REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 28 de Noviembre del 2.025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 469-25-
DEMANDANTE: GLENDA MAYRIN JEREZ , venezolana, de treinta y nueve (48) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: DIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ JEREZ de Doce (12) años de edad.
DEMANDADO: JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.790
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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día 20-11-2.025, por los ciudadanos: GLENDA MAYRIN JEREZ y JORGE LUIS FERNANDEZ, antes identificados el cual es del tenor siguiente:
“…Omissis.... PRIMERO: Ciudadana Juez, yo, JORGE LUIS FERNANDEZ, padre del Niño: DIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ JEREZ, me comprometo a depositarle en el Banco Bicentenario N°01750222160061109712. La cantidad de 20$, equivalentes a la tasa del BCV, DEL 15 al 20 de cada mes. pasarle el Mercado, los 15 de cada mes.
SEGUNDO: Con relación al mes de Agosto - Septiembre, me comprometo a cubrir gastos de Uniformes y Utiles Escolares del Niño,DIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ JEREZ,la cantidad de 30$, los cuales fueron entregado en este mismo acto.
TERCERO: Con relación al mes de Diciembre, el padre se compromete a Cubrir gastos del Niño, DIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ JEREZ, para la compra de estrenos correspondientes a la época decembrina de fin de año. La cantidad de 40$.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mi hijo.
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a los padres de los (la) niño (a), quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido. Asimismo solicitan las partes que el presente Convencimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas”. Es Todo. Termino; Se leyó y conformes firman.- Cursivas del Tribunal.
En fecha 25-09-20225, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 09-10-2025, este Tribunal mediante auto admite la causa.
En fecha19-11-2025, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JORGE LUIS FERNANDEZ .
En fecha 13-10-2025, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: GLENDA MAYRIN JEREZ, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313.Teléfono 0424-5077940, domiciliada en Cruz Paredes del Estado Barinas. y JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Policía, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.790, domiciliado en el Sector: 12 de Octubre, Av. Avenida Urdaneta, Frente a la Antena de Movistar, de profesion Mecanico, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dieciséis (16) días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º y 166º.
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Exp Nº 469-25
RNMM/eemq.-
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