Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: EIRILYN YAUIDIMAR VILLABONA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.728.647, domiciliado en el sector el Chorro –San Lorenzo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado Neudo Fermín Barrios Atuve, cedula de identidad Nº V- 11.072.511. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº261.646, en virtud que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, el cual me fue adjudicado por contrato de arrendamiento, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 03 , Acta 05 de fecha 28 de enero del año 2025, ubicado en el el sector el Chorro –San Lorenzo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Denny Valero, SUR: Héctor Salazar; ESTE: Calle Vista Alegre y OESTE: Jesús Yajure; que comprende un inmueble con las siguientes características: Una (01) vivienda cuya descripción es la siguiente : Desarrollada con columnas de concreto, techo de acerolit, instalaciones sanitarias y eléctricas, aguas blancas y servidas, paredes con bloques de cemento revestidas con friso acabado liso, pisos de cemento rustico, puertas y ventas de hierro, dicha construcción tiene 8,5 mts de frente por 14.5 mts de fondo , para un ara total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 123,25 mts 2), distribuidos de la siguiente manera: tres
(03) habitaciones, una sala cocina , dos baños, uno externo y uno interno, ambos con sus respectivos accesorios, porche y un garaje con piso de cemento rustico, las paredes pintadas con pintura a base de caucho , la estructura metálica a base de pintura de aceite, CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, EXACTOS (440.000,00 Bs) Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias, que le pertenecen conforme se evidencia en declaraciones rendidas por los ciudadanos: FAJARDO VIÑA GERARDO RAMON y SUAREZ CARMONA NELSON RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.133.816 y V- 14.341.069, en su orden, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “DE LOS LLANOS ”, en fecha 07 de OCTUBRE de 2025, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente que la solicitante, ciudadana: EIRILYN YAUIDIMAR VILLABONA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.728.647, domiciliada en el sector el Chorro –San Lorenzo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno que según lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº Sesión Ordinaria Nº 03 , Acta 05 de fecha 28 de enero del año 2025, la posee mediante contrato de arrendamiento con el Municipio Rojas, del Estado Barinas, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
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