folio 35).
El 24/11/2025, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.545, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 138.714, consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (Folios 36 al 39).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega la solicitante que es poseedora y pisataria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

1-. Copia Fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana NADIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2-. Copia Fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
Observa este Juzgador que se trata de predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3-. Copia Fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946,
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del Documento de identidad de la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Copia Fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.359.191
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del documento de Identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.359.191 la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-. Copia Fotostática simple del documento de Identidad del ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRETRAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.279.864
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del documento de identidad de JOSE ALEXANDER CONTRETRAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.279.864 la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CONTRERAS y JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.359.191 y V-19.279.864, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentado como ha sido la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: Si la conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano, y sobre cuya extensión la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el dia de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si así es
AL QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo tiempo conociendo a la señora y soy vecina de la zona
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: si la conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "EL MANANTIAL", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: via de penetracion; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano, y sobre cuya extensión la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el día de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si así es
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y única expensas la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si doctor.
AL QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: La conozco desde hace tiempo aproximadamente 11 años distinguiendo a la señora Naidra.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA

El 10/10/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentado por la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. :
(…)Alega la solicitante que es poseedora y pisataria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. (Cursiva de este Tribunal Agrario).


Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 24/10/2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado ““EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. 2) Se deja constancia que en el recorrido realizado en el predio El Manantial, pudo observar que en el lote de terreno existen plantaciones sembradas en línea por lindero y en grupo de teca (tectonis grandis) con datas que van de 15 a 20 años, así como algunos rebrotes. Asimismo se deja constancia que se pudieron contabilizar 30 árboles de melina con data superior a 15 años. 3) Se deja constancia que el lote de terreno posee un cultivo de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humícola y nativos como Lambedora, paja de agua y sabana, cercado perimetralmente con tres líneas energizadas y estantillos de madera colocados cada 10 metros, con excepción del lindero nor-este que está cercado convencionalmente, dividido en 5 potreros, cercados con líneas energizadas. 4) Se deja constancia que se observó una laguna circular natural. 5) El Tribunal deja constancia que la electricidad que se suministra a las cercas eléctricas del predio proviene del predio colindante, siendo este perteneciente al predio de la ciudadana Mariana Márquez madre de la solicitante.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano. 2) Se deja constancia que en el recorrido realizado en el predio El Manantial, pudo observar que en el lote de terreno existen plantaciones sembradas en línea por lindero y en grupo de teca (tectonis grandis) con datas que van de 15 a 20 años, así como algunos rebrotes. Asimismo se deja constancia que se pudieron contabilizar 30 árboles de melina con data superior a 15 años. 3) Se deja constancia que el lote de terreno posee un cultivo de pastos introducidos de la especie Brachiaria y Humícola y nativos como Lambedora, paja de agua y sabana, cercado perimetralmente con tres líneas energizadas y estantillos de madera colocados cada 10 metros, con excepción del lindero nor-este que está cercado convencionalmente, dividido en 5 potreros, cercados con líneas energizadas. 4) Se deja constancia que se observó una laguna circular natural. 5) El Tribunal deja constancia que la electricidad que se suministra a las cercas eléctricas del predio proviene del predio colindante, siendo este perteneciente al predio de la ciudadana Mariana Márquez madre de la solicitante. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “EL MANANTIAL” tiene un valor estimado de UN MILLON DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 1.234.111,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 24 de octubre de 2025, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 214,419 ( USDT), son CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS ( $ 5.755,60).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NAIDRA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.946, enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUATRO HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4 has con 530 Mts2),cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Adriana Zambrano; Sur: vía de penetración; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: terreno ocupado por Adriana Zambrano.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ

Sol. № S-25-0.577
OJCL/LD/sb