REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 26 de noviembre de 2025
215º y 166º
SOLICITUD №: S-25-0.578.
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 90.164.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, sobre predio el denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración
ANTECEDENTES
El 10/10/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de un (02) folio útiles y cuatro (04) anexos (Folios 01 al 09).
El 15/10/2025, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 10).
El 21/10/2025, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (folio 11 y 12)
El 24/10/2025 se realizó inspección judicial sobre predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración (folios 11 al 12).
El 24/10/2025, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 13 al 17).
“OMISSIS… En el día de hoy Viernes Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticinco (24/10/2025), siendo la una y punto de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada según auto del 21/10/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.097, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.180.680 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164, presentes en el sitio los mencionados ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este; terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.991.089, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:314660 y N:912273. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con laEl 19/11/2024, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria, informe técnico, presentado por la Ingeniera MARIA GARCIA, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “EL AMPARO”, ubicado en el Sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, con un extensión de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (79 has con 974mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por Jhonny Díaz; Sur: Cauce del Rio Acequia; Este: Terrenos ocupados por Eudis Galindez y María Mora; y Oeste: Terrenos ocupados por Carmen Navas y hermanos Buroz, estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración.
2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloques de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado pulido, puertas y ventanas de hierro, techada en zinc a dos aguas sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, un baño interno, sala, cocina, comedor, incluye un corredor frontal sin techar, con piso y columnas de concreto, con un anexo lateral con dimensiones de 5X6 mts, con cerramientos parciales en paredes de bloque, uno de los ambientes con un baño externo, un tanque de concreto armado y piso de concreto en acabado rustico.
3) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una perforación con profundidad desconocida, forrada en camisa hg de 2", sin equipo de succión, toda esta área está protegida por unas cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 metros.
4) Siguiendo con el recorrido se observó que esta área existen como huerto familiar matas de cacao, aguacate, guayaba y cítricos.
5) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo un tanque de concreto armado, con capacidad para 2000 litros de agua, donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero al ganado.
El Tribunal deja constancia que observo en potreros un grupo de semovientes bovinos y bufalinos, pastando en el predio.
7) El Tribunal deja constancia que existen en el predio cultivos de teca sembrados en líneas en los linderos y en grupo incluyendo rebrotes, en potreros, con data que supera los 20 años.
8) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas energizadas y algún tramo en cercas mixtas, con 3 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros y dividido en 10 potreros cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Bermuda, Humidicola, pastos nativos como Lambedora, así como leguminosas, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente en potreros de palmaritales, jobo, guácimo, que ayudan mediante la sombra que producen a reducir el estrés calórico de los semovientes.
9) El Tribunal deja constancia que la electricidad que se suministra a las cercas eléctricas del predio proviene del predio colindante, siendo este perteneciente al predio de la ciudadana Mariana Márquez madre de la solicitante.
JOSE La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ y ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.359.191 y V-19.279.864, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: Si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración, y sobre cuya extensión la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, construyo, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el dia de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si así es.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si así es doctor.
QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo tiempo conociendo a la señora Adriana, creo que más de 15 años, además vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: si la conozco doctor
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración, y sobre cuya extensión la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, construyo, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el día de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si me consta.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es.
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si es cierto.
QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 17 años viviendo en el sector y distinguiendo a la señora Adriana. (Folios 13 al 17).
El 04/11/2025, por medio de auto se agregó informe técnico del predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, presentado por el ingeniero José Domingo Duque, (Folio 18 al 40).
El 10/11/2025, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 41).
El 24/11/2025, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, consignando cartel debidamente publicado. (Folios 42 al 45).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega el solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración. De la extensión antes mencionada poseo Carta Agraria Socialista con hoja de seguridad signada con el Nº 661298825RAT0036243 por consiguiente se expresa que las mejoras y bienhechuría existentes sobre la parcela antes señalada las fomentó con dinero de su propiedad.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copia Fotostática simple de la Carta Agraria Socialista Nº 66834515RAT0007880 a favor de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097 sobre el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración (folios 03 al 04).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la Carta Agraria Socialista Nº 66834515RAT0007880 a favor de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097 sobre el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2-. Original del plano topográfico del predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (folios 05 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de Original del plano topográfico del predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097 (folios 07).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA MARBELIS DIAZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.280.139, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.359.191 (folios 08).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.359.191, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.279.864 (folios 09).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.359.191, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
6.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.359.191 y JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.279.864, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido la ciudadana LISBETH JOSEFINA CONTRERAS GUTIERREZ anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: Si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: via de penetración, y sobre cuya extensión la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, construyo, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el día de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si así es.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si así es doctor.
QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo tiempo conociendo a la señora Adriana, creo que más de 15 años, además vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS GUTIERREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ?
