EXP Nº 162-2025.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.330.819.
DEMANDADA: BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.384.635.
ABOGADO ASISTENTE. Abogado en ejercicio NELSON JOSE ARAUJO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.711.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.305, correo electrónico: abogado.nelsonaraujo@gmail.com, teléfono: 04141583605.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)
Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185 fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Distribución realizada en fecha 21-10-2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibida en este juzgado en fecha 22-10-2025, y admitida en este juzgado en fecha 24-10-2025, presentada por el ciudadano DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.330.819, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (0426)1623005, domiciliado en El Caserío Agua Larga, Carretera Nacional vía Ciudad de Nutrias, casa S/N, Municipio Rojas, del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 20 de Diciembre de año 1996, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, Folios Nº 45, año1996, alega el solicitante que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad el cual llevan por nombres: 1.-DARWIN DANIEL AGUIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/06/1998 Acta de Nacimiento Nº 84, Folio 42, Tomo I, Año 1998, 2.-CARLOS DANIEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31/01/2006, Acta de Nacimiento Nº 372, Año 2006, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistido por Abogado en ejercicio NELSON JOSE ARAUJO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.711.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.305, correo electrónico: abogado.nelsonaraujo@gmail.com, teléfono: 04141583605, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.384.635, domiciliada en procesal Barrio Punto Azul, calle Principal, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas. (Folios 03-04-05-06-07-08-09).
En los (Folios 18-19) Consta diligencia de fecha 05-11-2025 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por la Asistente Administrativo María Roa, el día 04-11-2025 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas y su auto de admisión.
En fecha 10/11/2025 El Alguacil de este tribunal deja constancia que se notificó a la ciudadana BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.635, con domicilio procesal Barrio Punto Azul, calle Principal, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, en su condición de cónyuge Notificación debidamente realizada cual se negó afirmar, en fecha 10/11/2025 siendo las 10:20 am, (Folios 21-22-23).
En fecha 17-11-2025 Visto el anterior Cómputo del lapso de días de despacho siguientes a que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia. Cúmplase.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Afirmación del solicitante:
“………el solicitante ciudadano DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.330.819, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (0426)1623005, domiciliado en El Caserío Agua Larga, Carretera Nacional vía Ciudad de Nutrias, casa S/N, Municipio Rojas, del Estado Barinas, en fecha 20 de Diciembre del año 1996 según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29 Folios Nº 45, año 1996, alega el solicitante que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad el cual llevan por nombres: 1.- DARWIN DANIEL AGUIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/06/1998 Acta de Nacimiento Nº 84, Folio 42, Tomo I, Año 1998, 2.- CARLOS DANIEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31/01/2006, Acta de Nacimiento Nº 372, Año 2006, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistido por este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE ARAUJO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.711.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.305, correo electrónico: abogado.nelsonaraujo@gmail.com, teléfono: 04141583605, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.635, con domicilio procesal Barrio Punto Azul, calle Principal, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
CAPITULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.384.635, con domicilio procesal Barrio Punto Azul, calle Principal, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas……… por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, en fecha 20 de Diciembre del año 1996, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, Folio Nº 45, año 1996.
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio civil fijamos el último domicilio conyugal en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, procreamos dos (02) hijos actualmente mayores de edad el cual llevan por nombres: 1-DARWIN DANIEL AGUIN JIMENEZ, 2.- CARLOS DANIEL AGUIN JIMENEZ, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar. Ciudadano Juez: es el caso, desde que iniciamos nuestra vida matrimonial, la misma se desarrollo dentro de un clima de completa armonía, sobrellevando todos y cada uno de los asuntos cotidianos que se suscitan en la vida en pareja, con el apoyo y colaboración mutua para el desarrollo del hogar, pero pasado el tiempo comenzaron a suceder graves problemas y desavenencias, que en determinados momentos se convirtieron en situaciones incomodas, es así que a mediados del 2012 convencido de que ya no se podía con la relación decidí separarme de hecho por motivos de incompatibilidad de caracteres o desafecto hasta la presente fecha han pasado Trece (13) años aproximadamente sin que haya habido una continuidad de vida conyugal, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de nuestra vida matrimonial
TERCERO: Durante nuestra unión matrimonial, no tenemos bienes que partir y liquidar de gran valor conforme a derecho.
|