REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.804.419, con domicilio municipio Barinas, urbanización cuatricricentenaria sector 12, vereda 10, casa Nº14, cerca de la línea Venezuela del municipio Barinas, estado Barinas
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, adscrita a la unidad de Defensa Publica del estado Barinas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD N° 2341-2025
SENTENCIA: Decreto
DECRETO
En fecha catorce (14 ) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jiménez , Municipio Pedraza Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.608, presentada por la ciudadana YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.804.419, con domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 12, Vereda 10, casa Nº 14, cerca de la línea Venezuela del municipio y estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, constante de un (01) folio útil y diez (10) folios anexos .-
Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Octubre del 2025, falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas; el ciudadano JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.608, tal como se evidencia en el acta de registro civil de defunción asentada bajo el Nº1185, Folio 234, Tomo Nº 5, año 2025, en fecha 24-10-2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era esposo de YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR, tal y como se evidencia en acta de matrimonio Nº 73 DEL AÑO 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, municipio Barinas, estado Barinas, y padre de los ciudadanos; la primera YANIRETH RICIO ESCOBAR MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.126.133, tal como se desprende del acta de registro civil de nacimiento Nº 521, emanada por ante la Prefectura de la parroquia el Carmen del municipio Barinas estado Barinas. El segundo JESUS LEONARDO ESCOBAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.979.224, tal y como se evidencia en acta de nacimiento Nº 543, emanada por ante la Prefectura de la parroquia el Carmen del municipio Barinas estado Barinas, que en consecuencia, solicita que se le declare como único y universal heredero del mencionado causante JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, antes identificado.
Que en vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos ciudadanos ENRIQUE JOSE RUMBOS RABAGO y EILIN ZUANE RONDON FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.985.499 y 16.372.565, respectivamente, la filiación entre el causante y sus herederos; así como también demostrar que su persona que son los Únicos herederos, solicitando así sean declarados por el Tribunal.
En esta misma fecha se recibió la anterior solicitud, ordenándose formar expediente, darle entada y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
1) Acta de registro civil de defunción de JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.608, como se puede evidenciar en acta de defunción bajo el Nº 1185, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Barinas.
2) Acta de registro civil de nacimiento de YANIRETH ROSIO ESCOBAR MUÑOZ, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del estado Barinas, bajo el Nº 521.
3) Acta de registro civil de nacimiento de JESUS LEONARDO ESCOBAR MUÑOZ, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del estado Barinas, bajo el Nº 543.
4) Acta de registro civil del matrimonio celebrado por los ciudadanos YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR y JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 73 del año 1981.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR, en su carácter de esposa del causante y los hijos YANIRETH ROSIO ESCOBAR MUÑOZ y JESUS LEONARDO ESCOBAR MUÑOZ, del causante, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, del de-cujus y de los testigos, todos anteriormente señalados. Dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jiménez , Municipio Pedraza Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YAMIXSA JOSEFINA MUÑOZ DE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.804.419, en su
carácter de cónyuge del causante y los ciudadanos YANIRETH ROSIO ESCOBAR MUÑOZ y JESUS LEONARDO ESCOBAR MUÑOZ, en su carácter de hijos del de-cujus JESUS EVELIO ESCOBAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.263.608, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jiménez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Temporal,
Abg. Claudia R. Guzman S
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