Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos CARMEN MARGARITA GALLARDO GOMEZ, SANTA GENAR A GALLARDO GOMEZ, CRUZ ALBERTO GALLARDO GOMEZ, OMAR ANTONIO GALLARDO GOMEZ Y ARELIS LISBETH GALLARDO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-8.414.779, 8.134.808, 10.564.033. 10.562.935 y 15.270.531 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE MIGUEL MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.364, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que la asiste a ella y a los ciudadanos: CARMEN MARGARITA GALLARDO GOMEZ, SANTA GENARA GALLARDO GOMEZ, CRUZ ALBERTO GALLARDO GOMEZ, OMAR ANTONIO GALLARDO GOMEZ Y ARELIS LISBETH GALLARDO GOMEZ Todos Venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cedulas de identidad NºV-8.414.779, 8.134.808, 10.564.033. 10.562.935 y 15.270.531 Respectivamente. Del de - cujus DIONISIO GALLARDO quien era mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N V -1.989.066 domiciliado en la Finca las Margaritas, carretera principal madre vieja a dos casas de la entrada a la Escuela Bolivariana Mauricio Durant, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, en el Hospital Doctor Luis Razetti, Estado Barinas el día 07 julio del año 2015, según consta en acta de defunción Nº 1011, expedida en fecha 07/07/2015, inserta ante la Prefectura de la Parroquia corazón de Jesús del municipio barinas del Estado Barinas, que riela al folio treinta (30) de la presente solicitud.
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