RESPUESTA: si la conozco doctor.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: via de penetración, y sobre cuya extensión la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, construyo, ha mantenido y mejorado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y recorridas en el dia de hoy por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado?
RESPUESTA: si me consta.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, fomento en dicho lote de terreno antes indicado un conjunto de mejoras y bienhechurías para la actividad productiva ganadera?
RESPUESTA: si así es.
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ, ha poseído las mejoras y bienhechurías hoy recorridas por el Tribunal conjuntamente con el practico juramentado de forma pacífica, publica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con ánimo de dueña por más de cinco años?
RESPUESTA: si es cierto.
QUINTO: Que de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 17 años viviendo en el sector y distinguiendo a la señora Adriana.
DE LA COMPETENCIA
El 10/10/2025, fue presentado escrito por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097, sobre el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por via de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración, sobre predio el denominado:
“(…)Alega el solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración. De la extensión antes mencionada poseo Carta Agraria Socialista con hoja de seguridad signada con el Nº 66129825RAT0036243 por consiguiente se expresa que las mejoras y bienhechuría existentes sobre la parcela antes señalada las fomentó con dinero de su propiedad”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 24/10/2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "MIS DOS TESOROS", ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración.
2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloques de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado pulido, puertas y ventanas de hierro, techada en zinc a dos aguas sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, un baño interno, sala, cocina, comedor, incluye un corredor frontal sin techar, con piso y columnas de concreto, con un anexo lateral con dimensiones de 5X6 mts, con cerramientos parciales en paredes de bloque, uno de los ambientes con un baño externo, un tanque de concreto armado y piso de concreto en acabado rustico. 3) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una perforación con profundidad desconocida, forrada en camisa hg de 2", sin equipo de succión, toda esta área está protegida por unas cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 metros. 4) Siguiendo con el recorrido se observó que esta área existen como huerto familiar matas de cacao, aguacate, guayaba y cítricos.
5) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo un tanque de concreto armado, con capacidad para 2000 litros de agua, donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero al ganado. El Tribunal deja constancia que observo en potreros un grupo de semovientes bovinos y bufalinos, pastando en el predio. 7) El Tribunal deja constancia que existen en el predio cultivos de teca sembrados en líneas en los linderos y en grupo incluyendo rebrotes, en potreros, con data que supera los 20 años.
8) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas energizadas y algún tramo en cercas mixtas, con 3 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros y dividido en 10 potreros cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Bermuda, Humidicola, pastos nativos como Lambedora, asi como leguminosas, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente en potreros de palmaritales, jobo, guácimo, que ayudan mediante la sombra que producen a reducir el estrés calórico de los semovientes. De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionada por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas sobre el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por via de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración, 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloques de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado pulido, puertas y ventanas de hierro, techada en zinc a dos aguas sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, un baño interno, sala, cocina, comedor, incluye un corredor frontal sin techar, con piso y columnas de concreto, con un anexo lateral con dimensiones de 5X6 mts, con cerramientos parciales en paredes de bloque, uno de los ambientes con un baño externo, un tanque de concreto armado y piso de concreto en acabado rustico. 3) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una perforación con profundidad desconocida, forrada en camisa hg de 2", sin equipo de succión, toda esta área está protegida por unas cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 metros. 4) Siguiendo con el recorrido se observó que esta área existen como huerto familiar matas de cacao, aguacate, guayaba y cítricos.
5) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo un tanque de concreto armado, con capacidad para 2000 litros de agua, donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero al ganado. El Tribunal deja constancia que observo en potreros un grupo de semovientes bovinos y bufalinos, pastando en el predio. 6) El Tribunal deja constancia que existen en el predio cultivos de teca sembrados en líneas en los linderos y en grupo incluyendo rebrotes, en potreros, con data que supera los 20 años.
7) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas energizadas y algún tramo en cercas mixtas, con 3 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros y dividido en 10 potreros cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Bermuda, Humidicola, pastos nativos como Lambedora, así como leguminosas, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente en potreros de palmaritales, jobo, guácimo, que ayudan mediante la sombra que producen a reducir el estrés calórico de los semovientes. De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “MIS DOS TESOROS” tiene un valor estimado de TRECE MILLONES CIENTOCUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CERO (Bs 13.140.375.00), o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela, ( www.bcv.org.ve), para el día 24 de octubre de 2025, con una tasa de cambio Bs/$, de $214.419, (USD) son SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 61.283.63).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ ZAMBRANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.097; enclavadas en el predio denominado “MIS DOS TESOROS”, ubicado en el Sector Caño Negro, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 has con 832 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por vía de penetración y Antonio Sánchez; Sur: terreno ocupado por Mariana Márquez y Libardo Zambrano; Este: terreno ocupado por Libardo Zambrano y Oeste: vía de penetración
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-24-0.578
OJCL/LD/gm
|