Se inicia el presente procedimiento, mediante operativo del Tribunal Móvil en fecha 05-11-24, contentiva de solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JESÚS ANDORO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.322, quien solicitó la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana CLARISA DEL CARMEN PÉREZ, cédula de identidad N° V-16.978.245, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1.070 del 09 de diciembre de 2016, del Tribunal Supremo de Justicia, asistido por la Defensora Pública Provisorio Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a La Unidad Regional de la Defensa Pública, abogada YADIRA DEL VALLE RODIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960, designada mediante memorándum interno N° DNPG-2024-129.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio en fecha 10 de Julio de 1998, por ante el Prefecto de la parroquia Dolores, Municipio autónomo Rojas del estado Barinas, hoy, Unidad De Registro Civil de la Parroquia Dolores , Municipio Rojas, estado Barinas, inserta en los Libros llevados ante el Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1998; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, que su último domicilio conyugal fue en el sector Primero de mayo, casa 732, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, alega también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, acompaña copia del acta de Registro Civil de matrimonio y copias de la cédulas de identidad de ambos ciudadanos, supra-identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la solicitante:
1. Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio, signada con el N° 03, folio 03, que corre inserto en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Dolores , Municipio Rojas, estado Barinas del año 1998, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ANDORO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y CLARISA DEL CARMEN PÉREZ, antes identificados, iinstrumento éste que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ANDORO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y CLARISA DEL CARMEN PÉREZ, ya identificados, instrumento éste que se aprecia en todo su valor para probar su identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de identificación.
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185- Por Desafecto Marital, Resolución 1.070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin más requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que el solicitante manifestó que contrajo matrimonio el día 10 de julio de 1998, procrearon un (01) hijos, actualmente mayores de edad, que no obtuvieron bienes que liquidar, de lo cual este Tribunal considera, que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
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